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Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6 del Código de Justicia Militar. El precepto legal impugnado dispone: "Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta,…

Por diarioconstitucional·11 de diciembre de 2012·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6 del Código de Justicia Militar. El precepto legal impugnado dispone: “Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento . . .

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