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Diario Constitucional

Incumplimiento contractual grave

Tribunal valida despido de bodeguero por uso indebido de beneficio otorgado por la empresa

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales presentada por un trabajador que se desempeñaba como bodeguero para la empresa de retail Administradora de Supermercados Hiper Limitada.

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Tribunal valida despido de bodeguero por uso indebido de beneficio otorgado por la empresa
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales presentada por un trabajador que se desempeñaba como bodeguero para la empresa de retail Administradora de Supermercados Hiper Limitada.

En la sentencia concluyó que la empleadora acreditó suficientemente la gravedad de los incumplimientos contractuales atribuidos al trabajador y que justificaron su desvinculación.

El conflicto se relacionó con el uso de un beneficio entregado por la empresa a sus trabajadores. Según estableció el tribunal, el demandante conocía o debía conocer el procedimiento aplicable, debido a que se trataba de una prerrogativa personal e intransferible a la que había accedido precisamente por su calidad de trabajador de la compañía.

El fallo sostuvo que las reglas que regulaban ese beneficio formaban parte de la relación laboral, pues estaban contenidas en instrumentos incorporados al contrato de trabajo y, por tanto, integraban las obligaciones que el trabajador debía respetar.

El tribunal agregó que precisamente esa circunstancia permitía dimensionar la gravedad del incumplimiento. La empresa había concedido al trabajador una prerrogativa que no estaba legalmente obligada a otorgar y, dentro de una relación laboral basada también en la confianza, podía legítimamente esperar que el beneficio fuera utilizado de manera correcta y conforme a las reglas establecidas.

En este caso, sin embargo, el tribunal concluyó que ese uso adecuado no se produjo.

La sentencia también descartó la defensa del trabajador consistente en que desconocía el contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, así como las políticas y protocolos aplicables a los beneficios entregados por la empresa.

El juez señaló que esa alegación, aun cuando fue respaldada por los testigos del demandante, no resultaba suficiente para justificar el incumplimiento. Desde el momento en que recibió los documentos contractuales, sostuvo el tribunal, el trabajador tenía la obligación de conocer su contenido y observar los deberes que allí se le imponían, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava de su contrato de trabajo.

Al analizar la procedencia del despido, el Juzgado consideró además el principio de estabilidad en el empleo y examinó la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa.

En ese sentido, recordó que la imposición de una sanción laboral exige ponderar la gravedad de la conducta del trabajador y los bienes jurídicos comprometidos, de modo que exista una correspondencia entre la infracción cometida, la sanción aplicada y las circunstancias particulares del dependiente, evitando así un ejercicio arbitrario del poder disciplinario del empleador.

Aplicados esos criterios al caso concreto, el tribunal estimó que el despido se encontraba justificado, debido a que se acreditó de manera suficiente el incumplimiento de las obligaciones contractuales del trabajador, particularmente aquellas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en los demás documentos vinculados con su relación laboral.

Por estas razones, el Juzgado del Trabajo rechazó la demanda interpuesta en contra del empleador.

Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Iquique Rol Nº239-2026.

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