Responsabilidad penal adolescente
Corte de Santiago confirma penas de internación para adolescentes condenados por robos con intimidación
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres condenados por delitos de robo con intimidación, dos de ellos adolescentes, y dejó firme la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de tres condenados por delitos de robo con intimidación, dos de ellos adolescentes, y dejó firme la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La sentencia recurrida condenó a dos adultos por un robo con intimidación cometido la noche del 2 de septiembre de 2025 en la comuna de Peñalolén. Uno recibió una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y el otro fue condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, sanciones que deben cumplirse de manera efectiva.
En la misma causa, dos adolescentes fueron condenados como autores de dos delitos de robo con intimidación, perpetrados el 1 de septiembre de 2025 en Macul y al día siguiente en Peñalolén. Ambos recibieron una sanción de 5 años y un día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Respecto de uno de ellos, esa pena fue unificada con una condena anterior de 2 años de libertad asistida especial, quedando establecida como sanción única la internación en régimen cerrado por 5 años y un día.
Las defensas recurrieron de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que permite invalidar una sentencia cuando existe una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo resuelto. Los recursos fueron remitidos inicialmente a la Corte Suprema, que ordenó enviarlos a la Corte de Santiago debido a que no se habían individualizado fallos que evidenciaran distintas interpretaciones del artículo 449 del Código Penal.
La defensa de los adolescentes sostuvo que el tribunal aplicó erróneamente las reglas de la Ley N°20.084 al determinar las sanciones. Alegó que, aunque el marco aplicable iba de 3 años y un día a 5 años, se impuso internación en régimen cerrado por 5 años y un día, combinando indebidamente una sanción más gravosa con un aumento de su duración.
A su juicio, esa decisión aplicó una lógica propia del sistema penal de adultos y vulneró los principios de proporcionalidad, gradualidad y última ratio. Por ello, solicitó una sanción unificada de 3 años de libertad asistida especial o, subsidiariamente, una sanción mixta.
La Corte de Santiago rechazó estos argumentos y sostuvo que la causal de nulidad invocada solo permite revisar si el derecho fue correctamente aplicado a los hechos ya establecidos, sin reexaminar la prueba.
El tribunal concluyó que la sentencia explicó adecuadamente las reglas utilizadas para determinar las sanciones y consideró la reiteración de delitos, las condenas previas y los criterios socioeducativos de la Ley N°20.084. Por ello, estimó debidamente fundada la aplicación de la sanción más intensa y señaló que esa decisión se encontraba dentro de las facultades legales del tribunal oral.
La defensa de uno de los adultos cuestionó la pena de 6 años de presidio, señalando que tenía dos atenuantes, ninguna agravante y que el daño había sido menor porque gran parte de las especies fueron recuperadas. Sostuvo que la sanción debía fijarse en el mínimo legal de 5 años y un día.
Además, alegó una contradicción, pues su declaración fue utilizada para fundar la condena, pero luego no se valoró suficientemente su colaboración al determinar la pena. Añadió que una sanción de 5 años y un día le habría permitido eventualmente optar a la pena mixta prevista en la Ley N°18.216.
La Corte rechazó el recurso y sostuvo que, aunque el condenado tenía dos atenuantes y ninguna agravante, el artículo 449 del Código Penal impedía rebajar la pena en grados por esa circunstancia. Añadió que los jueces podían fijar la sanción en 6 años, considerando la entidad de las atenuantes y la menor extensión del daño causado.
El tribunal concluyó que no hubo error en la determinación de la pena ni contradicción respecto de la colaboración del condenado. También reiteró que la causal de nulidad invocada no permitía revisar nuevamente la prueba. En definitiva, rechazó todos los recursos y dejó firme la sentencia condenatoria.


