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Diario Constitucional

Nulidad penal acogida

Corte de Arica anula sentencia y juicio por limitar acceso de la defensa a evidencia durante el proceso

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de nulidad penal y dejó sin efecto el juicio oral y la sentencia que condenó a un acusado por delitos de tráfico ilícito de migrantes, al considerar que durante el desarrollo del juicio se vulneró su derecho de defensa y el principio de igualdad…

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·8 min de lectura
Corte de Arica anula sentencia y juicio por limitar acceso de la defensa a evidencia durante el proceso
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de nulidad penal y dejó sin efecto el juicio oral y la sentencia que condenó a un acusado por delitos de tráfico ilícito de migrantes, al considerar que durante el desarrollo del juicio se vulneró su derecho de defensa y el principio de igualdad de armas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica había condenado al acusado como autor de dos delitos consumados de tráfico ilícito de migrantes, previstos en el artículo 411 bis inciso primero del Código Penal, y de otros cuatro delitos en su modalidad agravada, contemplada en el inciso tercero de la misma norma, hechos ocurridos entre junio y octubre de 2024.

La sentencia impuso seis años de reclusión mayor en su grado mínimo, además de una multa de 50 UTM y las penas accesorias correspondientes. La acción penal fue sostenida por la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, con el Instituto Nacional de Derechos Humanos como querellante.

El recurso de nulidad había sido presentado originalmente ante la Corte Suprema debido a que la defensa invocó como causal principal el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, relativo a infracciones sustanciales de derechos o garantías constitucionales. Sin embargo, el máximo tribunal estimó que los hechos denunciados podían constituir, en realidad, la causal prevista en el artículo 374 letra c) del mismo Código, correspondiente a un motivo absoluto de nulidad cuando se impide al defensor ejercer las facultades que la ley le reconoce. Por esa razón, la Corte Suprema remitió los antecedentes a la Corte de Arica.

Durante el quinto día del juicio, el tribunal impidió a un perito de la defensa examinar 20 imágenes sobre flujos de dinero, argumentando que no estaban citadas expresamente en su informe. La defensa había cuestionado el Informe Financiero N°17 de la PDI por errores y falta de respaldos. Sin embargo, el tribunal posteriormente restó valor a la pericia precisamente porque el profesional no había tenido acceso a dicho informe.

La defensa cuestionó que el tribunal utilizara como argumento la falta de acceso a ese informe cuando había sido el propio órgano jurisdiccional el que había impedido al perito examinar la evidencia relacionada con dicho antecedente. Además, alegó que existió una diferencia de trato durante el juicio, porque al Ministerio Público sí se le permitió exhibir el Informe Financiero N°17 a uno de sus testigos.

La defensa planteó tres causales de nulidad. Como causal principal invocó el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que se había producido una infracción sustancial al debido proceso y al derecho de defensa reconocido en el artículo 19 N°3, incisos segundo y sexto, de la Constitución, producto de la prohibición de exhibir la evidencia.

En subsidio, invocó el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, alegando falta de fundamentación de la sentencia, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso segundo del mismo cuerpo legal, debido a que el tribunal no habría analizado adecuadamente la prueba pericial presentada por la defensa.

Finalmente, planteó como tercera causal subsidiaria el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por una supuesta errónea aplicación del derecho, relacionada con la falta de reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal.

Al resolver, la Corte de Arica centró su análisis en tres aspectos.

En primer lugar, respecto de la denominada “prueba común”, el tribunal sostuvo que la evidencia ofrecida por uno de los intervinientes y aceptada en el auto de apertura, o aquella incorporada por ambas partes, deja de tener una exclusividad vinculada a quien la presentó y pasa a formar parte del patrimonio del proceso. Por ello, queda a disposición de los distintos intervinientes para los fines propios del juicio.

La Corte señaló que los artículos 314 y siguientes del Código Procesal Penal, que regulan la prueba pericial, no contemplan una restricción como la aplicada por el tribunal oral. En consecuencia, impedir que el perito de la defensa examinara y declarara sobre la evidencia N°45 constituyó una limitación arbitraria que desnaturalizó la finalidad de la prueba pericial.

En segundo lugar, el tribunal abordó el principio de igualdad de armas, vinculado al artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución. La Corte explicó que la exigencia de un procedimiento racional y justo supone que las partes tengan una posibilidad efectiva y equilibrada de ejercer sus derechos durante el juicio.

En este caso, constató una diferencia relevante: mientras al Ministerio Público se le permitió exhibir el Informe Financiero N°17 a uno de sus testigos, a la defensa se le impidió realizar un ejercicio equivalente con su propio perito respecto de la evidencia N°45, relacionada con ese informe.

A juicio de la Corte, esa diferencia rompió el equilibrio del contradictorio y dejó a la defensa en una situación de indefensión técnica.

En tercer lugar, el tribunal analizó la importancia del vicio y su influencia en el resultado del juicio. Concluyó que la irregularidad produjo un perjuicio real y trascendente, capaz de modificar lo decidido, especialmente por la contradicción existente entre algunos considerandos de la sentencia recurrida.

La Corte consideró particularmente relevante que el tribunal oral reprochara a la defensa no haber sostenido técnicamente determinados cuestionamientos y, al mismo tiempo, utilizara en su contra la falta de acceso a un antecedente que el propio tribunal había impedido que el perito examinara.

Desde el punto de vista jurídico, la Corte determinó que la infracción al artículo 333 del Código Procesal Penal, que reconoce el derecho de los intervinientes a confrontar a peritos y testigos con documentos y otros elementos de prueba, en relación con el artículo 19 N°3 inciso segundo de la Constitución, no correspondía exactamente a la causal invocada originalmente por la defensa, esto es, el artículo 373 letra a).

Sin embargo, estimó que los hechos descritos en el recurso se subsumían en la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, que contempla como motivo absoluto de nulidad el impedimento al defensor para ejercer las facultades que la ley le otorga.

De esta manera, la Corte recalificó jurídicamente el vicio sobre la base de los hechos y fundamentos expuestos en el propio recurso, dentro del marco establecido por la defensa. Esta conclusión también explica el traslado inicial del asunto desde la Corte Suprema hacia la Corte de Arica.

Al tratarse de un motivo absoluto de nulidad, la consecuencia jurídica fue la anulación tanto del juicio oral como de la sentencia, conforme al artículo 384 inciso primero del Código Procesal Penal. La Corte precisó que en este caso no correspondía dictar una sentencia de reemplazo, mecanismo reservado para determinados supuestos de errónea aplicación del derecho que no requieren repetir el juicio.

En consecuencia, la causa deberá retrotraerse al estado de realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, integrado por jueces distintos de aquellos que dictaron la sentencia anulada.

Esto significa que la condena de seis años queda sin efecto y que el acusado recupera la calidad de imputado amparado por la presunción de inocencia. La causa deberá ser nuevamente conocida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, pero ante jueces que no hayan intervenido en el juicio anulado.

La Corte precisó que la situación cautelar del acusado, quien se encontraba en prisión preventiva, deberá ser resuelta separadamente por el tribunal competente, pues la declaración de nulidad no implica el levantamiento automático de esa medida.

El tribunal también delimitó el alcance de su decisión. Señaló que solo acogió una causal de nulidad, correspondiente al artículo 374 letra c), a partir de la recalificación jurídica de los hechos planteados en la causal principal. Por razones de economía procesal, omitió pronunciarse sobre las otras causales subsidiarias relacionadas con la fundamentación de la sentencia y la atenuante de colaboración sustancial.

Por lo tanto, esas materias quedaron sin resolución en esta instancia y podrán ser nuevamente planteadas en el contexto del nuevo juicio.

Asimismo, el acogimiento fue limitado únicamente al acusado respecto del cual se interpuso el recurso. Una sentencia rectificatoria precisó que la nulidad no alcanzaba al coimputado.

Finalmente, la Corte aclaró que la nulidad no constituye una absolución ni implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la acusación. La decisión no establece que el acusado sea inocente ni determina que la prueba de cargo sea insuficiente, sino que constata la existencia de un vicio de garantías que invalida el juicio celebrado.

El fallo adquiere relevancia porque refuerza la doctrina de la denominada “prueba común”, según la cual una evidencia incorporada al auto de apertura pasa a formar parte del proceso y no queda reservada exclusivamente al interviniente que la ofreció. En consecuencia, la defensa debe poder utilizarla para desarrollar su propia actividad probatoria cuando la ley no establece una restricción.

Asimismo, la sentencia aplica el principio de igualdad de armas como una manifestación concreta del debido proceso, al considerar que las partes deben contar con posibilidades equivalentes para examinar y controvertir los antecedentes utilizados durante el juicio.

La decisión también muestra que la Corte puede recalificar jurídicamente la causal de nulidad cuando los hechos expuestos en el recurso permiten subsumirlos en una causal distinta, aun cuando el sistema de nulidad penal sea de derecho estricto. En este caso, los antecedentes permitieron trasladar el análisis desde la causal del artículo 373 letra a) hacia el motivo absoluto del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.

Finalmente, el fallo destaca que el propio tribunal puede generar un vicio de nulidad cuando restringe las herramientas probatorias de una de las partes y posteriormente utiliza como fundamento de su decisión la supuesta insuficiencia o falta de completitud derivada de esa misma restricción.

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°407-2026.

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