Cláusula penal
Suprema confirma pago de $50 millones por incumplimiento de promesa de compraventa
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad promitente compradora en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de San Felipe que acogió una demanda por incumplimiento de una…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad promitente compradora en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de San Felipe que acogió una demanda por incumplimiento de una promesa de compraventa y condenó a la demandada al pago de $50 millones por concepto de cláusula penal, más reajustes e intereses.
La controversia surgió a partir de una promesa de compraventa celebrada el 31 de enero de 2022 entre dos sociedades, que comprendía un inmueble inscrito en Los Andes y diversos derechos de aprovechamiento de aguas. Las partes fijaron un plazo de 30 días hábiles para celebrar el contrato definitivo y pactaron una cláusula penal de $50 millones en caso de incumplimiento.
La promitente vendedora demandó el pago de esa suma, alegando que, vencido el plazo y mientras continuaban las gestiones para concretar la operación, la compradora comenzó a renegociar las condiciones y finalmente comunicó que no celebraría la compraventa.
La demandada sostuvo, en cambio, que había sido la vendedora quien incumplió, porque entregó tardíamente documentación que además presentaba defectos relativos al mandato de su representante y a su razón social. Sobre esa base, invocó el artículo 1552 del Código Civil, que impide constituir en mora a una parte de un contrato bilateral mientras la otra no cumpla o se allane a cumplir su obligación.
El Primer Juzgado de Letras de San Felipe tuvo por acreditado que las partes celebraron una promesa de compraventa, fijaron un plazo de 30 días hábiles para suscribir el contrato definitivo y pactaron una cláusula penal de $50 millones, pero la compraventa no se concretó dentro del plazo originalmente acordado.
El tribunal reconoció que existieron retrasos y defectos en la documentación entregada por la promitente vendedora. Sin embargo, estableció que ambas partes continuaron realizando gestiones para subsanarlos incluso después de vencido el plazo, lo que evidenciaba que habían aceptado prorrogarlo. Los defectos fueron finalmente corregidos y, en mayo de 2022, la compradora remitió un borrador de la escritura definitiva.
Posteriormente, la promitente compradora informó que una normativa sobre parcelaciones rurales podía afectar el proyecto y, en julio de 2022, propuso dejar sin efecto la promesa. Pese a que la vendedora manifestó su intención de concretar el negocio, la compradora comunicó finalmente que el acuerdo quedaba sin efecto por haber transcurrido el plazo previsto.
A partir de esos antecedentes, el juzgado concluyó que las partes habían consentido en extender el plazo para celebrar la compraventa hasta subsanar las deficiencias detectadas y que, una vez superadas, fue la compradora quien unilateralmente desistió del contrato definitivo. Por ello, rechazó la defensa basada en el artículo 1552 del Código Civil y declaró que la demandada incumplió la promesa.
En consecuencia, acogió la demanda y ordenó a la promitente compradora pagar los $50 millones pactados como cláusula penal, más reajustes conforme al IPC e intereses hasta el pago efectivo.
La Corte de Valparaíso confirmó esa decisión.
La demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que se rechazó indebidamente la excepción de contrato no cumplido sin determinar si la demandante estaba en condiciones de cumplir sus obligaciones ni precisar el nuevo plazo derivado de la prórroga.
También sostuvo que se vulneraron las normas sobre fuerza obligatoria de los contratos y buena fe, y que se le condenó al pago de la cláusula penal sin encontrarse acreditada su mora ni haberse definido las nuevas condiciones de cumplimiento.
En subsidio, cuestionó la valoración de la prueba, afirmando que las conversaciones y correos electrónicos incorporados al juicio no bastaban para acreditar la mora ni la existencia de una prórroga o modificación del contrato de promesa.
La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.
El máximo tribunal advirtió que la recurrente omitió denunciar la infracción de diversas disposiciones que tenían carácter decisorio para resolver la controversia, entre ellas los artículos 1537, 1538, 1547, 1553, 1560 y 1564 del Código Civil.
Según explicó, tratándose de un recurso de casación en el fondo, no basta con denunciar determinadas normas si se omiten otras cuya aplicación resulta necesaria para modificar jurídicamente la decisión recurrida. Por esa razón, concluyó que las disposiciones invocadas por la recurrente no eran suficientes, por sí solas, para permitir que el recurso prosperara.
La Corte añadió que las alegaciones de la demandada pretendían, en realidad, modificar hechos fundamentales establecidos por los jueces de instancia. Entre ellos, que ambas partes habían consentido en subsanar los defectos más allá del vencimiento del plazo inicialmente pactado y que, una vez solucionados los impedimentos que obstaculizaban la celebración de la compraventa definitiva, la promitente compradora decidió unilateralmente dejar sin efecto la promesa y desistirse del contrato definitivo.
Sin embargo, esos hechos no podían ser modificados en sede de casación, porque en ese capítulo del recurso no se había denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba. En consecuencia, los presupuestos fácticos fijados por los tribunales de instancia debían considerarse inamovibles y definitivos para la Corte Suprema.
El máximo tribunal también descartó el capítulo subsidiario mediante el cual se alegaban infracciones a las normas reguladoras de la prueba.
Explicó que la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto y, por ello, no resulta procedente condicionar la existencia de unos errores de derecho al rechazo de otros, ni formular alegaciones de manera subsidiaria, eventual o contradictoria.
La Corte recordó que, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe indicar claramente en qué consisten los errores de derecho que atribuye a la sentencia y explicar cómo influyeron sustancialmente en lo resuelto. Ello exige seguir una línea jurídica definida y coherente durante todo el recurso, sin plantear infracciones de manera dubitativa o condicional.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia que declaró el incumplimiento de la promesa de compraventa y condenó a la sociedad promitente compradora al pago de $50 millones por concepto de cláusula penal, más reajustes e intereses.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37173-2026, Corte de Valparaíso Rol Civil N°2297-2024 y Primer Juzgado de Letras de San Felipe Rol N°C-2569-2022.


