Seguridad laboral
Corte confirma multa de 200 UF a IST por incumplir instrucciones en calificación de enfermedades profesionales
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando la multa de 200 UF aplicada al organismo por incumplir instrucciones obligatorias…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando la multa de 200 UF aplicada al organismo por incumplir instrucciones obligatorias relativas a la correcta evaluación y calificación de patologías musculoesqueléticas como enfermedades profesionales.
La controversia se originó a raíz de una fiscalización realizada por la SUSESO sobre una muestra de casos de patologías musculoesqueléticas, en la que detectó deficiencias en la aplicación de los criterios establecidos en el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744. La autoridad determinó que IST había calificado como enfermedades de origen común determinadas patologías que debían ser reconocidas como de origen laboral, debido a una incorrecta ponderación de factores de riesgo y asignación de puntajes conforme a la metodología exigida.
IST sostuvo que la sanción se fundaba únicamente en una diferencia de criterio técnico respecto de la calificación de las patologías y que cualquier discrepancia debía ser resuelta mediante el mecanismo de revisión contemplado en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, y no a través de un procedimiento sancionatorio. Alegó además vulneración de los principios de legalidad, tipicidad, imparcialidad y congruencia administrativa, falta de fundamentación y ponderación de la prueba, afectación del debido proceso, prescripción de la potestad sancionatoria y desproporción de la multa.
Asimismo, cuestionó que la SUSESO hubiera transformado diferencias técnicas en una infracción sancionable, señalando que los estudios de puesto de trabajo, informes técnicos y registros audiovisuales acompañados durante el procedimiento demostraban que las evaluaciones habían sido realizadas conforme a antecedentes técnicos, existiendo únicamente discrepancias respecto de la forma de ponderarlos.
Por su parte, la SUSESO defendió la legalidad de la sanción, señalando que esta no se fundó en una mera diferencia de criterio médico, sino en el incumplimiento objetivo de instrucciones obligatorias contenidas en el Compendio de Normas de la Ley N° 16.744. Indicó que la fiscalización permitió advertir una diferencia significativa entre las calificaciones efectuadas por IST y aquellas determinadas por sus fiscalizadores, lo que evidenciaba deficiencias sistemáticas en la aplicación de los criterios normativos.
La Superintendencia agregó que el artículo 57 de la Ley N° 16.395 le confiere expresamente facultades para sancionar a las entidades sometidas a su fiscalización por infracciones a las leyes, reglamentos y a las instrucciones o dictámenes emitidos en ejercicio de sus atribuciones, por lo que la potestad revisora prevista en el artículo 77 de la Ley N° 16.744 no impedía el ejercicio de sus facultades sancionatorias.
Al resolver, la Corte concluyó que la SUSESO actuó dentro de sus atribuciones legales y que la sanción no tuvo por objeto castigar una mera discrepancia de criterio médico, sino el incumplimiento de instrucciones obligatorias sobre la evaluación y calificación de patologías musculoesqueléticas. En este sentido, el tribunal destacó que ambas potestades son distintas y compatibles, pues mientras el artículo 77 de la Ley N° 16.744 contempla la revisión de calificaciones individuales, la Ley N° 16.395 permite sancionar incumplimientos normativos detectados en fiscalizaciones institucionales.
El fallo razonó que “el propio legislador contempló, de manera inequívoca, la posibilidad de sancionar no sólo el incumplimiento de normas de rango legal o reglamentario, sino también la infracción de instrucciones impartidas por la autoridad técnica competente”.
Asimismo, el tribunal descartó las alegaciones relativas a la falta de congruencia, tipicidad y fundamentación, señalando que la formulación de cargos y la resolución sancionatoria mantuvieron el mismo núcleo fáctico y jurídico, identificando las deficiencias detectadas en la aplicación de los criterios obligatorios. También descartó una vulneración del debido proceso, pues IST tuvo oportunidad de formular descargos, aportar informes técnicos, ofrecer prueba testimonial y documental y controvertir los cargos formulados.
La sentencia agregó que la circunstancia de que los antecedentes aportados por IST no fueran valorados en el sentido pretendido por la reclamante no configuraba una vulneración del derecho de defensa, toda vez que la SUSESO sí tuvo a la vista y ponderó los informes, registros audiovisuales y demás pruebas incorporadas al procedimiento.
Finalmente, la Corte descartó las alegaciones de decaimiento y prescripción, al estimar que el procedimiento se desarrolló mediante actuaciones sucesivas y útiles, y rechazó la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, considerando que las 200 UF impuestas se encontraban ampliamente por debajo del máximo legal de 15.000 UF y resultaban proporcionales a la naturaleza de las obligaciones incumplidas.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por IST Organismo de Seguridad y Salud del Trabajo y confirmó la multa de 200 UF aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social por incumplir las instrucciones obligatorias para la correcta calificación de enfermedades profesionales.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°707-2026 (Contencioso Administrativo).


