REGULAN LAS FUNAS EN REDES
Corte de San Miguel ordena eliminar publicaciones de “funa” por vulnerar la honra de una apoderada
El tribunal sostuvo que la libertad de expresión no es absoluta y que una “funa” no constituye el ejercicio legítimo de un derecho cuando atribuye hechos no comprobados y afecta abusivamente la honra y la propia imagen de una persona.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó a una usuaria de redes sociales eliminar las publicaciones que realizó para “funar” a la apoderada de una joven gimnasta, a quien atribuía supuestas deudas con un club de gimnasia rítmica de Buin y una eventual participación en un incidente relacionado con la sustracción de un teléfono celular.
En fallo unánime, el tribunal de alzada concluyó que la recurrida incurrió en una manifestación de autotutela, mecanismo que se encuentra proscrito por el ordenamiento jurídico.
La acción constitucional se originó a partir de diversas publicaciones y mensajes difundidos en redes sociales que la recurrente calificó como difamatorios. En ellos se sostenía, en síntesis, que mantenía deudas con el club deportivo dirigido por la recurrida y que habría tenido algún grado de participación en un hecho relacionado con la sustracción de un teléfono celular.
Al analizar el caso, la Corte destacó que, si bien la libertad de expresión cumple un papel fundamental en las redes sociales y en los entornos de comunicación virtual, no constituye un derecho absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la honra y al buen nombre.
El tribunal explicó que este conflicto adquiere especial relevancia cuando se difunden afirmaciones deshonrosas en plataformas de acceso abierto, debido a que la persona afectada tiene posibilidades limitadas de obtener una corrección rápida de la información publicada. Por ello, sostuvo que el ejercicio de la libertad de expresión encuentra un límite en la protección de la honra de quienes son objeto de imputaciones realizadas a través de redes sociales.
En ese contexto, la Corte abordó expresamente la práctica conocida coloquialmente como “funa” y señaló que no puede considerarse el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta de manera abusiva la honra de la persona denunciada.
El fallo agregó que esta situación se configura especialmente cuando mediante una publicación se atribuyen a una persona hechos que incluso podrían ser constitutivos de delito sin que estos hayan sido previamente comprobados.
A juicio del tribunal, las publicaciones cuestionadas constituían una perturbación tanto del derecho a la propia imagen como del derecho a la honra de la recurrente, garantías reconocidas en el artículo 19 N°4 de la Constitución.
La Corte tuvo además presente que no existían antecedentes que permitieran establecer que todo el contenido cuestionado hubiese sido eliminado de manera íntegra y definitiva. Por ello, estimó necesario acoger la acción para restablecer el imperio del derecho y otorgar protección a la afectada.
En definitiva, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó a la recurrida eliminar el contenido cuestionado dentro del plazo de cinco días desde su notificación. La resolución advirtió que, en caso de incumplimiento, podrán aplicarse las sanciones previstas en el auto acordado que regula la tramitación de esta acción constitucional.
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