Créditos laborales
Corte ordena a Tesorería devolver fondos a trabajadores que fueron compensados con deudas fiscales
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por tres extrabajadores en contra de la Tesorería General de la República y dejó sin efecto la compensación o retención que ese organismo había aplicado sobre sumas destinadas al cumplimiento de un avenimiento…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por tres extrabajadores en contra de la Tesorería General de la República y dejó sin efecto la compensación o retención que ese organismo había aplicado sobre sumas destinadas al cumplimiento de un avenimiento alcanzado en un juicio laboral. El tribunal ordenó pagar íntegramente los montos retenidos, al concluir que se trataba de créditos de origen laboral que no podían ser compensados administrativamente con deudas fiscales mediante las reglas generales invocadas por Tesorería.
La acción fue presentada por tres extrabajadores cuyos créditos laborales, por un total de $7.709.122, habían sido reconocidos en un avenimiento celebrado con el Consejo de Defensa del Estado y debían ser pagados a través de la Tesorería General de la República. Al intentar cobrar los fondos, constataron que los montos habían sido reducidos y que una de las beneficiarias no recibió suma alguna, debido a que Tesorería compensó parte del dinero con deudas fiscales, entre ellas una vinculada al Crédito con Aval del Estado.
Los recurrentes alegaron que la compensación se realizó sin habilitación legal expresa, procedimiento previo ni resolución fundada, impidiéndoles además formular defensas respecto de las deudas. Sostuvieron que la Ley N°20.027 solo permite retener por deudas CAE la devolución anual del Impuesto a la Renta y no créditos laborales reconocidos judicialmente. Por ello, solicitaron declarar ilegal y arbitraria la actuación y ordenar a Tesorería pagar íntegramente los $7.709.122 acordados.
La Tesorería General de la República pidió rechazar el recurso y sostuvo que las compensaciones efectuadas sobre los pagos laborales eran legales. Explicó que, al ejecutar la Resolución Exenta N°2768, descontó deudas morosas registradas por los beneficiarios, entre ellas una obligación por CAE de $4.905.831 y otras deudas fiscales.
Fundó su actuación en el artículo 6 del D.F.L. N°1 de 1994, el artículo 1656 del Código Civil y el Decreto Ley N°1.263, afirmando que la compensación opera de pleno derecho cuando existen deudas recíprocas, líquidas y exigibles. Respecto del CAE, sostuvo que el artículo 17 de la Ley N°20.027 no era aplicable porque la deuda ya había pasado al Fisco y estaba registrada en la Cuenta Única Tributaria.
Además, alegó que el recurso era extemporáneo porque los actores habían promovido anteriormente una acción similar, declarada inadmisible en enero de 2026. Añadió que no se requería un acto administrativo especial para efectuar la compensación, que el recurso de protección no era la vía idónea y que no existía vulneración del derecho de propiedad, de la igualdad ante la ley ni de otras garantías constitucionales.
La Corte descartó que el recurso fuera extemporáneo. Aunque la acción de protección debe interponerse dentro de los 30 días siguientes al acto cuestionado o desde que se toma conocimiento de él, estimó que en este caso la afectación no se agotaba en un hecho único.
El tribunal razonó que la retención de los fondos producía una privación patrimonial que se mantenía mientras Tesorería no pagara íntegramente las sumas compensadas. Por ello, al persistir los efectos del acto, la vulneración tenía carácter permanente y el recurso debía considerarse presentado dentro de plazo.
La Corte también descartó que existiera duplicidad, ya que las acciones anteriores habían concluido por incompetencia e inadmisibilidad, sin un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Por ello, estimó que el nuevo recurso no buscaba reabrir una cuestión ya resuelta, sino obtener por primera vez una decisión acerca de la legalidad y arbitrariedad de las compensaciones efectuadas por Tesorería.
La Corte estableció que los fondos retenidos provenían directamente de un avenimiento celebrado en un juicio laboral ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y cuyo pago debía ser ejecutado por Tesorería. Por ello, concluyó que no se trataba de devoluciones tributarias ni de créditos fiscales ordinarios, sino de acreencias laborales reconocidas judicialmente e incorporadas al patrimonio de los trabajadores.
La Corte analizó luego las facultades de compensación de Tesorería previstas en los artículos 6 y 7 de su Estatuto Orgánico. Reconoció que el organismo cuenta con atribuciones para compensar deudas recíprocas entre un contribuyente y el Fisco, pero advirtió que esa potestad no puede interpretarse de manera tan amplia como la compensación regulada en el derecho común.
Según el fallo, la compensación reconocida a Tesorería constituye una institución propia del derecho tributario, sometida a una regulación especial. Su ámbito de aplicación comprende créditos y deudas de naturaleza tributaria o estrechamente vinculados con la recaudación fiscal, por lo que no resulta procedente extenderla a acreencias de origen laboral reconocidas judicialmente.
El tribunal abordó específicamente las deudas vinculadas al Crédito con Aval del Estado. Señaló que la Ley N°20.027 contempla un régimen especial para su cobro y que su artículo 17 autoriza a Tesorería a retener la devolución anual del Impuesto a la Renta que corresponda al deudor para imputarla al pago de cuotas morosas.
A juicio de la Corte, esta regulación demuestra que el legislador estableció un mecanismo específico y limitado para el cobro de esas obligaciones. El fallo recordó, además, que la Corte Suprema había sostenido recientemente que las reglas generales de compensación tributaria no pueden utilizarse para extinguir obligaciones derivadas del Crédito con Garantía Estatal cuando existe una normativa especial que regula esa materia.
A partir de ese razonamiento, concluyó que no era jurídicamente admisible desplazar la regulación especial mediante una aplicación extensiva de las normas generales sobre compensación para afectar créditos laborales reconocidos judicialmente.
La Corte añadió que el origen laboral de las sumas retenidas les otorga una protección reforzada. Se trata de recursos incorporados al patrimonio de los trabajadores como consecuencia del término de una relación laboral y de un avenimiento aprobado judicialmente, por lo que no pueden equipararse a créditos ordinarios disponibles para una compensación administrativa amplia. El tribunal destacó que estos fondos se relacionan directamente con necesidades de subsistencia y con la especial protección que caracteriza al derecho del trabajo.
Asimismo, consideró relevante que la propia Tesorería reconociera que debía efectuar el pago para cumplir la Resolución Exenta N°2768, dictada precisamente con el objeto de materializar el avenimiento laboral. En esas condiciones, afirmó, el organismo estaba obligado a ejecutar el pago ordenado y no podía reemplazar unilateralmente ese cumplimiento por una compensación que desconociera la naturaleza del crédito y modificara los términos del mandato de pago emanado del órgano competente.
La Corte calificó la actuación de Tesorería como ilegal y arbitraria, al extender su facultad de compensación a créditos laborales cuyo pago había sido ordenado para cumplir un avenimiento judicial y privar a los trabajadores, sin justificación suficiente, de sumas ya incorporadas a su patrimonio.
El tribunal concluyó que la medida vulneró el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, por aplicar a acreencias laborales un régimen previsto para otras situaciones de compensación fiscal. Por ello, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las retenciones y ordenó a Tesorería pagar íntegramente los montos adeudados a los tres recurrentes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Protección N°7.095-2026.
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