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Diario Constitucional

Responsabilidad administrativa

Corte Suprema mantiene sanción a funcionaria de la salud investigada por acoso laboral

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria de la salud en contra del Hospital del Salvador por la sanción disciplinaria de suspensión de su empleo por un mes, con goce del 50% de sus remuneraciones,…

Por Redacción·04 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema mantiene sanción a funcionaria de la salud investigada por acoso laboral
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria de la salud en contra del Hospital del Salvador por la sanción disciplinaria de suspensión de su empleo por un mes, con goce del 50% de sus remuneraciones, que le fue impuesta en el marco de un sumario administrativo instruido por supuestos hechos constitutivos de acoso laboral.

La recurrente alegó que el procedimiento adoleció de vicios que afectaron su derecho a la defensa, pues no se habría recibido la declaración de testigos ofrecidos oportunamente ni se le habría permitido controvertir eficazmente los antecedentes reunidos en su contra. Añadió que el recurso de reposición que interpuso contra la decisión sancionatoria no fue debidamente tramitado ni resuelto y que la medida adoptada era desproporcionada, además de constituir un trato desigual respecto de otras funcionarias involucradas en los mismos hechos que no fueron sancionadas.

El Hospital del Salvador solicitó el rechazo de la acción, afirmando que el procedimiento se sustanció conforme a la normativa estatutaria y que la sanción disciplinaria de suspensión se encontraba debidamente fundada. Sostuvo que la funcionaria fue notificada de las distintas actuaciones, presentó descargos y ofreció prueba, y que no interpuso la reposición en la forma prevista por la ley, pues la remitió por correo electrónico al fiscal instructor y no a la autoridad que dictó el acto.

La Corte de Santiago observó que la sanción disciplinaria de suspensión fue impuesta luego de un procedimiento en que la funcionaria fue notificada de los cargos, presentó descargos y ofreció prueba, y en el que el fiscal instructor emitió un dictamen fundado y la autoridad adoptó una decisión motivada. Sin embargo, constató que la recurrente remitió su reposición al fiscal instructor, quien le informó que esa presentación no debía dirigirse a él.

El tribunal estimó que, al considerar que carecía de competencia para conocer de la impugnación, el fiscal debió remitirla a la autoridad correspondiente, conforme a la Ley N°19.880, por lo que su omisión privó a la funcionaria de la efectiva tramitación del recurso. En consecuencia, acogió parcialmente la acción, dejó sin efecto la resolución que posteriormente confirmó la sanción y ordenó retrotraer el procedimiento para que la autoridad se pronunciara sobre la reposición presentada por la recurrente.

En contra de la sentencia de primer grado, la parte recurrida interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema señaló que la sanción disciplinaria de suspensión fue impuesta luego de sustanciarse el respectivo sumario administrativo, procedimiento en el cual la recurrente fue notificada de la formulación de cargos, presentó sus descargos y ofreció prueba para sustentar su defensa. Añadió que el fiscal instructor emitió un dictamen fundado y que la autoridad adoptó la decisión sancionatoria mediante una resolución motivada, en la que además se indicó expresamente la procedencia del recurso de reposición contemplado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo.

Enseguida, constató que la funcionaria remitió por correo electrónico su recurso de reposición al fiscal instructor, quien posteriormente le respondió señalándole que la impugnación no debía dirigirse a él. A juicio del máximo Tribunal, mediante esa comunicación la recurrente tomó conocimiento de que había utilizado una vía improcedente para presentar el recurso y, pese a contar con esa información, no corrigió la forma en que formuló su impugnación conforme a lo establecido en el artículo 141 del Estatuto Administrativo, disposición que también había sido mencionada en la resolución que le fue notificada.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que no podía atribuirse a la autoridad recurrida un proceder ilegal o arbitrario, atendido que la recurrente conoció que la vía utilizada para impugnar la sanción disciplinaria de suspensión no era la correspondiente y, aun así, no subsanó su actuación en los términos previstos por la normativa aplicable. Por ello, estimó que las circunstancias constatadas en el procedimiento no permitían configurar la ilegalidad o arbitrariedad denunciada mediante la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13299-2026 y Corte de Santiago Rol N°23874-2025 (Protección).

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