
Despido por inasistencia laboral
Licencia médica justifica la inasistencia aunque se comunique después del despido, resuelve Corte Suprema
Concluyó que el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo no exige al trabajador comunicar oportunamente la licencia médica al empleador, pues basta que la inasistencia se encuentre debidamente justificada por una causa suficiente, de modo que exigir dicho aviso supone incorporar un requisito no previsto en la ley.
20 de julio de 2026









