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Opinión

Reflexiones sobre el accidente del Teniente: Implicancia de la tecnología en la determinación de las medidas “necesarias” para proteger “eficazmente” la vida y salud del trabajador

Se analiza la dinámica del riesgo desde la Sociología y el Derecho para resumir las bases conceptuales del deber de seguridad del trabajo, haciendo énfasis en que su indeterminación y dinamismo aumentan las exigencias en el estándar de culpa a medida que progresa la tecnología.

Por Diego Bravo·08 de agosto de 2025
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A lo largo del siglo XX y XXI, los accidentes en faenas mineras han revelado no solo fallas técnicas o contingencias geológicas, sino también patrones estructurales vinculados a la forma en que las sociedades industrializadas gestionan el riesgo. En Chile, la tragedia de El Teniente de 1945, con 355 trabajadores muertos por intoxicación por humo, y el colapso de 2025 en la misma faena, con 6 muertos por un derrumbe inducido por un sismo de magnitud 4.2, muestran que, a pesar de los avances en regulación y tecnología, el riesgo no desaparece, sino que se transforma y redistribuye.

Desde la sociología del riesgo, Ulrich Beck explica que las sociedades modernas generan riesgos como subproducto de su propio desarrollo tecnológico. Estos riesgos, a diferencia de los naturales, son producidos socialmente, y tienden a escapar al control institucional: no pueden ser evitados solo con más tecnología o más normas, ya que están arraigados en la lógica misma de la producción moderna. Así, los riesgos producidos por la sociedad industrial se acumulan invisiblemente, pero sus efectos se manifiestan de forma catastrófica[1].

En el plano jurídico, el deber de seguridad del empleador —consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo chileno— establece que este debe tomar “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han debatido por años sobre qué constituye una medida “necesaria” y “eficaz”, especialmente cuando se trata de riesgos complejos, como los geológicos o estructurales.

El accidente de El Teniente en 2025, al igual que otros anteriores, ofrece una oportunidad para reflexionar sobre cómo se entiende y se regula el riesgo en contextos de alta especialización técnica y de externalidades invisibles hasta que se materializan.

A lo anterior, debemos agregar que aunque el deber de seguridad del empleador se ha mantenido como un pilar del Derecho Laboral chileno, los avances en tecnologías de monitoreo y prevención —como sensores inteligentes, IA predictiva y automatización— plantean la necesidad de una redefinición del estándar de diligencia, acorde a las posibilidades técnicas actuales.

La seguridad en el trabajo no solo concierne al Derecho del Trabajo

La obligación de seguridad del empleador ha sido objeto de desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial en Chile, configurándose como un deber complejo, de naturaleza principalmente contractual y con importantes derivaciones en otras áreas del Derecho.

a) Definición y evolución normativa

La primera definición legal de accidente del trabajo se estableció en la Ley N°3.170 de 1916, que en su artículo 2, inciso final, lo describía como:

“Toda lesión corporal sufrida por el obrero o empleado por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuta, proveniente de la acción repentina y violenta de una causa externa a la víctima y que le hubiere producido incapacidad para el trabajo.”

Posteriormente, la regulación fue ampliada mediante leyes específicas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, consolidándose la obligación de seguridad en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este precepto establece que el empleador debe **adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,**la cual se hace hizo extensible a los trabajadores bajo régimen de subcontratación en virtud de la reforma introducida por la Ley N° 20.123

Su naturaleza jurídica, a pesar de que se ha discutido, es **principalmente contractual,**desde que la doctrina concibe al deber de seguridad como parte del contenido ético-jurídico del Derecho del Trabajo, deber implícito que emana de considerar la buena fe como un principio que irradia el contenido del contrato de trabajo.

b) La definición del incumplimiento es dinámica: Como advierte el profesor **Ramón Domínguez,**la sola existencia de reglamentos de seguridad no es suficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación preventiva[2]. Esta comprende un deber de vigilancia, de carácter activo y permanente.

La profesora María Cristina Gajardo observa que no existen criterios unívocos que permitan determinar con precisión qué medidas son “necesarias, adecuadas y eficaces”. Por tanto, esta calificación queda entregada al criterio del juez o del fiscalizador competente[3], lo que implica un componente de indeterminación jurídica. La profesora también alude a que “Estamos ante una obligación dinámica, que se condice con el carácter consensual y de tracto sucesivo que tiene el contrato de trabajo, que lo hace permeable a los cambios en la forma de hacer el trabajo, a los avances tecnológicos, al marco regulatorio en que se desenvuelve la actividad del empleador.”[4]

c) El riesgo como elemento persistente

El profesor Cayetano Núñez [5]destaca que la existencia del riesgo laboral no puede eliminarse en forma absoluta. La obligación esencial consiste en “adoptar todas las medidas que permitan que, aun existiendo el riesgo, sus consecuencias lesivas desaparezcan o se minimicen, algo que en la actualidad es técnicamente posible en numerosos supuestos”. Ello cobra exigencia en lo que en los modelos de autorregulacion se conoce como “el riesgo aceptable”.

Exigencia de una armonización entre técnica derecho, y sus múltiples disciplinas

Una vez constatada la infracción al deber de seguridad, las consecuencias jurídicas no se agotan en el Derecho del Trabajo. Pueden destacarse – al menos- las siguientes disciplinas involucradas:

  • En el Derecho Civil , a través del estándar de culpa, en donde deben considerarse al menos los artículos 44 y 1547 del Código Civil. Adicionalmente, se debe considerar la acción civil que puede emanar de un accidente del trabajo.

  • En el Derecho Administrativo Sancionador , cuando se infringen disposiciones reglamentarias, como el reglamento de seguridad minera.

  • En el Derecho Penal , si el incumplimiento configura un delito de comisión por omisión, al infringirse el deber de garante.

  • En el Derecho de la Seguridad Social , por la activación del seguro obligatorio de accidentes.

Esto obliga a armonizar los regímenes de responsabilidad, de modo que permitan tanto la reparación integral como el adecuado funcionamiento de las distintas ramas del Derecho involucradas.

¿Qué rol juega la tecnología?

En el análisis del deber de seguridad del empleador, los conceptos de adecuación y eficacia de las medidas adoptadas han sido tradicionalmente definidos desde la perspectiva de la razonabilidad o la costumbre del sector. Sin embargo, en sectores de alto riesgo como la minería, estos estándares resultan insuficientes sin un respaldo empírico.

La incorporación de tecnologías como sensores en tiempo real, monitoreo ambiental automatizado y sistemas predictivos de fallas permite establecer parámetros objetivos sobre cuándo un riesgo era previsible y qué acciones eran técnicamente posibles para mitigarlo. Así, la tecnología deja de ser un mero apoyo y pasa a constituirse en criterio técnico-normativo.

El uso de sistemas de gestión de seguridad basados en datos permite registrar eventos, condiciones y decisiones en tiempo real, lo que reduce la incertidumbre probatoria en la imputación de responsabilidad. Estos desarrollos fortalecen la exigibilidad del deber de seguridad bajo un modelo preventivo.

Desde una perspectiva estructural, esto reconfigura los estándares jurídicos: la “medida adecuada” ya no es la que se adopta según lo habitual, sino la que puede ser justificada con base en el conocimiento técnico disponible al momento del hecho. En consecuencia, la tecnología se convierte en un instrumento de objetivación de la diligencia exigida al empleador.

Este desplazamiento normativo no solo mejora la protección de los trabajadores, sino que también ajusta el contenido del deber de seguridad a los avances de la ciencia y técnica, conforme lo exige el principio de progresividad en derechos fundamentales laborales. (Santiago, 8 de agosto de 2025)

[1] BECK, Ulrich. (1998). La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad. Editorial Paidós (1° edición).

[2] DOMÍNGUEZ, Ramón (2011). Los accidentes del trabajo. Historia y visión general de su régimen actual. En Cuadernos de Extensión Jurídica Universidad de Los Andes, N° 11, p.32.

[3] GAJARDO, María Cristina (2019). El deber de seguridad del empleador en el ordenamiento jurídico laboral chileno. Tesis para optar al grado de Doctor en Derecho en la Universidad de Sevilla,

en régimen de cotutela con la Universidad de Chile, p.19

[4] Ibidem, p.16

[5] NUÑEZ, Cayetano (2011). Marco Normativo Chileno de la Prevención de Riesgos Laborales. Editorial Librotecnia, 1° edición, 2013, p. 36

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