12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Multas laborales

Corte de Santiago confirma multas a empresa de retail por incentivos de ventas insuficientemente regulados y descarta infracción al principio non bis in idem

Rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra una sentencia que mantuvo sanciones cursadas por la Inspección del Trabajo, concluyendo que los incentivos cuestionados carecían de una regulación contractual suficiente y que la reclamación deducida no era la vía idónea para discutir una eventual vulneración al principio de no ser sancionado dos veces por los mismos hechos

Por Avril Clavijo Elizalde·09 de junio de 2026
soychile
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la solicitud principal de dejar sin efecto diversas resoluciones emitidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, acogiendo únicamente la petición subsidiaria destinada a rebajar la cuantía de las multas impuestas.

La empresa fundó su recurso en dos causales. Como principal, alegó la omisión de requisitos esenciales de fundamentación de la sentencia conforme al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente, denunció la vulneración de garantías constitucionales vinculadas al debido proceso y al principio non bis in idem.

Respecto de la primera causal, la empresa sostuvo que el fallo del juez laboral se limitó a analizar las infracciones relacionadas con determinados incentivos laborales contenidos en cuatro resoluciones sancionatorias, pero omitió pronunciarse sobre un segundo grupo de multas vinculadas al artículo 54 bis del Código del Trabajo, referido al detalle que deben contener las liquidaciones de remuneraciones respecto de comisiones, bonos, premios e incentivos. Según la empresa, la sentencia no explicó las razones por las cuales rechazó sus alegaciones relativas a la correcta escrituración de esos beneficios, dejándola en una situación de incertidumbre e indefensión.

Sin embargo, la Corte descartó dicho reproche. El tribunal sostuvo que la sentencia sí abordó la materia cuestionada, al concluir que los bonos e incentivos observados por la fiscalización no se encontraban debidamente regulados en los contratos de trabajo ni en sus anexos. Precisó que, aun cuando los anexos de liquidación indicaban el nombre de los incentivos y los montos pagados, no contenían una regulación clara acerca de los porcentajes, criterios de cálculo o parámetros para determinar su procedencia. En particular, destacó que uno de los incentivos dependía de factores definidos por proveedores externos al empleador.

La Corte razonó que el cumplimiento del artículo 54 bis exige que los trabajadores conozcan con precisión la forma de cálculo de las comisiones, premios o incentivos, cuestión que no resulta posible cuando los criterios de devengo y determinación de tales beneficios no se encuentran previamente establecidos. Por ello, estimó correcta la conclusión de la juez laboral en cuanto a descartar la existencia del error de hecho alegado por la empresa.

Asimismo, el tribunal observó que la recurrente no individualizó de manera concreta los medios de prueba supuestamente omitidos ni explicó cómo éstos habrían sido capaces de modificar la decisión adoptada. En consecuencia, concluyó que tampoco se acreditó la influencia sustancial del vicio denunciado en lo resolutivo del fallo.

En cuanto a la causal subsidiaria, la empresa argumentó que se vulneró el principio non bis in idem al haberse impuesto cuatro multas distintas por hechos que, a su juicio, eran idénticos, correspondientes a fiscalizaciones realizadas durante la misma jornada por una misma funcionaria y respecto de una misma razón social. La empresa sostuvo que existía identidad de sujeto sancionado, de hechos y de fundamento jurídico, por lo que la reiteración de sanciones resultaba arbitraria.

La Corte rechazó también este planteamiento. Explicó que la reclamación judicial interpuesta por la empresa se fundó en el procedimiento contemplado en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, esto es, una reclamación contra la resolución que resolvió una reconsideración administrativa de las multas. Dicho mecanismo, precisó el fallo, tiene un ámbito de revisión restringido y sólo permite examinar si el empleador corrigió la infracción o si existe un error de hecho manifiesto en la imposición de la sanción.

El tribunal recordó que una revisión amplia de la legalidad de la multa, incluyendo la proporcionalidad de la sanción o la eventual vulneración del principio non bis in idem, corresponde a la reclamación regulada en el artículo 503 del Código del Trabajo, la cual permite un control jurisdiccional pleno de la actuación administrativa.

La Corte razonó que el cumplimiento del artículo 54 bis exige que los trabajadores conozcan con precisión la forma de cálculo de las comisiones, premios o incentivos, cuestión que no resulta posible cuando los criterios de devengo y determinación de tales beneficios no se encuentran previamente establecidos. Por ello, estimó correcta la conclusión de la juez laboral en cuanto a descartar la existencia del error de hecho alegado por la empresa.

Asimismo, el tribunal observó que la recurrente no individualizó de manera concreta los medios de prueba supuestamente omitidos ni explicó cómo éstos habrían sido capaces de modificar la decisión adoptada. En consecuencia, concluyó que tampoco se acreditó la influencia sustancial del vicio denunciado en lo resolutivo del fallo.

En cuanto a la causal subsidiaria, la empresa argumentó que se vulneró el principio non bis in idem al haberse impuesto cuatro multas distintas por hechos que, a su juicio, eran idénticos, correspondientes a fiscalizaciones realizadas durante la misma jornada por una misma funcionaria y respecto de una misma razón social. La empresa sostuvo que existía identidad de sujeto sancionado, de hechos y de fundamento jurídico, por lo que la reiteración de sanciones resultaba arbitraria.

La Corte rechazó también este planteamiento. Explicó que la reclamación judicial interpuesta por la empresa se fundó en el procedimiento contemplado en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, esto es, una reclamación contra la resolución que resolvió una reconsideración administrativa de las multas. Dicho mecanismo, precisó el fallo, tiene un ámbito de revisión restringido y sólo permite examinar si el empleador corrigió la infracción o si existe un error de hecho manifiesto en la imposición de la sanción.

El tribunal recordó que una revisión amplia de la legalidad de la multa, incluyendo la proporcionalidad de la sanción o la eventual vulneración del principio non bis in idem, corresponde a la reclamación regulada en el artículo 503 del Código del Trabajo, la cual permite un control jurisdiccional pleno de la actuación administrativa.

En ese contexto, concluyó que la alegación relativa a una supuesta doble sanción excedía el marco jurídico de la acción efectivamente ejercida por la empresa y no podía ser conocida dentro de una reclamación fundada en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Por ello, estimó improcedente la causal de nulidad invocada.

Conforme a estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el recurso de nulidad deducido por la empresa y mantuvo firme la sentencia pronunciada por el Juzgado del Trabajo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 179-2025 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-136-2024.

Te puede interesar