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Actualidad Internacional

Poder algorítmico en el trabajo

IA transforma la subordinación laboral

Domingos Sávio Zainaghi sostiene que la inteligencia artificial ya no opera sólo como una herramienta tecnológica, sino como un centro de poder capaz de definir condiciones de trabajo, intensificar el control, generar riesgos psicosociales y desafiar las categorías tradicionales del Derecho del Trabajo.

Por Elke von Loebenstein·07 de julio de 2026
IA transforma la subordinación laboral
Imagen referencial

El académico Domingos Sávio Zainaghi sostiene que la irrupción de la inteligencia artificial en la organización del trabajo plantea un desafío central para el Derecho del Trabajo, al transformar la forma en que se ejerce el poder dentro de la relación laboral y desplazar parte del núcleo decisorio desde el ser humano hacia sistemas automatizados basados en datos, patrones y probabilidades.

En su análisis, expone que la historia del Derecho del Trabajo ha sido, en gran medida, la historia de la contención del poder, pues desde sus orígenes esta disciplina se ha construido como una respuesta a la asimetría estructural existente entre capital y trabajo, procurando equilibrar una relación que por su naturaleza tiende a la desigualdad. Sin embargo, advierte que el escenario contemporáneo presenta una transformación que no puede ser comprendida únicamente a partir de las categorías tradicionales, debido a la emergencia de la inteligencia artificial como elemento central en la organización y gestión del trabajo.

El autor precisa que no se trata simplemente de la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas, sino de un cambio cualitativo en la forma en que el poder se ejerce dentro de la relación laboral. Por primera vez, señala, aquello que define quién trabaja, cómo trabaja, cuándo trabaja y bajo qué condiciones puede ser desplazado del ser humano hacia sistemas automatizados que operan sobre la base de datos, patrones y probabilidades.

A partir de ello, plantea una cuestión de enorme relevancia teórica y práctica: si el poder ya no se manifiesta exclusivamente a través de la voluntad humana, sino que se ejerce por medio de algoritmos, corresponde preguntarse cómo debe reaccionar el Derecho del Trabajo y si puede sostenerse que la inteligencia artificial se configura como un nuevo sujeto de poder en la relación laboral.

El académico recuerda que el poder directivo del empleador ha sido históricamente concebido como la facultad de organizar, dirigir y disciplinar el trabajo. Aunque se trata de un poder amplio, siempre ha estado sometido a límites jurídicos claros, derivados de la dignidad del trabajador y de los principios fundamentales del ordenamiento.

En su configuración clásica, explica, el poder era visible, pues se manifestaba en órdenes directas, supervisión presencial y decisiones identificables. Existía, por tanto, una clara imputación: el empleador decidía y, en consecuencia, respondía.

No obstante, advierte que la inteligencia artificial altera profundamente esta lógica. El poder no desaparece, pero se transforma. Se vuelve menos visible, más difuso y más difícil de identificar. El empleador continúa siendo formalmente el titular del poder, pero su ejercicio se encuentra crecientemente mediado y, en algunos casos, prácticamente sustituido por sistemas algorítmicos.

Esta mutación, afirma, puede ser descrita como el tránsito del poder directivo al poder algorítmico. Se trata de un poder que no se expresa mediante órdenes explícitas, sino a través de métricas, puntuaciones, recomendaciones y decisiones automatizadas. En ese contexto, el trabajador ya no recibe instrucciones en el sentido tradicional, sino que responde a un sistema que define parámetros de conducta y evalúa su desempeño de manera constante.

Uno de los efectos más relevantes de esta transformación es la despersonalización del poder. La relación laboral, que históricamente implicaba una interacción entre sujetos humanos, pasa a ser mediada por estructuras tecnológicas que carecen de conciencia, intención y sensibilidad.

Sin embargo, el autor advierte que esa ausencia de humanidad no implica ausencia de poder. Por el contrario, el poder ejercido por la inteligencia artificial puede ser incluso más intenso, precisamente porque se presenta como neutral, objetivo e incuestionable. El algoritmo no dialoga, no explica ni negocia: decide.

En esa decisión, añade, se encuentra una de las cuestiones más delicadas del fenómeno: la dificultad de identificar el momento exacto en que el poder se ejerce. Ya no existe necesariamente un acto claro, una orden explícita o una decisión formalmente comunicada, sino que el poder se ejerce de manera continua, silenciosa e integrada en el funcionamiento del sistema.

De este modo, se configura una nueva forma de subordinación, que no se impone de manera directa, sino que se internaliza. La subordinación, recuerda el autor, es una noción central para el Derecho del Trabajo y tradicionalmente se ha entendido como la sujeción del trabajador al poder de dirección del empleador. Sin embargo, la inteligencia artificial exige reinterpretar este concepto.

La subordinación algorítmica, sostiene, no se basa en órdenes directas, sino en estructuras de incentivos y mecanismos de evaluación continua. El trabajador ajusta su conducta no porque reciba una instrucción específica, sino porque comprende, a partir de su interacción con el sistema, cuáles son los comportamientos esperados.

Se trata, a su juicio, de una forma de control más sofisticada y, en muchos sentidos, más eficaz, pues el poder no se impone desde fuera, sino que se interioriza. Esta interiorización del control plantea desafíos significativos para el Derecho del Trabajo, que históricamente ha operado sobre la base de manifestaciones externas y verificables del poder.

Otro elemento que contribuye a la expansión del poder algorítmico es la percepción de neutralidad. Los sistemas de inteligencia artificial suelen ser presentados como objetivos, imparciales y basados en datos. Sin embargo, el autor afirma que esa apariencia de neutralidad es, en gran medida, ilusoria.

Explica que los algoritmos son construidos a partir de decisiones humanas, tales como la selección de datos, la definición de variables y el establecimiento de criterios. En consecuencia, pueden reproducir y, en algunos casos, amplificar sesgos existentes.

El problema se agrava por la opacidad de estos sistemas. En muchos casos, incluso los propios desarrolladores no son capaces de explicar con precisión cómo se llegó a una determinada decisión. Esta falta de transparencia compromete principios fundamentales del Derecho, como el contradictorio y la amplia defensa.

En ese sentido, el autor plantea interrogantes relevantes: cómo puede un trabajador impugnar una decisión cuyo fundamento desconoce y cómo puede el Poder Judicial controlar un sistema cuyo funcionamiento no es plenamente accesible. Por ello, concluye que la opacidad algorítmica no es sólo un problema técnico, sino ante todo un problema jurídico.

El académico también advierte que la inteligencia artificial permite un nivel de control sin precedentes en la historia del trabajo. Cada acción puede ser registrada, cada movimiento analizado y cada segundo evaluado. Este control continuo genera un entorno en el que el trabajador se encuentra permanentemente expuesto a la evaluación.

Las consecuencias de este escenario, afirma, no son únicamente jurídicas o económicas, sino también psicológicas. La sensación de vigilancia constante, la presión por mantener altos niveles de rendimiento y la incertidumbre sobre los criterios de evaluación pueden generar ansiedad, estrés y desgaste emocional.

De esta manera, se configura una nueva categoría de riesgo: el riesgo psicosocial derivado del control algorítmico. Este aspecto resulta particularmente relevante, pues revela que la inteligencia artificial no sólo transforma la organización del trabajo, sino también la experiencia subjetiva del trabajador.

La despersonalización del poder conduce, además, a una crisis en la atribución de responsabilidad. Si una decisión es adoptada por un algoritmo, surge la pregunta de quién debe responder por sus consecuencias.

Desde una perspectiva jurídica, el autor sostiene que la respuesta no puede ser ambigua. El empleador, en cuanto titular de la actividad económica, no puede eximirse de responsabilidad por el solo hecho de haber delegado decisiones en un sistema tecnológico. Aceptar lo contrario implicaría abrir un espacio de irresponsabilidad incompatible con los principios del Derecho del Trabajo.

Sin perjuicio de ello, reconoce que la complejidad del fenómeno no puede ser ignorada, pues la eventual participación de desarrolladores y proveedores de tecnología introduce nuevas dimensiones en el análisis, especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil.

Por lo anterior, afirma que el Derecho del Trabajo se encuentra nuevamente ante un momento de inflexión histórica. La aparición del poder algorítmico exige una respuesta que no puede limitarse a la mera aplicación de categorías tradicionales.

En ese sentido, plantea la necesidad de avanzar hacia la construcción de un marco jurídico específico que contemple la transparencia en el uso de algoritmos, el derecho a la explicación, la intervención humana en decisiones relevantes y la protección frente a la discriminación algorítmica. Pero, sobre todo, estima indispensable reafirmar el principio fundamental que da sentido a esta disciplina: la centralidad de la persona humana.

En su conclusión, Zainaghi sostiene que la inteligencia artificial no es, en sentido estricto, un sujeto de derecho. Sin embargo, desempeña un papel que trasciende el de una simple herramienta, al actuar como un verdadero centro de poder capaz de influir de manera decisiva en la relación laboral.

Este fenómeno no elimina el poder del empleador, pero lo transforma profundamente, introduciendo nuevas formas de control, nuevas modalidades de subordinación y nuevos desafíos para la protección del trabajador.

Por ello, concluye que el Derecho del Trabajo debe asumir este desafío con claridad y determinación. No se trata de resistir el progreso tecnológico, sino de orientarlo conforme a los valores fundamentales que justifican la existencia de esta rama jurídica.

En última instancia, afirma, la cuestión no es si la inteligencia artificial puede ejercer poder, sino bajo qué condiciones ese poder será legítimo. Y la respuesta a esa pregunta definirá el futuro del trabajo.

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