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Judicial

Tutela laboral

Tribunal rechaza denuncia por acoso laboral presentada por abogado del CNTV y descarta vulneración de derechos fundamentales

La judicatura concluyó que el funcionario no logró acreditar indicios suficientes de acoso laboral ni de afectación a su integridad psíquica y honra. El fallo estimó que las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Televisión respondieron a necesidades institucionales y que tanto la reorganización de la Unidad de Corte como la instrucción de un sumario administrativo tuvieron una justificación objetiva y proporcional.

Por Elke von Loebenstein·15 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por un abogado del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), quien acusó haber sido víctima de acoso laboral, invisibilización, discriminación arbitraria, sobrecarga de trabajo y afectación a su integridad psíquica durante el desempeño de sus funciones como encargado de la Unidad de Corte del organismo.

El profesional sostuvo que, pese a mantener una trayectoria funcionaria de más de una década y contar con buenas evaluaciones de desempeño, desde 2022 habría comenzado un proceso de hostigamiento que se manifestó, entre otros aspectos, en la disminución progresiva de dotación de la Unidad de Corte, la falta de respuesta a sus solicitudes, la exclusión de determinadas instancias de coordinación y la imposición de una carga laboral que calificó como excesiva. Asimismo, denunció que estas circunstancias derivaron en un deterioro de su salud mental, lo que motivó diversas licencias médicas y acciones administrativas.

Al analizar los antecedentes aportados por ambas partes, el tribunal recordó que en este tipo de procedimientos corresponde al denunciante aportar indicios suficientes de la vulneración alegada para trasladar al empleador la carga de justificar la razonabilidad de sus actuaciones. Sin embargo, estimó que los hechos expuestos no permitían configurar una afectación de derechos fundamentales en los términos planteados.

Respecto de la alegada sobrecarga laboral y del funcionamiento de la Unidad de Corte, la sentencia concluyó que las medidas adoptadas por la institución obedecieron a razones organizacionales y de distribución interna de funciones. En particular, consideró acreditado que la carga de trabajo existente en dicha unidad podía ser asumida por un solo abogado, descartando que la mantención del denunciante como único integrante de la misma constituyera una conducta arbitraria o una forma de hostigamiento. El fallo señaló expresamente que «se entiende proporcional dicha medida en cuanto se extrae de las declaraciones vertidas y antecedentes allegados al litigio, que la carga de trabajo de la unidad del denunciante era perfectamente abordable para un solo abogado».

La resolución también abordó el sumario administrativo instruido en contra del funcionario. Sobre este punto, el tribunal precisó que no le correspondía pronunciarse acerca del mérito o legalidad del procedimiento disciplinario, pero sí evaluar si su inicio podía constituir una manifestación de persecución o acoso. Tras revisar los antecedentes, concluyó que la investigación se originó en una denuncia de maltrato laboral presentada por otro funcionario y que su tramitación se ajustó a los procedimientos regulares de la administración pública. En ese contexto, sostuvo que la decisión de instruir el sumario fue «una decisión racional y justificada del empleador» y que se enmarcó en el cumplimiento del deber institucional de protección respecto de los trabajadores involucrados.

En cuanto a las reclamaciones relacionadas con solicitudes de acceso a información pública, el tribunal compartió los argumentos del CNTV y destacó que, por tratarse de un órgano sujeto a la Ley de Transparencia, se encuentra obligado a responder los requerimientos formulados por la ciudadanía, descartando que los hechos descritos permitieran acreditar una vulneración de la honra o de la vida privada del denunciante.

La sentencia también valoró antecedentes relativos a la calificación de las licencias médicas del actor. En este ámbito, consideró relevante que la Asociación Chilena de Seguridad y posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social calificaran la patología denunciada como una enfermedad de origen común y no laboral, circunstancia que debilitó la tesis de una afectación derivada directamente de las condiciones de trabajo denunciadas.

Conforme a estas consideraciones, el tribunal descartó la existencia de indicios suficientes de vulneración de la integridad psíquica y de la honra del funcionario, rechazando la denuncia de tutela laboral y las indemnizaciones solicitadas por daño moral.

Vea Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° T-490-2025.

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