
Procedimiento concursal
Créditos derivados de nulidad del despido no son remuneraciones y no gozan de esa preferencia en el concurso
La Corte Suprema acogió el recurso del liquidador concursal de una empresa deudora y resolvió que las sumas adeudadas a extrabajadores por nulidad del despido no tienen naturaleza remuneracional. Por ello, no gozan de la preferencia de pago del N°5 del artículo 2472 del Código Civil, sino de la prevista en el N°8 de la misma norma, referida a las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral, con el tope legal correspondiente.
10 de julio de 2026
