Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Empate de votos
Rechazan inaplicabilidad contra norma que impide apelar en ejecución laboral
Trabajadores que obtuvieron una sentencia favorable en 2017 alegaron que la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo les impedía revisar una resolución que obstaculizaba el cobro de sus créditos laborales. El requerimiento fue rechazado por empate de votos, aunque la disidencia estimó que la restricción vulneraba el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso.

El Tribunal Constitucional rechazó -al producirse empate de votos- un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en contra del artículo 472 del Código del Trabajo, norma que establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento de sentencia y ejecución laboral serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo cuerpo legal.
La gestión pendiente se originó en un conflicto judicial derivado de la ejecución de una sentencia laboral favorable a trabajadores dictada contra de una empresa minera. Estos obtuvieron en el año 2017 una sentencia firme y ejecutoriada en un juicio de tutela laboral y cobro de prestaciones laborales seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, el fallo no ha podido ejecutarse, debido a la inexistencia de bienes conocidos de la empresa condenada.
Ante esa situación, en mayo de 2025 los trabajadores solicitaron diversas diligencias destinadas a investigar el patrimonio de la empresa deudora, entre ellas oficios al Servicio de Impuestos Internos, notarías, conservadores y otros organismos públicos y privados, con el objeto de identificar bienes susceptibles de embargo. El tribunal rechazó dichas solicitudes.
En contra de esa resolución, los trabajadores interpusieron recurso de reposición con apelación subsidiaria. La reposición fue rechazada y el recurso de apelación fue concedido; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible la apelación, aplicando el artículo 472 del Código del Trabajo. Esa decisión dio origen al requerimiento de inaplicabilidad.
La acción constitucional presentada por los trabajadores impugnó el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Esta norma forma parte de la regulación del procedimiento de cumplimiento de sentencia y ejecución laboral.
Los requirentes sostuvieron que la aplicación del precepto legal vulneraba el debido proceso, al impedir la revisión judicial de una resolución que obstaculizaba la ejecución de una sentencia firme, afectando con ello el derecho al recurso como manifestación de dicha garantía.
También alegaron una infracción a la tutela judicial efectiva, argumentando que obtener una sentencia favorable carece de sentido si ésta no puede ejecutarse materialmente. En esa línea, afirmaron que la ejecución de las resoluciones judiciales constituye una parte esencial de la tutela judicial efectiva, por lo que impedir recursos contra decisiones que paralizan o dificultan la ejecución vulnera dicha garantía.
Asimismo, sostuvieron que la Corte de Talca realizó una aplicación extensiva de la norma. A juicio de los requirentes, el artículo 472 del Código del Trabajo fue concebido históricamente para evitar recursos dilatorios del empleador ejecutado, y no para restringir los derechos del trabajador acreedor de una sentencia firme. Por ello, estimaron que el tribunal de alzada extendió indebidamente el ámbito de aplicación de la disposición en perjuicio de quienes buscaban hacer efectivo un derecho ya reconocido judicialmente.
Los trabajadores invocaron, además, los principios pro operario y pro persona, señalando que toda restricción procesal que afecte derechos fundamentales debe interpretarse de manera restrictiva y en favor del trabajador, especialmente cuando éste pretende ejecutar una sentencia ya obtenida.
Los requirentes citan jurisprudencia constitucional previa, en particular la sentencia Rol N°9127-20, en la que el Tribunal Constitucional acogió una acción inaplicabilidad relativa al mismo artículo 472 del Código del Trabajo, por estimar que su aplicación afectaba el derecho al recurso.
El requerimiento fue desestimado al producirse un empate, desde que la Constitución exige mayoría para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal y el voto del presidente (a) de la Magistratura no dirime empates.
La acción fue rechazada por las ministras Daniela Marzi, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht. En cambio, por acogerlo votaron los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Marcela Peredo y el ministro Mario Gómez.
Quienes estuvieron por rechazar el requerimiento fundamentan su decisión en que el legislador puede restringir la procedencia de los recursos, pues el derecho al debido proceso no implica necesariamente el derecho a la apelación en todos los procedimientos. Indicaron que la Constitución permite al legislador diseñar procedimientos diversos, siempre que éstos sean racionales y justos.
También destacaron la especial naturaleza del procedimiento laboral, estructurado sobre principios de celeridad, concentración, protección del trabajador y eficacia en el cobro de créditos laborales. Desde esa perspectiva, razonaron que el legislador puede limitar las instancias recursivas para evitar dilaciones.
En cuanto a las particularidades de la ejecución laboral, señalaron que el cumplimiento de sentencias laborales persigue el pago rápido de créditos de naturaleza alimentaria. Por esa razón, el impulso procesal corresponde al tribunal, existen pocas excepciones oponibles, no procede el abandono del procedimiento y se excluye, como regla general, la apelación.
El fallo reiteró, además, la jurisprudencia constitucional conforme a la cual la apelación constituye una opción legislativa y no una exigencia constitucional permanente. Añaden que el Tribunal Constitucional no puede crear recursos no contemplados por el legislador, ya que acoger el requerimiento habría implicado generar una vía recursiva no prevista por la ley, excediendo las atribuciones de la magistratura constitucional.
Asimismo, se consideró irrelevante que quien recurriera fuera el trabajador, pues la limitación recursiva fue entendida como una regla neutra respecto de las partes y justificada por la necesidad de mantener la celeridad del procedimiento ejecutivo laboral.
Por el contrario, los ministros que estuvieron por acoger la acción estimaron que existía un agravio concreto para los trabajadores, ya que la resolución cuestionada les impedía obtener la revisión de una decisión que afectaba directamente la posibilidad de ejecutar una sentencia firme.
La disidencia sostuvo que debía aplicarse el principio de razonabilidad, conforme al cual una limitación legal es inconstitucional cuando restringe un derecho fundamental más allá de lo necesario para alcanzar el fin perseguido. A su juicio, la resolución impugnada causaba un perjuicio efectivo, impedía toda revisión por un tribunal superior y privaba a los trabajadores de un mecanismo eficaz para defender sus derechos.
En ese sentido, los ministros que estuvieron por acoger consideraron que la imposibilidad absoluta de apelar resultaba desproporcionada e incompatible con un procedimiento racional y justo. Por ello concluyeron que la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo vulneraba el derecho al debido proceso y debía declararse inaplicable al caso concreto.
El ministro Raúl Mera formuló una prevención en la que precisó que, si bien normalmente es constitucional restringir recursos en procedimientos laborales, la situación cambia cuando la restricción impide, en los hechos, ejecutar una sentencia firme. Sostuvo que, si una decisión judicial transforma el fallo en una declaración inútil, debe existir algún mecanismo de revisión ante un tribunal superior.
Agregó que el problema no radica en la valoración de la resolución dictada por el juez laboral, sino en que sus efectos prácticos paralizan definitivamente la cobranza, impidiendo a los trabajadores hacer efectivo el derecho reconocido judicialmente.
Vea sentenciaTribunal Constitucional Rol Nº 16829-25-INA y expediente.
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