Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Carrera funcionaria
Funcionaria judicial lleva al TC sanción por faltar a examen para cuidar a su padre
La funcionaria judicial acudió al Tribunal Constitucional luego de que su inasistencia a una evaluación, motivada por una urgencia médica de su padre, fuera calificada con puntaje cero y provocara la eliminación de una nota anterior de 15 puntos. Alega que la medida afectó su carrera funcionaria, el mérito, la igualdad ante la ley y el derecho humano al cuidado.

Una funcionaria judicial interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506, inciso tercero, N°6, del Código Orgánico de Tribunales, norma que faculta a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dictar políticas de selección y evaluación de personal, entre otras materias relacionadas con la gestión institucional.
La acción busca impedir que ese precepto sea aplicado en un recurso de protección que mantiene pendiente contra la referida Corporación ante la Corte de Apelaciones de Concepción. La requirente sostiene que la norma sirvió de fundamento para asignarle un puntaje cero por no asistir a una evaluación debido a una emergencia médica de su padre y para eliminar una calificación anterior de 15 puntos que permanecía vigente.
Según el requerimiento, la aplicación del precepto vulneraría la igualdad ante la ley, el derecho a la libre admisión y promoción en los empleos públicos, el derecho de propiedad sobre derechos incorporales consolidados y las normas constitucionales que regulan la carrera funcionaria. También infringiría los principios de juridicidad y legalidad, además de los compromisos internacionales asumidos por Chile respecto del derecho humano al cuidado.
La funcionaria afirma contar con más de dos décadas de trayectoria en el Poder Judicial. El 3 de marzo de 2026 obtuvo una calificación de excelencia de 15 puntos en una evaluación de conocimientos, resultado que, según sostiene, quedó incorporado a su historial laboral y le permitía postular durante el período reglamentario de tres años a cargos superiores dentro de la institución.
Posteriormente, se inscribió para participar en una nueva evaluación programada para el 5 de mayo de 2026. Sin embargo, ese día debió asistir de emergencia a su padre debido a una urgencia médica que implicaba un riesgo vital, circunstancia que, de acuerdo con el escrito, configuró un caso fortuito o de fuerza mayor y la obligó a cumplir un deber de auxilio y cuidado familiar.
Agrega que la Corporación Administrativa consideró la inasistencia justificada como una oportunidad de evaluación utilizada, asignándole un puntaje cero. Sostiene que la institución no ponderó la emergencia médica ni accedió a reprogramar la prueba. Añade que el cero no se limitó a la convocatoria a la que no pudo asistir. El sistema habría eliminado automáticamente los 15 puntos obtenidos dos meses antes, lo que le impediría participar en concursos durante tres años. Para la funcionaria, esta decisión destruyó los efectos de una calificación válida y afectó gravemente el desarrollo de su carrera.
A raíz de estos hechos, interpuso un recurso de protección contra la Corporación Administrativa ante la Corte de Concepción, que lo declaró admisible y ordenó a la institución recurrida evacuar un informe, negándose la orden de no innovar solicitada. Pide dejar sin efecto lo resuelto, para recuperar y mantener los 15 puntos obtenidos en marzo de 2026 y eliminar el registro de la inasistencia como una evaluación reprobada.
El artículo 506, inciso tercero, N°6, del Código Orgánico de Tribunales permite a la Corporación Administrativa dictar, conforme a las directrices generales de la Corte Suprema, políticas sobre selección y evaluación de personal, administración de recursos humanos y materiales, sistemas informáticos, estadísticas, presupuesto y otras materias destinadas a mejorar la gestión del Poder Judicial.
La requirente sostiene que la disposición será decisiva para resolver el recurso de protección, porque la Corporación Administrativa podría invocarla como fundamento de las bases de evaluación y de la decisión de asignarle puntaje cero.
Alega que, mientras el precepto permanezca aplicable, el acto administrativo estará amparado por una apariencia y presunción de legalidad. Por ello, afirma que su inaplicabilidad sería necesaria para que la Corte de Concepción pueda examinar y eventualmente anular el oficio sin quedar condicionada por la potestad reglamentaria conferida a la institución recurrida.
El requerimiento plantea que la norma produjo una colisión entre distintos niveles regulatorios y permitió transformar una facultad destinada a organizar las evaluaciones en una potestad sancionatoria capaz de afectar derechos adquiridos.
En el nivel constitucional, los artículos 19 N°17 y 38 de la Carta Fundamental establecen que la admisión y promoción en las funciones públicas deben fundarse en el mérito, la idoneidad y la igualdad de oportunidades.
En un nivel reglamentario superior, el Acta N°105-2021 de la Corte Suprema, relativa a los nombramientos dentro del Poder Judicial, establece que la inasistencia a un examen provoca la eliminación automática del concurso específico en desarrollo. Sin embargo, según la requirente, esa regulación no dispone la eliminación de puntajes obtenidos anteriormente ni contempla una inhabilitación de tres años.
Pese a ello, las bases aplicadas por la Corporación Administrativa habrían transformado la exclusión de un concurso particular en una sanción de efectos prolongados, al asignar puntaje cero, eliminar los 15 puntos anteriores e impedir nuevas postulaciones.
La funcionaria sostiene que la Corporación excedió las atribuciones delegadas por la ley y se arrogó facultades sancionatorias que no le fueron conferidas, lo que vulneraría los artículos 6° y 7° de la Constitución. La potestad para organizar y evaluar personal, afirma, no autorizaría a modificar una situación jurídica consolidada ni a imponer consecuencias que no fueron previstas por la Corte Suprema.
En materia de igualdad ante la ley, el requerimiento argumenta que la decisión no supera un examen de proporcionalidad. En primer lugar, la sanción no sería adecuada para medir el mérito o la capacidad de una funcionaria, pues castiga una inasistencia provocada por una emergencia familiar y no un desempeño insuficiente.
En segundo término, la medida tampoco sería necesaria, ya que el Acta N°105-2021 contemplaba una consecuencia menos grave: excluir a la persona del concurso en curso sin eliminar su historial anterior. La institución también pudo reprogramar el examen considerando la justificación presentada.
Finalmente, la pérdida de los 15 puntos y la imposibilidad de concursar por tres años serían consecuencias desproporcionadas frente a cualquier beneficio organizativo que pudiera obtener la Corporación Administrativa.
La requirente cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (Rol N°9518-2020), en la que se cuestionó la prolongación de los efectos de una calificación funcionaria cuando produce una inhabilitación carente de racionalidad y desproporcionada respecto de la conducta evaluada. A su juicio, ese criterio resultaría aplicable, porque la decisión impugnada extendió los efectos de una inasistencia más allá de la convocatoria correspondiente.
La acción también denuncia una vulneración del derecho a la libre admisión y promoción en las funciones públicas. La Constitución garantiza el acceso a los empleos públicos con los requisitos establecidos por la propia Carta Fundamental y las leyes, mientras que la carrera funcionaria debe estructurarse sobre la base del mérito y la capacidad.
Según el escrito, la asignación del cero operó como un castigo disciplinario encubierto bajo la apariencia de una evaluación técnica. La funcionaria habría quedado excluida de concursos no por falta de mérito —pues había obtenido 15 puntos—, sino por una barrera administrativa derivada de su ausencia ante una emergencia médica.
El requerimiento invoca, además, jurisprudencia de la Corte Suprema que impediría a los órganos administrativos auxiliares excluir automáticamente a los postulantes mediante criterios irracionales, reservando a las autoridades competentes la ponderación efectiva de sus antecedentes y méritos.
En cuanto al derecho de propiedad, la funcionaria sostiene que los 15 puntos obtenidos mediante una evaluación válida no constituyen una simple expectativa, sino un derecho adquirido incorporado a su patrimonio laboral.
La calificación habría generado efectos concretos dentro de la carrera funcionaria y se encontraba protegida por el principio de confianza legítima. Por ello, el artículo 506 N°6 del Código Orgánico de Tribunales no podría aplicarse para autorizar la eliminación de ese resultado.
A juicio de la requirente, la decisión de borrar el puntaje produjo una privación de un bien incorporal sin que concurrieran las causales ni compensaciones exigidas constitucionalmente para afectar el derecho de propiedad.
El escrito también aborda el denominado derecho humano al cuidado. La funcionaria afirma que su ausencia tuvo como causa la necesidad de atender una emergencia vital de su padre y que las exigencias laborales no pueden operar como barreras o sanciones contra quienes deben cumplir tareas de cuidado en situaciones urgentes.
En este punto, invoca la Opinión Consultiva OC-31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que habría reconocido el cuidado como un derecho humano autónomo e interdependiente y establecido obligaciones estatales destinadas a evitar discriminaciones estructurales contra quienes ejercen esas labores.
Según el requerimiento, aplicar el artículo 506 N°6 para validar la pérdida del puntaje por haber priorizado la vida y salud de un familiar sería contrario al derecho al trabajo reconocido en el Protocolo de San Salvador y a los estándares interamericanos sobre cuidado. La funcionaria califica esta actuación como una forma de violencia institucional que podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.831-26-INA y expediente.
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