Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Libertad de expresión
Impugnan de inaplicabilidad ante el TC normas sobre injurias en caso de medio Contrapoder
La periodista y el abogado que dirigen el medio digital solicitaron excluir del juicio penal las normas que califican las injurias como graves y permiten imponer penas de cárcel. Alegan que su aplicación vulneraría la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, la certeza penal y el debido proceso.

Una periodista y un abogado, fundadores y directivos del medio digital Contrapoder, dedujeron un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional para impedir que determinadas normas del Código Penal sobre injurias sean aplicadas en el juicio que enfrentan por una publicación relacionada con el uso de recursos municipales.
La gestión pendiente se originó en una querella por injurias graves con publicidad presentada en noviembre de 2025 por el alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, contra el concejal Andrés Roberto Argandoña Besoain y los responsables del medio, Josefa Antonia Barraza Díaz y Miguel Ángel Yáñez Lagos.
La publicación cuestionada informó que el alcalde había sido denunciado ante la Contraloría General de la República por entregar $250 millones a organizaciones sin acompañar las respectivas actas de evaluación. El medio reprodujo declaraciones del concejal sobre esta denuncia y difundió un artículo más extenso acerca del asunto, aunque este último no fue incorporado en la querella como contenido injurioso.
Según el querellante, las publicaciones formaron parte de una campaña dirigida a desprestigiarlo, perjudicar su imagen pública y afectar la confianza ciudadana en la institución que representa. La acción le atribuye responsabilidad a la periodista y al abogado por su condición de fundadores y directivos de Contrapoder.
La defensa, en cambio, sostiene que el medio se limitó a reproducir declaraciones identificadas de un concejal sobre una denuncia efectivamente presentada ante la Contraloría y referida a la asignación de recursos públicos. Por ello, afirma que no se trató de una opinión propia de los querellados, sino de una publicación periodística sobre un asunto de interés general.
También destaca que el alcalde no ejerció previamente el derecho de aclaración o rectificación establecido en la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión, información y ejercicio del periodismo para quienes se consideren ofendidos o injustamente aludidos por un medio de comunicación.
La querella fue declarada admisible y, al no existir reconocimiento de responsabilidad ni alcanzarse una conciliación entre las partes, se preparó el juicio oral de acción penal privada. El concejal fue juzgado por separado y condenado en junio de 2026 a 85 días de reclusión, suspensión temporal para ejercer cargos u oficios públicos y una multa de 11 UTM. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional.
El condenado interpuso un recurso de nulidad, que permanece pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En tanto, el juicio contra la periodista y el abogado quedó programado para el 11 de agosto de 2026, oportunidad en la que el tribunal deberá pronunciarse sobre su eventual responsabilidad penal.
El requerimiento pide declarar inaplicables el artículo 417 N°5 del Código Penal y las expresiones que establecen penas de reclusión en sus artículos 418 y 419. En subsidio, también impugna los numerales 3 y 4 del artículo 417, disposiciones utilizadas para determinar cuándo una injuria debe considerarse grave y cuál es la sanción correspondiente.
La defensa reconoce que estas normas persiguen proteger la honra, entendida como la reputación o el buen nombre de una persona. Sin embargo, sostiene que su redacción se mantiene prácticamente inalterada desde 1874 y responde a un contexto histórico muy distinto del actual, en el que la libertad de expresión, el pluralismo y la función fiscalizadora de los medios de comunicación cuentan con una protección constitucional más intensa.
Alega que la Ley N°19.733 establece un régimen especial para los delitos cometidos mediante medios de comunicación social. Esta normativa reconoce el derecho de aclaración y rectificación, permite probar la verdad de una imputación cuando se refiere a un asunto de interés público o al ejercicio de funciones públicas y dispone que determinados comentarios especializados de crítica política no constituyen injurias, salvo que manifiesten un propósito de ofender además del ánimo de criticar.
Pese a ello, la querella habría sido construida principalmente sobre las normas generales del Código Penal, sin incorporar de manera sustantiva las reglas y criterios especiales de la Ley de Prensa. Para los requirentes, esta omisión restringe sus posibilidades de defensa y desconoce las particularidades de la actividad informativa.
Uno de los principales capítulos del requerimiento cuestiona las penas privativas de libertad contempladas para las injurias escritas y difundidas públicamente. La defensa sostiene que estas sanciones vulneran la libertad de emitir opinión e informar, así como el derecho a fundar, editar y mantener medios de comunicación.
Argumenta que el derecho penal constituye la intervención estatal más intensa frente al ejercicio de la libertad de expresión y, por ello, debe utilizarse de manera excepcional, necesaria y proporcional. En el caso concreto, afirma que la publicación estaba vinculada con la actuación de una autoridad pública y la asignación de recursos municipales, por lo que formaba parte de un debate de especial relevancia para la ciudadanía.
El escrito relaciona esta situación con la denominada doctrina del “reportaje neutral”, conforme a la cual un periodista o medio no debería responder por las afirmaciones de un tercero cuando se limita a reproducirlas fielmente, identifica a su autor y no las presenta como una imputación propia. Según los requirentes, sancionar penalmente este tipo de publicaciones podría llevar a los medios a abstenerse de informar sobre controversias y denuncias relevantes para el control ciudadano.
La defensa añade que existen mecanismos menos restrictivos para proteger la honra, entre ellos el derecho de aclaración y rectificación, las multas, las demandas civiles de indemnización y el recurso de protección, mediante el cual puede solicitarse la eliminación de contenidos ofensivos o la adopción de otras medidas destinadas a restablecer el derecho afectado.
También advierte que el desarrollo del proceso y la amenaza de una condena ya habrían generado un efecto de autocensura. Contrapoder habría limitado sus publicaciones sobre el alcalde y la Municipalidad de Ñuñoa por temor a que pudieran perjudicar a los acusados o dar origen a nuevas querellas. Este efecto, agrega, podría extenderse a otros periodistas o medios encargados de fiscalizar la gestión municipal.
Una eventual condena también podría poner en riesgo la continuidad del medio independiente. La defensa explica que la Ley de Prensa impide ejercer funciones relacionadas con la dirección, administración o representación de un medio a quien sea condenado por un delito que merezca pena aflictiva. En consecuencia, la sanción no solo afectaría la libertad personal de los acusados, sino también el derecho a mantener el medio de comunicación.
El requerimiento sostiene, asimismo, que utilizar la condición de alcalde para justificar una respuesta penal más intensa se acercaría indirectamente a los antiguos delitos de desacato, que otorgaban una protección especial a las autoridades y que fueron eliminados del ordenamiento jurídico chileno hace más de dos décadas.
En apoyo de sus alegaciones, la defensa invoca el artículo 5° inciso segundo de la Constitución y los derechos a la legalidad penal y a la libertad de expresión reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Especialmente, cita la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baraona Bray versus Chile.
En ese pronunciamiento, el tribunal interamericano cuestionó la amplitud y falta de precisión de algunas hipótesis del artículo 417 del Código Penal y sostuvo que las personas que ejercen funciones públicas se encuentran sometidas a un mayor nivel de escrutinio y crítica. Según el requerimiento, este estándar implica que las afectaciones a la reputación derivadas de discursos de interés público deben ser reparadas mediante mecanismos menos restrictivos que una condena penal.
Otro fundamento se relaciona con la igualdad ante la ley. La defensa cuestiona que el artículo 417 N°5 permita calificar una injuria como grave atendiendo al “estado, dignidad y circunstancias” del ofendido y del ofensor. A su juicio, una misma expresión podría recibir una sanción mayor cuando se dirige contra una autoridad o una figura pública que cuando afecta a un particular.
Este tratamiento otorgaría un privilegio penal basado en el cargo o estatus de la persona aludida, pese a que la Constitución establece que en Chile no existen personas ni grupos privilegiados. La posición pública del querellante, que debería justificar un escrutinio ciudadano más exigente, terminaría convirtiéndose en una razón para agravar el castigo de quienes informan sobre su gestión.
El segundo problema de igualdad estaría dado por la aplicación del régimen penal común a los directivos de un medio de comunicación, pese a que el legislador estableció en la Ley N°19.733 reglas especiales para la actividad periodística. Esto, según los requirentes, supone tratar de la misma manera situaciones jurídicamente distintas.
La defensa destaca especialmente la situación del abogado querellado, quien desempeña funciones jurídicas y administrativas dentro del medio, pero no participa en la redacción ni publicación de noticias. Pese a ello, se le atribuye responsabilidad penal por declaraciones realizadas por un tercero y reproducidas por Contrapoder.
El requerimiento también sostiene que el artículo 417 N°5 contradice el principio conforme al cual todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Afirma que la dignidad es un atributo universal y compartido en igual medida por todos, por lo que no puede utilizarse como un criterio para asignar mayor protección penal a determinadas autoridades o posiciones sociales.
A juicio de la defensa, la disposición responde a una concepción histórica y jerarquizada del honor, propia de una sociedad en la que la reputación de algunas personas se consideraba más valiosa que la de otras. Además, genera el resultado inverso al exigido por un sistema democrático, pues intensifica el castigo precisamente cuando las expresiones se refieren a una autoridad sometida al control público.
También se cuestiona la falta de precisión de expresiones como “estado”, “dignidad”, “falta de moralidad” o “afrentosas”. Según el escrito, estos conceptos entregan al juez un amplio margen para definir, después de ocurridos los hechos, cuándo una injuria debe calificarse como grave y sancionarse con una pena privativa de libertad.
La persona sometida a esas normas no podría conocer previamente y con suficiente certeza qué expresiones constituyen una injuria grave. Esta indeterminación vulneraría el principio de legalidad penal, que exige una descripción expresa, clara y precisa de las conductas sancionadas, y podría provocar un efecto inhibitorio sobre quienes informan acerca de materias de interés público.
Los requirentes también denuncian una vulneración del derecho a un procedimiento racional y justo. Cuestionan la estructura del procedimiento de acción penal privada, en el que la persona querellante asume atribuciones similares a las del Ministerio Público y el juez que conoce las actuaciones previas debe posteriormente resolver el juicio.
Según la defensa, este sistema puede afectar la objetividad en la recopilación y presentación de las pruebas, la imparcialidad del tribunal y el derecho de los acusados a defenderse adecuadamente. En la causa concreta, estos problemas se agravarían porque no se habría considerado el régimen especial de la Ley de Prensa, privando a los querellados de garantías y criterios interpretativos diseñados específicamente para proteger la actividad periodística.
En definitiva, el requerimiento sostiene que los preceptos impugnados contienen tipos penales abiertos, permiten agravar una sanción según la posición de la persona ofendida, desconocen el estatuto especial de los medios de comunicación y contemplan penas de cárcel desproporcionadas para una publicación relacionada con asuntos públicos.
La solicitud no busca eliminar el delito de injurias ni dejar la honra sin protección penal, civil o constitucional. Su objetivo es que los artículos 417 N°3, 4 y 5, 418 y 419 del Código Penal no sean aplicados en la causa específica, por estimar que sus efectos vulnerarían la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, la igual dignidad de las personas, la legalidad penal y el derecho a un proceso racional y justo.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimientoTribunal Constitucional Rol N°17.840-26-INA y expediente.
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