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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Responsabilidad médica

Clínica recurre al TC de inaplicabilidad contra normas que fundan condena por más de $300 millones

El establecimiento solicitó al Tribunal Constitucional excluir las normas utilizadas para responsabilizarlo por las complicaciones sufridas por una paciente tras una cirugía estética. Alega que el fallo creó un deber no previsto en la normativa sanitaria y aplicó estándares probatorios distintos a las clínicas demandadas.

Por Elke von Loebenstein·26 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Una clínica privada interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para impedir que, en un recurso de casación en el fondo pendiente ante la Corte Suprema, se apliquen los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes vinculados con la atención de salud; los artículos 1546 y 1698, inciso primero, del Código Civil, y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

La requirente sostiene que la aplicación de esas normas vulneraría la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad. También invoca las garantías de ser oída con las debidas garantías y de contar con protección judicial efectiva, reconocidas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La gestión pendiente corresponde a un recurso de casación en el fondo que se encuentra en etapa de revisión de admisibilidad ante la Corte Suprema. El arbitrio se originó en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago y posteriormente conocido por la Corte de Apelaciones de la capital.

La demanda fue presentada por una paciente contra Clínica Miguel Claro, Clínica Dávila y, subsidiariamente, dos médicos, luego de sufrir un paro cardiorrespiratorio durante una mamoplastía de aumento realizada en Clínica Miguel Claro y ser trasladada luego a Clínica Dávila y, tras desarrollar graves complicaciones, debió ser amputada de una pierna.

El tribunal de primera instancia condenó exclusivamente a Clínica Miguel Claro a pagar más de $300 millones por daño emergente y moral. En cambio, rechazó la demanda contra Clínica Dávila y omitió pronunciarse sobre las acciones subsidiarias dirigidas contra los médicos.

La clínica condenada afirma que la sentencia aplicó estándares probatorios diferentes a las dos instituciones demandadas. Para absolver a Clínica Dávila, exigió una probabilidad superior al 50% para establecer la causa de la amputación y concluyó que las complicaciones podían obedecer a múltiples factores. Respecto de Clínica Miguel Claro, en cambio, reconoció que no estaba acreditada la existencia de un segundo paro cardiorrespiratorio, pero igualmente construyó una relación causal mediante conceptos como incremento del riesgo y deber de garante.

A juicio de la requirente, ambas clínicas fueron demandadas por un mismo daño, en un mismo juicio y ante el mismo juez, por lo que debieron ser sometidas a iguales exigencias probatorias. Sostiene que la diferencia de trato careció de justificación legal y vulneró la igualdad ante la ley.

El requerimiento también cuestiona que Clínica Miguel Claro haya sido responsabilizada por una decisión anestésica adoptada autónomamente por un médico externo. Argumenta que la Ley N°20.584 distingue entre prestadores institucionales e individuales y no convierte a los establecimientos en garantes de todas las decisiones clínicas adoptadas por profesionales independientes.

La clínica objeta, además, que el juez haya establecido después de los hechos un deber de contar con un “seguro coronario” o con un protocolo de derivación rápida, pese a que el recinto cumplía la normativa sanitaria y no estaba obligado a disponer de una unidad de cuidados intensivos. Afirma que ese estándar no provenía de la ley, de un protocolo ni de la lex artis acreditada en el proceso, sino de la aplicación de la denominada fórmula de Hand, que compara el costo de una medida preventiva con la probabilidad y magnitud del daño.

Según la requirente, este razonamiento permitió al juez crear posteriormente el deber cuya infracción sirvió de fundamento a la condena. Ello le habría impedido conocer anticipadamente la conducta exigida y la habría sometido a un riesgo patrimonial indeterminado e imposible de asegurar.

La impugnación también se dirige contra las reglas sobre carga y valoración de la prueba. La clínica sostiene que la sentencia alteró la carga probatoria al reprocharle no haber presentado un certificado de estabilización de la paciente, pese a que ninguna norma exige ese documento y correspondía a la demandante acreditar el incumplimiento, la culpa y la relación causal.

Asimismo, cuestiona que el fallo atribuyera a un informe pericial una conclusión que no contenía. El experto había sido designado para analizar exclusivamente la atención prestada en Clínica Dávila y solo examinó los antecedentes clínicos de ese establecimiento. Sin embargo, la sentencia habría utilizado su informe para vincular el deterioro de la paciente con la técnica anestésica aplicada en Clínica Miguel Claro.

A juicio de la requirente, esta aplicación de las reglas de la sana crítica permitió sustituir el contenido efectivo de la prueba pericial por la convicción del juez, dejándola en una situación de indefensión.

El requerimiento precisa que no busca que el Tribunal Constitucional vuelva a valorar las pruebas ni revise la interpretación realizada por los jueces del fondo, cuestiones que deben resolverse mediante el recurso de casación pendiente ante la Corte Suprema. La controversia planteada sería estrictamente normativa, pues las disposiciones cuestionadas tendrían una redacción demasiado abierta y carecerían de criterios suficientemente precisos para determinar la responsabilidad patrimonial.

La clínica afirma que esa indeterminación permitió al sentenciador definir, después de ocurridos los hechos, cuál era el deber exigible, quién debía responder y qué estándar probatorio correspondía aplicar. Por ello, sostiene que no pudo orientar adecuadamente su defensa frente a una obligación conocida únicamente al dictarse la sentencia.

Añade que la condena superior a $300 millones afecta su derecho de propiedad y la libertad para desarrollar actividades económicas, al imponerle una carga patrimonial sin una norma legal clara que la sustente. También estima que la aplicación de criterios probatorios distintos a codemandados situados en una posición equivalente resulta incompatible con las garantías judiciales reconocidas por la Convención Americana.

Sobre esa base, solicita que los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.584, los artículos 1546 y 1698, inciso primero, del Código Civil, y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil sean declarados inaplicables en la gestión pendiente. Alega que su aplicación permitió responsabilizarla por la decisión autónoma de un médico externo, crear judicialmente un deber no previsto en la normativa sanitaria, emplear estándares probatorios distintos y atribuir a una pericia conclusiones que no contenía, produciendo una condena patrimonial contraria a la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad económica, el derecho de propiedad y las garantías judiciales convencionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.837-26-INA y expediente.

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