Seguridad e información al consumidor
Corte de Santiago multa con 5 UTM a tienda por vender flotadores infantiles sin rotulación en castellano
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia del 5° Juzgado de Policía Local de Santiago y condenó a la sociedad comercial que opera bajo el nombre de fantasía “Baby Yavis” al pago de una multa de 5 UTM por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al…

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia del 5° Juzgado de Policía Local de Santiago y condenó a la sociedad comercial que opera bajo el nombre de fantasía “Baby Yavis” al pago de una multa de 5 UTM por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al comercializar artículos de flotación para niños sin la información obligatoria en castellano ni las advertencias necesarias para su uso seguro.
La causa se originó tras una fiscalización del SERNAC, en la que un funcionario adquirió tres artículos de flotación para niños en un local de Santiago. Al revisarlos, constató que no tenían rotulación en castellano ni información sobre fabricante o importador, características, precauciones de uso y advertencias de riesgo. Además, los pocos antecedentes disponibles estaban en idioma extranjero y solo podían conocerse al abrir los envases. Por estas deficiencias, el SERNAC presentó una denuncia infraccional en diciembre de 2021.
El 5° Juzgado de Policía Local de Santiago rechazó inicialmente la denuncia, por lo que el SERNAC apeló y pidió aplicar las sanciones previstas en la Ley N°19.496.
Durante el proceso, la empresa reconoció que los tres productos carecían de rotulación y señaló que corrigió esa situación al día siguiente de la fiscalización, incorporando posteriormente la información exigida en español. Por ello, solicitó que esa conducta fuera considerada como una medida sustantiva de mitigación para reducir la sanción.
La Corte estimó que las deficiencias de rotulación estaban plenamente acreditadas, pues fueron reconocidas por la propia empresa y respaldadas por el reporte del SERNAC, la boleta de compra y la revisión de los productos. Por ello, descartó la conclusión de primera instancia que había considerado insuficiente la prueba.
El tribunal concluyó que se vulneró el derecho de los consumidores a recibir información veraz y oportuna, ya que la Ley N°19.496 exige que la información básica, identificación e instrucciones de uso estén disponibles en castellano, de forma comprensible y legible, antes de la compra. Añadió que esa obligación no se cumple cuando los antecedentes faltan, están solo en idioma extranjero o únicamente pueden conocerse después de abrir el envase.
La Corte concluyó que la falta de advertencias también vulneró la seguridad de los consumidores y la protección de la salud, porque se trataba de artículos de flotación para niños cuyo uso incorrecto podía provocar accidentes por inmersión.
El tribunal destacó que las precauciones de uso, advertencias y la indicación de que no eran dispositivos salvavidas debían estar claramente informadas en castellano. Su ausencia podía generar una falsa sensación de seguridad, especialmente considerando que los destinatarios eran niños, lo que exigía al proveedor un mayor deber de diligencia.
La sentencia señaló que corregir posteriormente las etiquetas no eliminaba la infracción, pues esta se había configurado desde que los productos fueron ofrecidos y vendidos sin la información exigida. Las medidas adoptadas después solo podían considerarse para reducir la sanción, pero no para extinguir la responsabilidad.
La Corte señaló que no correspondía imponer una sanción adicional por afectación a la libertad de elección, porque esa conducta ya estaba comprendida en la infracción al deber de información. Sancionarla por separado habría implicado castigar dos veces el mismo hecho.
Para fijar la multa, el tribunal consideró la especial diligencia exigible a una empresa que comercializa productos infantiles, la asimetría de información con los consumidores y la gravedad de omitir advertencias en artículos cuyo mal uso puede comprometer la vida de menores.
A favor de la empresa, valoró que reconoció los hechos, corrigió rápidamente la rotulación, acreditó una medida de mitigación, registraba una pérdida tributaria y no tenía antecedentes de sanciones anteriores.
En definitiva, la Corte de Santiago revocó la sentencia que había rechazado la denuncia del SERNAC y condenó a la proveedora, al pago de una multa de 5 UTM por infringir los deberes de información y seguridad establecidos en la Ley N°19.496. La suma deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada.
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