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Corte descarta Ley de Transparencia para solicitar partidas del Registro Civil

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto la decisión que había ordenado entregar a una solicitante copia de la partida de nacimiento de su padre…

Por Redacción·05 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte descarta Ley de Transparencia para solicitar partidas del Registro Civil
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia y dejó sin efecto la decisión que había ordenado entregar a una solicitante copia de la partida de nacimiento de su padre fallecido, al establecer que la Ley de Transparencia no constituye la vía para obtener documentos registrales sujetos a procedimientos especiales.

El tribunal concluyó que, si bien la información se encontraba en poder del Servicio, su obtención debía efectuarse mediante los mecanismos establecidos específicamente por la normativa que regula los registros de nacimiento, matrimonio y defunción. En ese sentido, consideró que no correspondía utilizar el procedimiento de acceso a la información pública para trasladar al Registro Civil una búsqueda particular que debía ser realizada por la interesada conforme a las vías legales previstas.

La controversia se originó luego de que una mujer solicitara al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia de la partida de nacimiento de su padre, quien había nacido a comienzos del siglo XX. La solicitante sostuvo que había proporcionado antecedentes suficientes para localizar la inscripción y que necesitaba el documento para ejercer derechos relacionados con su filiación, identidad y eventual nacionalidad.

El Servicio informó que la obtención de copias de partidas se encontraba sometida a una regulación especial y que, tratándose de inscripciones antiguas que no habían sido incorporadas al sistema computacional, su localización requería la revisión manual de los libros índices. Por ello, sostuvo que no correspondía que el organismo realizara una investigación genealógica o una búsqueda particular a través del procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.

La solicitante recurrió ante el Consejo para la Transparencia, que acogió su amparo y ordenó al Registro Civil entregar la partida requerida, previa verificación de su identidad y de su calidad de heredera, o de la calidad de apoderado de quien tuviera dicha condición.

El Servicio de Registro Civil e Identificación cuestionó dicha decisión, argumentando que las partidas registrales se encuentran sujetas a un régimen jurídico especial y que la sola circunstancia de que determinados antecedentes obren en poder de un órgano público no los transforma en información susceptible de ser obtenida mediante la Ley de Transparencia. Añadió que los datos administrados por el Servicio se encuentran sujetos a las normas de protección de datos personales y que su comunicación debe ajustarse a la legislación registral.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que la partida constituía información pública por encontrarse en poder de un órgano de la Administración y que la existencia de procedimientos especiales para obtenerla no impedía ejercer el derecho de acceso a la información pública. Añadió que la entrega había sido sometida a resguardos destinados a verificar la identidad de la solicitante y su calidad de heredera.

Al resolver, la Corte recordó que el reclamo de ilegalidad previsto en la Ley de Transparencia permite revisar la legalidad de las decisiones adoptadas por el Consejo para la Transparencia respecto de solicitudes de acceso a información pública. Sin embargo, precisó que, tratándose de documentos administrados por el Registro Civil, deben aplicarse los procedimientos específicamente establecidos por la legislación que regula dicha información.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que la existencia de un interés legítimo de la solicitante no permitía trasladar al Servicio una búsqueda de carácter particular mediante el procedimiento de acceso a la información pública, especialmente cuando la normativa registral contempla mecanismos específicos para obtener las partidas.

La Corte destacó que la información no había sido propiamente denegada, sino que la solicitante debía utilizar las vías legales previstas para acceder a ella. Al respecto, sostuvo que “la información en cuestión no se ha denegado, sino que el peticionario debe utilizar las vías legales para acceder a ella”.

Asimismo, el tribunal consideró que las dificultades alegadas por la solicitante para localizar la inscripción, derivadas de su residencia en el extranjero y de la antigüedad del registro, no justificaban que el Servicio asumiera una labor de pesquisa e indagación que correspondía realizar a la interesada conforme al procedimiento establecido.

En este contexto, la Corte concluyó que el procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia no era el mecanismo procedente para obtener la partida de nacimiento requerida. Por ello, dejó sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia y declaró que no correspondía acoger el amparo de acceso a la información interpuesto en contra del Registro Civil.

El fallo contó con una prevención del ministro suplente Hernán López, quien concurrió a acoger el reclamo, pero agregó que la Ley de Transparencia tiene como finalidad favorecer el control social de la actuación de los órganos públicos y no ampara solicitudes de información que carezcan de interés público y persigan fines particulares cuando existen vías ordinarias para obtenerla.

En tanto, el abogado integrante Rafael Plaza estuvo por rechazar el reclamo y mantener la decisión del Consejo para la Transparencia. En su opinión, la existencia de una regulación registral especial no excluía por sí sola la aplicación de la Ley de Transparencia, pues no configuraba una causal legal de secreto o reserva. Añadió que la partida solicitada se encontraba en poder del Servicio y que su búsqueda manual no modificaba su naturaleza de información pública, especialmente considerando que la entrega había sido condicionada a la acreditación de la identidad y calidad de heredera de la solicitante.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dejó sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia y determinó que la partida de nacimiento debía ser solicitada mediante los procedimientos especiales establecidos por la normativa registral, y no a través del mecanismo de acceso a la información pública.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°607-2026 (Contencioso Administrativo).

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