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Corte Suprema confirma que seguros de crédito no pueden imponerse como condición para otorgar mutuos hipotecarios

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AVLA Seguros de Crédito y Garantía en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), luego de concluir que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones al ordenar el cese de la comercialización de…

Por Redacción·05 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma que seguros de crédito no pueden imponerse como condición para otorgar mutuos hipotecarios
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AVLA Seguros de Crédito y Garantía en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), luego de concluir que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones al ordenar el cese de la comercialización de seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios de Creditú, cuando el deudor coincide con el tomador del seguro.

La reclamante alegó que la CMF modificó injustificadamente el criterio que había sostenido con anterioridad, pues pasó de admitir la comercialización de estos seguros cuando fueran ratificados por los clientes a prohibirlos en las operaciones cuestionadas. Sostuvo que la medida vulneró los principios de confianza legítima, imparcialidad y congruencia, además de exceder las facultades de la autoridad, ya que la normativa permitiría contratar seguros destinados a garantizar el pago de una deuda y que el tomador y el asegurado sean personas distintas. Añadió que la decisión afectó su derecho a desarrollar una actividad económica y su derecho de propiedad.

La CMF solicitó el rechazo de la reclamación y sostuvo que instruyó a la aseguradora cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a los mutuos hipotecarios cuestionados porque su contratación y ratificación constituían, en los hechos, una condición para acceder al financiamiento, lo que impedía considerar voluntario el consentimiento del cliente. Añadió que estas pólizas imponían al deudor una garantía adicional a la hipoteca, encareciendo el crédito sin reportarle un beneficio, por lo que la medida adoptada se ajustó a sus atribuciones y a la normativa destinada a evitar contrataciones abusivas.

La Corte de Santiago señaló que la CMF está facultada para impartir instrucciones y dictar órdenes destinadas a aplicar y hacer cumplir la legislación y normativa que regula el mercado financiero. Explicó que el artículo 538 bis del Código de Comercio restringe la contratación conjunta de seguros con ocasión del otorgamiento, renegociación o repactación de productos financieros, mientras que la Norma de Carácter General N°460 determina aquellos que pueden contratarse en esas operaciones. Precisó que los demás seguros deben sujetarse a las reglas establecidas por esa normativa, que insisten en el carácter voluntario de su contratación y en que esta no puede incidir en la aprobación del respectivo producto o servicio financiero.

Indicó que la instrucción de cesar la comercialización de seguros de crédito asociados a los mutuos hipotecarios de Creditú se encontraba dentro de las facultades de la CMF y estaba suficientemente fundada. Consideró que el esquema utilizado operaba de manera semejante a una venta atada y producía un efecto contrario a la normativa, al incorporar un seguro que encarecía el crédito. Agregó que este criterio era consistente con la finalidad de la Ley N°21.314, que reforzó las exigencias de transparencia y responsabilidad de los agentes del mercado con el propósito de favorecer su adecuado funcionamiento y evitar abusos que perjudiquen a los clientes financieros.

Descartó también una vulneración del principio de confianza legítima, pues estimó que la CMF no había modificado el criterio sostenido con anterioridad, orientado a impedir que los clientes financieros contraten sin un consentimiento efectivo seguros adicionales que aumenten el costo de sus créditos. En ese contexto, razonó que la modalidad empleada por la reclamante tenía solo una apariencia de legalidad, porque la ratificación de los seguros de crédito no era realmente voluntaria, sino que constituía una condición para el otorgamiento del mutuo hipotecario. De esta forma, el mecanismo terminaba gravando indebidamente al deudor y perjudicando precisamente a quienes no podían acceder a los créditos tradicionales.

Asimismo, desestimó que la autoridad hubiese infringido los principios de imparcialidad y congruencia por complementar los fundamentos de su decisión al resolver el recurso de reposición presentado por la aseguradora. Razonó que esa actuación, lejos de viciar el procedimiento, constituyó un esfuerzo argumentativo destinado a entregar una respuesta más completa a las alegaciones formuladas para obtener la modificación de la instrucción original, sin contradecir los fundamentos previamente expresados. Añadió que tampoco se afectó el derecho de defensa de la reclamante, pues esta pudo acudir ante la Corte y formular judicialmente todas las alegaciones que estimó convenientes para controvertir la actuación administrativa.

Finalmente, sostuvo que los seguros de crédito cuestionados no reportaban un beneficio al deudor que justificara su interés en contratarlos, pues, si se verificaba el riesgo cubierto, este igualmente debía responder de la deuda frente a quien se subrogara en los derechos del acreedor, pese a haber soportado el costo adicional del seguro. Observó, además, que el acreedor ya disponía de la garantía hipotecaria para asegurar el cumplimiento del mutuo. A partir de estas características, coincidió con la CMF en que el producto cuestionado, pese a su denominación, no correspondía en rigor a un seguro de crédito, sino que se asemejaba más a un seguro de caución o garantía, por lo que no resultaban aplicables las disposiciones invocadas por la reclamante para sustentar su posición.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38225-2026 y Corte de Santiago Rol N°700-2024 (Contencioso-administrativo).

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