Apremio por multa pesquera
Corte deja sin efecto arresto de representante de empresa tras acreditarse el pago íntegro de la multa
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentado en favor de la representante legal de una empresa condenada por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y dejó sin efecto una orden de arresto por 49 días que se mantenía vigente pese a que la multa había…

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentado en favor de la representante legal de una empresa condenada por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y dejó sin efecto una orden de arresto por 49 días que se mantenía vigente pese a que la multa había sido pagada íntegramente.
El caso se originó en una causa infraccional civil seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en la que una distribuidora de productos del mar fue condenada al pago de una multa de 129,3655 UTM.
Ante la falta de registro de depósitos, el 13 de julio de 2026 el tribunal despachó una orden de arresto por 49 días en contra de la representante legal de la empresa. Sin embargo, el 6 de agosto de 2026 la afectada extinguió la obligación mediante el pago de $9.269.231, suma reajustada que fue enterada ante la Tesorería General de la República.
Pese a que el pago fue acreditado, el 18 de agosto se solicitó el alzamiento urgente de la orden de arresto y, en lugar de resolver de inmediato, la jueza titular y posteriormente el juez subrogante del tribunal dispusieron nuevas diligencias antes de pronunciarse.
En particular, se confirió traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y luego se ordenó oficiar a la Tesorería General de la República, manteniéndose mientras tanto vigente la resolución que podía afectar la libertad personal de la recurrente.
La defensa sostuvo que el arresto civil constituye una medida de apremio accesoria cuyo único propósito legítimo es obtener el cumplimiento forzado de una obligación. Por ello, una vez pagada íntegramente la multa, la subsistencia de la orden perdía su causa y fundamento jurídico.
A juicio de la recurrente, mantener vigente el arresto y supeditar su alzamiento a trámites administrativos y oficios dirigidos a Tesorería configuraba una actuación ilegal y arbitraria que vulneraba su derecho a la libertad personal, protegido por el artículo 19 N°7 de la Constitución.
Los jueces recurridos explicaron que Sernapesca se había opuesto al alzamiento inmediato debido a que el pago aparecía registrado bajo el código 280, correspondiente a “multa juzgados”, y no bajo el código 593, referido a “multa infracciones Ley de Pesca”.
Por esa razón, estimaron necesario solicitar a la Tesorería General de la República una verificación formal destinada a confirmar que el dinero había ingresado efectivamente al erario fiscal por el concepto correcto.
Los magistrados agregaron que no existiría una vulneración ni una amenaza real a la libertad de la recurrente porque el oficio que contenía la orden de arresto no había sido remitido materialmente a la Policía de Investigaciones de San Pedro de la Paz.
Al resolver, la Corte de Apelaciones descartó esos argumentos y sostuvo que el apremio corporal en materia civil tiene como único objetivo obtener el cumplimiento forzado de una obligación. En consecuencia, una vez efectuado el pago, la medida pierde su fundamento y razonabilidad, por lo que debe ser alzada de inmediato.
El tribunal calificó como ilegal y desproporcionado que la libertad personal de la recurrente quedara condicionada a formalidades administrativas o contingencias burocráticas relacionadas con el código utilizado para imputar el pago ante Tesorería, ya fuera el 280 o el 593.
La Corte también rechazó que la inexistencia de un envío material del oficio a la Policía de Investigaciones eliminara la amenaza a la libertad.
Según razonó, la orden de arresto había sido válidamente dictada y notificada, por lo que la posibilidad de que fuera ejecutada constituía una amenaza cierta, inminente y seria de privación de libertad, cumpliéndose así los presupuestos exigidos por el artículo 21 de la Constitución para la procedencia del recurso de amparo.
Con estos antecedentes, el tribunal acogió la acción constitucional y dejó sin efecto la orden de arresto. Asimismo, ordenó al Segundo Juzgado de Letras de Coronel disponer de manera inmediata y por la vía más rápida el alzamiento de la orden ante la Policía de Investigaciones de San Pedro de la Paz y dejar sin efecto cualquier posibilidad de ejecución del arresto en contra de la recurrente.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


