Protección al consumidor
Clínica Indisa no responde por robo ocurrido en estacionamiento explotado por concesionaria
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que había rechazado una querella infraccional y una demanda civil interpuestas contra el Instituto de Diagnóstico S.A., nombre de fantasía Clínica Indisa, luego de establecer que la entidad no tenía la calidad de proveedora del servicio…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que había rechazado una querella infraccional y una demanda civil interpuestas contra el Instituto de Diagnóstico S.A., nombre de fantasía Clínica Indisa, luego de establecer que la entidad no tenía la calidad de proveedora del servicio de estacionamiento donde fue sustraído el vehículo de la demandante y que tampoco actuó como intermediaria en dicha relación de consumo.
En primera instancia, el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia había desestimado las acciones deducidas contra Clínica Indisa. La demandante apeló, cuestionando la decisión y sosteniendo que el tribunal había vulnerado los efectos de la cosa juzgada, pues previamente había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la clínica. Asimismo, alegó que la propia publicidad de Indisa hacía referencia a los estacionamientos de la clínica y que, por su participación en la relación de consumo, debía responder conforme a la Ley N° 19.496.
Los hechos se originaron luego de que la demandante concurriera junto a su hija menor al servicio de urgencia de Clínica Indisa y dejara su vehículo estacionado en el segundo subterráneo del establecimiento. Tras ser dada de alta su hija, la mujer intentó retirar el automóvil, constatando que había sido sustraído por desconocidos. Las cámaras de seguridad exhibidas a Carabineros permitieron verificar el robo, sin que el vehículo fuera posteriormente recuperado.
La demandante sostuvo que Clínica Indisa debía responder por el hecho, argumentando que tenía la calidad de proveedora del servicio de estacionamiento y que, además, actuaba como intermediaria en los términos del artículo 43 de la Ley N° 19.496. En ese contexto, afirmó que la clínica tenía un deber de diligencia respecto del servicio y debía desplegar las medidas necesarias para evitar el perjuicio ocasionado.
Por su parte, Clínica Indisa solicitó confirmar la sentencia, señalando que el estacionamiento era explotado por Estacionamientos Central Parking System Chile Limitada, entidad que figuraba expresamente en la barrera de acceso, en el boleto de ingreso y en la boleta de pago. Agregó que no existía relación de causalidad entre su conducta y el daño reclamado, que la demanda había sido dirigida contra quien no correspondía y que los estacionamientos utilizados por pacientes del servicio de urgencia eran distintos de aquellos donde ocurrieron los hechos.
La Corte recordó que el artículo 15 A de la Ley N° 19.496 establece la responsabilidad civil del proveedor del servicio de estacionamiento cuando, por falta de medidas de seguridad adecuadas, se producen hurtos o robos de vehículos. Asimismo, tuvo presente que el artículo 23 sanciona al proveedor que, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor por fallas o deficiencias en la seguridad del servicio, mientras que el artículo 43 establece la responsabilidad directa del proveedor que actúa como intermediario.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la prueba incorporada al proceso demostraba que el servicio de estacionamiento era explotado por Estacionamientos Central Parking System Chile Limitada, en virtud de un contrato de concesión celebrado con Servicios Complementarios de Salud Limitada. A ello se sumó el ticket de ingreso, que identificaba expresamente a Central Parking System, y los antecedentes entregados por personal de la clínica, que atribuían a dicha concesionaria la responsabilidad por los estacionamientos.
En este sentido, la Corte sostuvo que “no logra desvirtuar lo precedentemente concluido, el documento que se lee a fojas 106”, referido a la información publicada en el sitio web de la clínica sobre sus estacionamientos, pues se trataba de un antecedente incompleto que no permitía establecer que Indisa fuera la proveedora del servicio.
Asimismo, el tribunal descartó que el rechazo previo de la excepción de falta de legitimación pasiva hubiera producido cosa juzgada sustancial. Explicó que dicha alegación constituía una excepción perentoria o de fondo que debía ser resuelta en la sentencia definitiva y que el rechazo de una excepción de carácter formal solo genera cosa juzgada formal respecto del vicio procesal, sin impedir que posteriormente se determine, a partir de la prueba rendida, si la demandada posee efectivamente la calidad jurídica necesaria para responder por las acciones ejercidas.
La sentencia también descartó una vulneración al principio de coherencia, señalando que este obliga al juez a resolver conforme a las pretensiones, alegaciones y defensas planteadas, pero no impide que, después de valorar la prueba producida durante el juicio, determine que la demandada carece de la calidad de proveedora exigida por la ley. En el mismo sentido, descartó que Clínica Indisa hubiera actuado como intermediaria, al no existir antecedentes suficientes que demostraran una intervención activa de la entidad en la relación de consumo o una vinculación que permitiera atribuirle dicha calidad.
En consecuencia, la Corte de Santiago confirmó íntegramente la sentencia apelada y rechazó las acciones interpuestas contra el Instituto de Diagnóstico S.A., al estimar que no se acreditó que Clínica Indisa fuera proveedora del servicio de estacionamiento en que ocurrió el robo ni que hubiera actuado como intermediaria en dicha relación de consumo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2710-2023 (Policía Local).
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