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Diario Constitucional

Cobertura por robo de carga

Aseguradora deberá pagar 1.456 UF por robo de camión tras no acreditar causales de exclusión

El 9° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios presentada por una empresa de servicios logísticos en contra de una compañía aseguradora y condenó a esta última a pagar 1.456,14 UF, equivalentes en moneda nacional al día del…

Por Redacción·04 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Aseguradora deberá pagar 1.456 UF por robo de camión tras no acreditar causales de exclusión
Referencial

El 9° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios presentada por una empresa de servicios logísticos en contra de una compañía aseguradora y condenó a esta última a pagar 1.456,14 UF, equivalentes en moneda nacional al día del pago efectivo, por un siniestro de robo con intimidación sufrido por un camión que transportaba mercadería en la comuna de Maipú. La aseguradora también deberá pagar las costas del juicio.

La controversia surgió a raíz de una póliza de seguro de transporte terrestre de carga vigente entre agosto de 2022 y agosto de 2023, que incluía cobertura por robo o asalto, con un límite de 4.000 UF por vehículo y un sublímite de 2.500 UF para robo.

En noviembre de 2022, el conductor de un camión fue engañado para descender del vehículo mientras circulaba por Camino a Melipilla. Una vez fuera, fue intimidado, golpeado y retenido por sujetos armados, quienes sustrajeron el tractocamión, el semirremolque y un contenedor con mercadería.

La aseguradora encargó la liquidación del siniestro a una empresa liquidadora, que recomendó rechazar la cobertura al estimar que el conductor tenía su licencia vencida y que los vehículos no contaban con revisiones técnicas vigentes. Sobre esa base, la compañía negó la indemnización.

La empresa asegurada demandó, sosteniendo que el liquidador no consideró la prórroga legal de determinadas licencias de conducir dispuesta durante la pandemia y que también existían extensiones relacionadas con las revisiones técnicas. Añadió que el siniestro correspondía a un robo violento y no a un accidente de tránsito, y afirmó que la aseguradora debía responder por haber acogido un informe que estimó erróneo. Solicitó el pago de 1.456,14 UF o, subsidiariamente, $50.556.191.

La aseguradora pidió rechazar la demanda. Reconoció la existencia de la póliza, el siniestro y el proceso de liquidación, pero negó un incumplimiento culpable. Argumentó que el liquidador actuó como un experto independiente y fiscalizado por la autoridad competente, por lo que siguió de buena fe sus conclusiones. También sostuvo que la cobertura fue rechazada porque el conductor y los vehículos habrían circulado sin las autorizaciones legales vigentes.

La demandante insistió en que la compañía no revisó adecuadamente los antecedentes ni el trabajo del liquidador, mientras la aseguradora reiteró que el juicio debía determinar su eventual responsabilidad contractual y no revisar técnicamente la actuación del experto externo.

El tribunal recordó que, para acoger una acción de cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, deben acreditarse la existencia de un contrato vigente, su incumplimiento, la imputabilidad, la mora, el daño y la relación causal. Añadió que una de las obligaciones esenciales de una aseguradora consiste en indemnizar los siniestros cubiertos por la póliza.

En el caso, se tuvo por probado que el seguro cubría el robo con fuerza o violencia y que contemplaba exclusiones relacionadas con la conducción sin licencia o en condiciones contrarias a la normativa. A partir del parte policial y de los informes de liquidación, el juzgado dio por acreditado el robo con intimidación.

Aplicando el artículo 531 del Código de Comercio, sostuvo que, una vez probado el siniestro por el asegurado, correspondía a la compañía demostrar las causales de exclusión invocadas.

Respecto de la licencia de conducir, concluyó que se encontraba vigente al momento del robo, pues la Ley N°21.428 había prorrogado hasta 2023 las licencias cuyo control correspondía realizar en 2020, 2021 y 2022. Por ello, esa causal de rechazo carecía de sustento.

En cuanto a las revisiones técnicas, los antecedentes indicaban fechas de vencimiento anteriores al siniestro, pero el tribunal estimó insuficientes las impresiones acompañadas por la aseguradora, ya que no correspondían a certificados originales ni a información oficial emitida directamente por la autoridad competente y carecían de elementos que permitieran verificar su integridad.

Si bien la empresa demandante tampoco acreditó la existencia de una norma que prorrogara automáticamente las revisiones técnicas, el juzgado precisó que correspondía a la aseguradora demostrar que los vehículos efectivamente circulaban con esa documentación vencida, lo que no hizo de manera suficiente.

En consecuencia, al encontrarse acreditado el robo cubierto por la póliza y no haberse demostrado las exclusiones invocadas, el tribunal concluyó que la compañía aseguradora incumplió el contrato al negar la cobertura y la correspondiente indemnización.

Para determinar los daños, el tribunal utilizó el informe elaborado por la propia empresa liquidadora, que valorizó la pérdida bruta en 1.820,18 UF: 1.683,68 UF por las mercaderías robadas y 136,50 UF por el contenedor. Aplicado el deducible del 20%, equivalente a 364,04 UF, el perjuicio neto quedó fijado en 1.456,14 UF.

El juzgado señaló que la aseguradora había basado su defensa en ese mismo informe y que no cuestionó formalmente la valorización de la pérdida, sino únicamente la procedencia de la cobertura. Por ello, tuvo por acreditado un daño patrimonial de 1.456,14 UF.

En definitiva, el Juzgado Civil acogió íntegramente la demanda y condenó a la compañía aseguradora a pagar esa suma a la empresa de servicios logísticos, en su equivalente en pesos al momento del pago efectivo, además de las costas del juicio.

Vea sentencia Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol Nº18.391-2023.

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