Incumplimiento previsional
No pago de cotizaciones justifica autodespido de trabajadora municipal
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una trabajadora que prestó servicios durante más de once años a honorarios para la Municipalidad de Ercilla y estableció que el no pago de cotizaciones previsionales, una vez reconocida judicialmente la…

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una trabajadora que prestó servicios durante más de once años a honorarios para la Municipalidad de Ercilla y estableció que el no pago de cotizaciones previsionales, una vez reconocida judicialmente la existencia de una relación laboral, constituye un incumplimiento grave del empleador que puede justificar el despido indirecto.
La causa se inició ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que estableció que entre la demandante y la Municipalidad de Ercilla existió una relación laboral desde septiembre de 2011 hasta el 3 de abril de 2023, fecha en que la funcionaria puso término al vínculo mediante despido indirecto, invocando como incumplimientos graves la falta de declaración y pago de cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, además de la falta de escrituración del contrato de trabajo.
La Corte de Temuco estimó que el no pago de las cotizaciones y la falta de escrituración del contrato no constituían incumplimientos imputables a la municipalidad con la gravedad necesaria para justificar el autodespido. Consideró que, por tratarse de un órgano público facultado para contratar personal a honorarios, el municipio había utilizado erróneamente esa modalidad contractual, pero sin actuar de mala fe.
Sobre esa base, rechazó el despido indirecto y entendió que el vínculo había terminado por renuncia de la trabajadora. Como consecuencia, también desestimó la acción de nulidad del despido.
La demandante recurrió entonces de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema planteando como materia de derecho determinar si el no pago de cotizaciones previsionales de una persona contratada a honorarios por una municipalidad, cuya relación laboral es posteriormente reconocida por sentencia judicial, constituye un incumplimiento grave que justifica el autodespido.
Para acreditar la existencia de interpretaciones contradictorias, acompañó fallos de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que habían resuelto que el incumplimiento previsional puede justificar el despido indirecto, aun cuando el vínculo se hubiese formalizado originalmente mediante contratos a honorarios.
La jurisprudencia invocada sostenía que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral tiene carácter declarativo y no constitutivo. Esto significa que no crea el vínculo laboral desde el momento en que se dicta, sino que reconoce que este existió durante todo el período en que se prestaron los servicios. Desde esa perspectiva, el no pago de las cotizaciones previsionales puede ser calificado como un incumplimiento grave por afectar directamente la seguridad social del trabajador.
La Corte Suprema constató así la existencia de interpretaciones divergentes sobre la materia y entró a conocer el fondo del recurso de unificación.
Al resolver la controversia, el máximo tribunal recordó que el despido indirecto o autodespido permite al trabajador poner término al contrato cuando es el empleador quien incurre en una causal legal de término. En ese caso, el dependiente puede demandar las indemnizaciones y recargos correspondientes. La Corte precisó que esta figura no equivale a una renuncia voluntaria, ya que la desvinculación se produce como consecuencia del incumplimiento del empleador.
El fallo destacó además que el empleador tiene la obligación legal de descontar, declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social. Por ello, una vez reconocida judicialmente la existencia de una relación laboral, la omisión en el entero de esas cotizaciones constituye un incumplimiento grave, atendidas las consecuencias que puede generar para la jubilación, las prestaciones de salud y otros beneficios de seguridad social del trabajador.
En consecuencia, la Corte estimó configurada la causal de incumplimiento grave prevista en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia de la Corte de Temuco y declaró parcialmente nulo el fallo de base por haber interpretado erróneamente dichas disposiciones.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reafirmó que entre la trabajadora y la Municipalidad de Ercilla existió una relación laboral subordinada y dependiente, y que el despido indirecto fue justificado por el incumplimiento de las obligaciones previsionales del empleador.
El máximo tribunal estableció que el municipio debía asumir el pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período en que esa obligación no había sido expresamente asumida por la propia prestadora, excluyendo los meses en que ella efectuó directamente los pagos. Asimismo, dispuso que esos montos se enteraran con los reajustes e intereses laborales correspondientes, sin aplicar intereses penales ni multas.
En materia de seguro de cesantía, la Corte ordenó el pago de las cotizaciones por todo el período de la relación laboral, incluyendo tanto la parte de cargo del empleador como aquella que debió descontarse oportunamente de la remuneración de la trabajadora. El fallo explicó que limitar el pago únicamente a la fracción patronal podría afectar las futuras prestaciones a las que ella tuviera derecho, por lo que dispuso el entero completo de la cotización.
Como consecuencia de haber declarado justificado el autodespido, la Corte condenó además al municipio al pago de las indemnizaciones y recargos legales correspondientes. Asimismo, acogió el cobro de prestaciones de seguridad social, rechazó las demás pretensiones de la demanda y dispuso que cada parte soportara sus propias costas.
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