Control de identidad y flagrancia
Suprema confirma condena por robo por sorpresa y valida detención basada en descripción entregada por la víctima
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por robo por sorpresa, al concluir que la actuación de Carabineros se ajustó a derecho y que la descripción entregada por la víctima permitió individualizar suficientemente al acusado, configurándose…

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por robo por sorpresa, al concluir que la actuación de Carabineros se ajustó a derecho y que la descripción entregada por la víctima permitió individualizar suficientemente al acusado, configurándose además una situación de flagrancia que habilitaba su detención y el registro de sus vestimentas.
El hecho ocurrió el 4 de diciembre de 2024 en Quilpué, cuando un hombre, acompañado de otro sujeto, arrebató el celular a una mujer que viajaba en un microbús hacia El Belloto. Poco después fue detenido por Carabineros en las inmediaciones y el teléfono sustraído fue encontrado oculto entre sus vestimentas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo por sorpresa.
La defensa recurrió de nulidad invocando una vulneración de garantías fundamentales. Sostuvo que la libertad ambulatoria del acusado había sido afectada porque Carabineros efectuó un control de identidad sin contar con un indicio objetivo que lo justificara, en los términos exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Alegó que el imputado solo se encontraba en la vía pública vistiendo un determinado polerón y que no existían otros antecedentes suficientes para individualizarlo inequívocamente, como que portara a simple vista la especie sustraída u otras características físicas o de vestimenta. Por ello, pidió excluir toda la prueba del Ministerio Público por haber sido obtenida, a su juicio, con infracción de garantías fundamentales y ordenar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que el debido proceso constituye una garantía constitucional que exige que toda decisión jurisdiccional sea adoptada en un procedimiento previo legalmente tramitado, racional y justo. Entre sus elementos básicos se encuentran el derecho de las partes a hacer valer sus pretensiones, ser oídas, reclamar de las decisiones, exigir el respeto de los procedimientos legales y obtener sentencias debidamente motivadas y fundadas.
El máximo tribunal señaló también que el Código Procesal Penal entrega a las policías cierto grado de autonomía para realizar actuaciones destinadas a investigar hechos punibles, aunque como regla general esas diligencias se encuentran sujetas a la dirección y responsabilidad del Ministerio Público o de los jueces.
En particular, recordó que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal permiten a los funcionarios policiales controlar la identidad de una persona, sin orden previa del fiscal, cuando existan indicios de que ha cometido o intentado cometer un delito, que se dispone a cometerlo o que puede proporcionar información útil para una investigación, entre otras hipótesis. La normativa también autoriza, en determinados casos, el registro de vestimentas, equipaje o vehículos y la detención cuando se configura una situación de flagrancia o existe una orden de aprehensión pendiente.
La Corte explicó que estas reglas buscan compatibilizar una persecución penal efectiva con el respeto de los derechos y garantías de las personas, sometiendo las actuaciones policiales que afectan derechos constitucionales a un marco legal y a control jurisdiccional.
Respecto de la participación del acusado, el tribunal de juicio había establecido que la víctima fue abordada mientras viajaba sentada en el microbús, que el sujeto le arrebató el teléfono y que ella salió tras él luego de descender del vehículo. Carabineros logró ubicarlo en las inmediaciones a partir de las características de sus vestimentas proporcionadas por la afectada, entre ellas una prenda con la marca Calvin Klein y zapatillas tipo Vans.
El tribunal de garantía descartó la ilegalidad de la actuación policial porque el imputado fue encontrado poco después en la vía pública, llevando consigo el teléfono que acababa de ser sustraído. La víctima se encontraba todavía presente y reconoció la especie como de su propiedad. A partir de esos antecedentes, estimó que los policías estaban habilitados para detenerlo por flagrancia y revisar sus vestimentas.
La Corte Suprema recordó, además, que al conocer un recurso de nulidad debe respetar los hechos establecidos por los jueces que presenciaron directamente la prueba, sin realizar una nueva valoración de los antecedentes ni fijar hechos distintos, pues ello vulneraría los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad que rigen el proceso penal.
Sobre esa base, concluyó que la víctima entregó una descripción suficientemente detallada de las vestimentas del autor y que esas características permitieron a Carabineros identificar a un sujeto determinado. A ello se sumaba que la afectada había atribuido directamente a esa persona la sustracción de su teléfono ocurrida momentos antes.
Para el máximo tribunal, esos antecedentes superaban ampliamente el estándar de “indicio” exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal. Más aún, la sindicación directa realizada por la víctima respecto de un delito que acababa de sufrir configuraba una hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 130 letra c) del mismo código.
En consecuencia, Carabineros no solo estaba facultado para controlar la identidad del sospechoso, sino que podía detenerlo directamente y registrar sus vestimentas, diligencia en la que fue encontrado el teléfono sustraído. La Corte concluyó que la actuación policial fue respetuosa del ordenamiento jurídico y que no se produjo la vulneración de garantías alegada por la defensa.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y mantuvo firme tanto el juicio oral como la sentencia que condenó al acusado a 541 días de presidio por robo por sorpresa.
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