Atenuante de irreprochable conducta anterior
Condena previa prevalece sobre certificado sin anotaciones para negar atenuante penal
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas y mantuvo firme la sentencia que le impuso siete años de presidio efectivo y una multa de 50 UTM. El tribunal descartó que los jueces del juicio oral…

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas y mantuvo firme la sentencia que le impuso siete años de presidio efectivo y una multa de 50 UTM. El tribunal descartó que los jueces del juicio oral hubieran vulnerado el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial o aplicado erróneamente el derecho al negar al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior.
El fallo impugnado fue dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y condenó a dos acusados como autores de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, por hechos ocurridos en esa comuna los días 8 y 9 de mayo de 2025. Ambos recibieron siete años de presidio efectivo, multa de 50 UTM y las accesorias legales correspondientes.
La defensa de uno de ellos recurrió de nulidad, invocando como causal principal una infracción al debido proceso y, específicamente, al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Solicitó anular tanto el juicio oral como la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. En subsidio, alegó una errónea aplicación del derecho por no haberse reconocido la atenuante de irreprochable conducta anterior, sosteniendo además que se habría invertido indebidamente la carga de la prueba respecto de esa circunstancia.
La defensa sostuvo que la atenuante de irreprochable conducta anterior había sido reconocida durante la formalización y que el certificado de antecedentes penales acompañado en la investigación no registraba condenas previas. Por ello, cuestionó que el tribunal oral rechazara esa circunstancia sobre la base de una condena anterior que, según afirmó, no había sido discutida previamente ni individualizada oportunamente.
Añadió que el Ministerio Público nunca controvirtió la procedencia de la atenuante, por lo que estimó innecesario rendir prueba sobre ella y sostuvo que el tribunal no podía abrir de oficio un debate sobre una materia ajena a la controversia.
También objetó que el certificado de antecedentes fuera considerado un simple documento administrativo, pues, a su juicio, se trata de un documento público que da cuenta de las anotaciones judiciales de una persona. En ese contexto, afirmó que el rechazo de la atenuante habría afectado la neutralidad e imparcialidad del tribunal.
Como causal subsidiaria, la defensa alegó una errónea aplicación del artículo 11 N°6 del Código Penal, al rechazarse la atenuante de irreprochable conducta anterior pese a que había sido reconocida previamente y no fue cuestionada por el Ministerio Público. Sostuvo además que el tribunal prefirió una sentencia condenatoria que la defensa dijo desconocer, por sobre un certificado de antecedentes sin anotaciones.
Añadió que correspondía a la Fiscalía acreditar la inexistencia de esa atenuante. Según la defensa, de haberse reconocido junto con la colaboración sustancial, el acusado habría contado con dos atenuantes y ninguna agravante, lo que permitía rebajar la pena hasta en tres grados y eventualmente acceder a libertad vigilada intensiva.
El Ministerio Público pidió rechazar el recurso, señalando que el condenado registraba una sentencia previa de 2023 por conducción sin la licencia debida, sancionada con 41 días de prisión y remisión condicional. Añadió que esa sentencia y su certificado de ejecutoria fueron incorporados en la audiencia correspondiente.
La Fiscalía sostuvo además que la sentencia judicial debía prevalecer sobre el certificado de antecedentes, por ser la fuente primaria que acredita una condena. Agregó que, aun reconociéndose una segunda atenuante, la rebaja de pena era facultativa, por lo que no existía un error de derecho con influencia sustancial en el fallo.
La Corte centró la controversia en determinar si era correcto preferir una sentencia condenatoria ejecutoriada por sobre un certificado de antecedentes sin anotaciones para negar la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Descartó que esa condena previa debiera haberse incorporado al auto de apertura o debatido durante el juicio, pues la procedencia de la atenuante se analiza después del veredicto condenatorio, en la etapa de determinación de la pena. Según explicó, esta separación busca resguardar la imparcialidad del tribunal.
También rechazó que el eventual reconocimiento de la atenuante durante la investigación generara un derecho adquirido, ya que las apreciaciones efectuadas en etapas preliminares no vinculan al tribunal al momento de fijar la pena.
Finalmente, precisó que el Ministerio Público tampoco estaba obligado a discutir durante el juicio la concurrencia de esa atenuante, por tratarse de una circunstancia ajena a los hechos punibles y propia de la etapa posterior de determinación de la sanción.
La Corte concluyó que, ante la contradicción entre un certificado de antecedentes sin anotaciones y una sentencia condenatoria firme, debía prevalecer esta última, por ser el acto jurisdiccional que acredita la existencia de una condena penal.
El tribunal oral había valorado además otros antecedentes relacionados con esa condena y estimó que la irreprochable conducta anterior no depende únicamente de un registro administrativo, sino de una apreciación integral de la vida previa del acusado. Por ello, rechazó la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal.
La Corte consideró que esa valoración correspondía al ejercicio normal de la función jurisdiccional y que los jueces podían ponderar ambos antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, explicando por qué otorgaban mayor valor a la sentencia ejecutoriada.
En consecuencia, descartó tanto la errónea aplicación del derecho como los demás vicios de nulidad alegados y rechazó, sin costas, el recurso, manteniendo válidos el juicio y la sentencia condenatoria.
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