Crímenes de lesa humanidad
Corte de Santiago confirma indemnización de $70 millones a víctima de prisión política y tortura
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile por una víctima de prisión política y torturas ocurridas durante la dictadura…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile por una víctima de prisión política y torturas ocurridas durante la dictadura militar, y ordenó al Estado pagar $70 millones por concepto de daño moral. El tribunal rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva planteadas por el Consejo de Defensa del Estado.
La demanda fue presentada en 2021 por un hombre reconocido como víctima de prisión política y tortura en el Informe Valech I, quien relató que fue detenido sin orden judicial en diciembre de 1973 y permaneció privado de libertad durante 20 días.
Durante ese período, afirmó haber sufrido golpes, amenazas de muerte, simulacros de fusilamiento y aplicación de corriente eléctrica, lo que le provocó secuelas físicas y psicológicas permanentes, entre ellas estrés postraumático, ansiedad y depresión.
Sostuvo que, por tratarse de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado, la acción indemnizatoria era imprescriptible y debía regirse por normas constitucionales e internacionales de derechos humanos. Solicitó $200 millones por daño moral, además de reajustes, intereses y costas.
El Fisco pidió rechazar la demanda, alegando que la víctima ya había recibido distintas medidas de reparación estatal y que la acción indemnizatoria se encontraba prescrita conforme al Código Civil. En subsidio, sostuvo que los $200 millones solicitados por daño moral eran excesivos y que cualquier indemnización debía considerar los beneficios económicos previamente otorgados, para evitar una doble reparación.
El demandante respondió que las medidas estatales solo habían compensado parcialmente el daño sufrido y no impedían reclamar judicialmente una indemnización adicional. Además, sostuvo que la acción era imprescriptible por derivar de crímenes de lesa humanidad y que el monto solicitado era acorde con la gravedad de los hechos.
El tribunal tuvo por acreditado que el demandante fue víctima de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, considerando su reconocimiento en el Informe Valech I y los beneficios reparatorios que recibía. A partir de esos antecedentes, estableció la responsabilidad civil del Estado y calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad.
El juzgado rechazó la excepción de reparación integral, al concluir que las pensiones, beneficios y demás medidas adoptadas por el Estado tienen un carácter principalmente asistencial y no impiden que la víctima reclame judicialmente una indemnización adicional.
También desestimó la prescripción. Sostuvo que las acciones indemnizatorias derivadas de crímenes de lesa humanidad deben analizarse conforme a la Constitución y al derecho internacional de los derechos humanos, y no exclusivamente bajo las reglas comunes del Código Civil. Añadió que, incluso aplicando esas normas internas, el plazo habría estado suspendido durante la dictadura y posteriormente interrumpido por el reconocimiento estatal de la condición de víctima y el otorgamiento de beneficios reparatorios.
El tribunal tuvo por acreditado el daño moral derivado de la detención ilegal y las torturas sufridas durante más de veinte días, considerando tanto la gravedad de los hechos como un informe del Programa PRAIS que daba cuenta de secuelas asociadas a esas experiencias traumáticas. Estimó que la afectación física, psicológica y del proyecto de vida debía ser indemnizada por el Fisco.
Para fijar el monto, ponderó la entidad de los vejámenes, el tiempo de privación de libertad y los beneficios reparatorios ya recibidos por la víctima, que entre 1999 y 2021 alcanzaban $43.792.639. Con esos antecedentes, fijó prudencialmente la indemnización por daño moral en $70 millones, suma que deberá reajustarse desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el Fisco incurra en mora. Cada parte deberá soportar sus costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.618-2025y del Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-8454-2021
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