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Diario Constitucional

Falta de servicio de Carabineros

Fisco deberá indemnizar a familia de ciclista que murió por disparo policial durante persecución en Cerro Navia

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la pareja y los tres hijos de un hombre que murió tras recibir un disparo efectuado por una funcionaria de Carabineros durante una persecución policial en Cerro Navia, y condenó…

Por Redacción·04 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Fisco deberá indemnizar a familia de ciclista que murió por disparo policial durante persecución en Cerro Navia
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El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la pareja y los tres hijos de un hombre que murió tras recibir un disparo efectuado por una funcionaria de Carabineros durante una persecución policial en Cerro Navia, y condenó al Fisco de Chile a pagar indemnizaciones por daño moral y daño emergente. La sentencia fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que compartió los argumentos del tribunal de primera instancia.

La causa se originó por la muerte de un hombre que, el 24 de abril de 2020, fue alcanzado por un disparo en la cabeza mientras circulaba en bicicleta por la vía pública. El hecho ocurrió durante una persecución policial a un grupo que había cometido un robo en Cerro Navia y que intercambió disparos con Carabineros.

Las diligencias del Ministerio Público establecieron posteriormente que el proyectil que causó la muerte correspondía a munición fiscal y había sido disparado por el arma de servicio de una subteniente de Carabineros. La funcionaria fue formalizada por cuasidelito de homicidio y, más tarde, se alcanzó un acuerdo reparatorio por $12 millones en favor de la conviviente de la víctima.

La demanda civil fue presentada por la conviviente y los tres hijos del fallecido. Sostuvieron que integraban un mismo grupo familiar, que la relación de pareja se extendió por cerca de 30 años y que la víctima era el principal sustento económico del hogar. Su muerte, afirmaron, provocó graves consecuencias emocionales y económicas, obligando incluso a uno de los hijos a dejar sus estudios para trabajar y a la conviviente a iniciar actividades comerciales para sostener a la familia.

Los demandantes alegaron falta de servicio de Carabineros, argumentando que el uso de la fuerza debe ser necesario, racional y proporcional y ejecutarse evitando daños a terceros ajenos al procedimiento. A su juicio, la actuación policial fue negligente, ya que un proyectil fiscal impactó a una persona que no tenía participación alguna en los hechos.

Por ello, sostuvieron que el Estado debía responder por el daño causado, pues Carabineros se encontraba en posición de adoptar las medidas necesarias para evitar que el procedimiento afectara a terceros inocentes.

Los demandantes solicitaron una indemnización total de $1.210.008.908. Para la conviviente de la víctima pidieron $10.008.908 por daño emergente, asociados a gastos funerarios y tratamientos psiquiátricos y psicológicos, además de $300 millones por daño moral. Asimismo, reclamaron $300 millones por daño moral para cada uno de los tres hijos del fallecido.

El Fisco de Chile pidió rechazar completamente la demanda. Sostuvo que los funcionarios policiales actuaron en un contexto de alta peligrosidad, mientras perseguían a sujetos que habían cometido un robo y que disparaban contra Carabineros desde un vehículo en movimiento.

La defensa fiscal afirmó que los policías debieron reaccionar rápidamente para proteger su integridad y detener a los responsables, actuando conforme al procedimiento aplicable. Añadió que no se instruyó un sumario administrativo por los hechos y que el acuerdo reparatorio alcanzado en sede penal no podía considerarse un reconocimiento de responsabilidad, pues se trató de una salida alternativa y no de una sentencia condenatoria.

El Fisco negó la existencia de falta de servicio y cuestionó que se utilizaran argumentos propios del Derecho Penal para fundar una acción de responsabilidad civil. Señaló que la responsabilidad estatal exige acreditar un funcionamiento inexistente, tardío o defectuoso del servicio, considerando las circunstancias concretas, las facultades del organismo y los medios disponibles.

También negó la relación causal entre una eventual falta de servicio y la muerte de la víctima, argumentando que la situación de riesgo fue provocada por los delincuentes que dispararon contra los funcionarios, quienes se habrían limitado a responder para protegerse.

Respecto de las indemnizaciones, sostuvo que el daño moral debía ser probado y que la capacidad económica del Estado no podía justificar montos elevados. Añadió que la reparación tiene una finalidad compensatoria y no sancionatoria ni de enriquecimiento, por lo que, subsidiariamente, pidió fijar cualquier indemnización con criterios de proporcionalidad, razonabilidad y prudencia, considerando además los $12 millones pagados en el acuerdo reparatorio.

Finalmente, señaló que los reajustes e intereses solo podían comenzar a devengarse una vez que existiera una sentencia firme que estableciera una obligación cierta y el Fisco incurriera posteriormente en mora.

Los demandantes reiteraron que la víctima era ajena al enfrentamiento y que el disparo mortal provenía de un arma fiscal, por lo que atribuyeron directamente la responsabilidad a Carabineros.

Ambas partes acompañaron antecedentes documentales y testimoniales para respaldar sus posiciones. El Fisco objetó fotografías de la autopsia, pero el tribunal rechazó la objeción y dejó su valoración para la sentencia.

Al resolver el fondo del conflicto, el tribunal recordó que el artículo 38 de la Constitución permite reclamar ante los tribunales por las lesiones causadas por órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de la eventual responsabilidad personal del funcionario que ocasionó el daño.

La sentencia precisó que Carabineros y las Fuerzas Armadas se encuentran excluidos de la aplicación directa del artículo 42 de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Por esa razón, su responsabilidad debe examinarse conforme a las normas sobre delitos y cuasidelitos del Código Civil, especialmente el artículo 2314 para los casos de falta de servicio y los artículos 2320 y 2322 cuando se trata de faltas personales de funcionarios.

El fallo agregó que una falta personal también puede comprometer la responsabilidad estatal cuando mantiene un vínculo con la función pública, particularmente cuando se comete durante su ejercicio o con ocasión de ella. Para que exista responsabilidad, deben concurrir un hecho ilícito cometido por un agente estatal, imputabilidad, daño y una relación causal entre ese hecho y el perjuicio producido.

En este caso, el tribunal centró el reproche en la forma en que los funcionarios policiales utilizaron sus armas para repeler los disparos provenientes del vehículo perseguido. Según la sentencia, el deber de Carabineros comprendía adoptar los resguardos necesarios para no lesionar a terceros ajenos al procedimiento, lo que no ocurrió, pues un proyectil disparado por una funcionaria policial impactó directamente en la cabeza de la víctima y le causó la muerte.

El tribunal tuvo especialmente en cuenta las carpetas de investigación penal, que permitieron establecer que el proyectil era munición fiscal y había sido percutado por un arma de servicio asignada a la subteniente posteriormente formalizada. Consideró que esos antecedentes también permitían acreditar el daño y la relación causal necesaria para vincular la actuación policial con el perjuicio causado.

La jueza explicó que la falta de servicio no significa que el Estado deba responder por cualquier daño producido durante el ejercicio de una actividad estatal. Para establecerla es necesario comparar objetivamente la forma en que actuó el servicio con el estándar de funcionamiento que razonablemente podía exigírsele atendiendo a las circunstancias concretas.

Aplicado ese criterio al caso, concluyó que la falta de servicio se encontraba acreditada. Si bien Carabineros tiene el deber de mantener el orden público y está autorizado para emplear la fuerza, ello no lo habilita para producir lesiones a personas ajenas al procedimiento. En consecuencia, el tribunal estimó que debía responder por el daño ilícito causado al transeúnte y rechazó las excepciones y alegaciones formuladas por el Fisco sobre este punto.

El tribunal solo tuvo por acreditados $1.650.908 por daño emergente, correspondientes a gastos de sepultura y servicios funerarios, descartando los restantes desembolsos reclamados por tratamientos médicos y psicológicos.

Respecto del daño moral, consideró acreditado el sufrimiento de la conviviente y los tres hijos mediante informes psicológicos, testimonios y el vínculo familiar con la víctima. Para fijar las indemnizaciones, ponderó la gravedad de la muerte, sus consecuencias emocionales y la necesidad de establecer una reparación equitativa.

En definitiva, el Juzgado Civil condenó al Fisco a pagar $1.650.908 por daño emergente y $15 millones por daño moral a la conviviente, además de $10 millones por daño moral a cada uno de los tres hijos, totalizando $46.650.908. Los reajustes e intereses se devengarán desde que la sentencia quede ejecutoriada y exista mora en el pago.

Elevada en consulta la sentencia la Corte de Santiago la aprobó al compartir los argumentos desarrollados por el tribunal de primera instancia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº11.816-2026y del 20º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-1571-2024.

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