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Diario Constitucional

Caducidad de acciones laborales

Suprema ordena tramitar demanda de trabajador al estimar que autodespido dependía del reconocimiento previo de la relación laboral

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por un trabajador y dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de sus acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, al concluir que los tribunales aplicaron erróneamente el plazo previsto para…

Por Felipe Augusto Calderón Benítez·04 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Suprema ordena tramitar demanda de trabajador al estimar que autodespido dependía del reconocimiento previo de la relación laboral
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por un trabajador y dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de sus acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, al concluir que los tribunales aplicaron erróneamente el plazo previsto para impugnar un despido cuando aún estaba pendiente determinar si entre las partes había existido una relación laboral.

El trabajador demandó el reconocimiento de una relación laboral, junto con despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, afirmando que había trabajado informalmente y sin contrato escrito.

El Primer Juzgado de Letras de Melipilla declaró caducadas de oficio las acciones vinculadas al autodespido, al considerar que habían transcurrido más de cinco meses entre este y la presentación de la demanda, sin gestiones administrativas que suspendieran el plazo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esa decisión. La defensa recurrió de queja ante la Suprema, alegando que el plazo de 60 días no correspondía, porque la pretensión principal era que se declarara judicialmente la existencia de la relación laboral.

El recurrente argumentó que, mientras no se estableciera judicialmente que había existido un vínculo laboral, las demás acciones dependían necesariamente de esa declaración. Por ello, estimó aplicable el plazo de dos años contado desde la separación previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo para reclamar derechos laborales, término que, a la fecha de presentación de la demanda, aún se encontraba vigente. También afirmó que declarar caducadas las restantes pretensiones le impedía acceder efectivamente a la justicia y vulneraba el debido proceso.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja solo procede para corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones judiciales, y no para revisar simples errores o diferencias de interpretación.

Explicó que esa gravedad puede configurarse cuando existe una valoración arbitraria de los antecedentes o una interpretación que desconoce principios jurídicos relevantes, como el principio protector del Derecho del Trabajo.

Además, señaló que el error debe tener una influencia sustancial en la decisión, especialmente cuando priva a una de las partes de una tutela judicial efectiva.

La Corte Suprema señaló que la acción de despido indirecto no podía analizarse separadamente de la solicitud principal destinada a que se reconociera la existencia de una relación laboral, pues aquella dependía necesariamente de que primero se estableciera el vínculo entre las partes.

El fallo precisó que el plazo aplicable al autodespido está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo y que no correspondía aplicarlo de manera aislada mientras aún estaba controvertida la naturaleza de la relación. En este contexto, consideró aplicable el plazo de dos años del artículo 510 para la acción declarativa, el que debía extenderse a las pretensiones dependientes de ella.

Por ello, concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al declarar la caducidad, dejó sin efecto esas resoluciones y ordenó al tribunal dar curso a la demanda y citar a audiencia preparatoria. No remitió los antecedentes al tribunal pleno por estimar que no existía mérito suficiente para ello.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 28.050-2026.

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