Acción de precario
Suprema rechaza demanda de precario: contrato de arriendo justificaba la ocupación del inmueble
La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en fallo de reemplazo, rechazó una demanda de precario destinada a obtener la restitución de un inmueble ubicado en esa ciudad, al concluir que la ocupación del demandado se encontraba respaldada por un…

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en fallo de reemplazo, rechazó una demanda de precario destinada a obtener la restitución de un inmueble ubicado en esa ciudad, al concluir que la ocupación del demandado se encontraba respaldada por un contrato de arrendamiento y por antecedentes jurídicos suficientes para descartar que permaneciera en la propiedad por mera tolerancia del dueño.
El procedimiento se inició ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, donde el demandante solicitó la restitución de un departamento, afirmando ser su propietario y sosteniendo que el demandado lo ocupaba sin título ni contrato alguno, únicamente por su tolerancia. Agregó que, pese a haberle solicitado la devolución del inmueble, este se negó a entregarlo.
El actor también cuestionó el contrato de arrendamiento invocado por el ocupante, señalando que había sido celebrado con su madre, quien nunca habría tenido la calidad de propietaria del inmueble. Por ello, pidió que se acogiera la acción de precario y se ordenara la restitución de la propiedad.
El demandado solicitó el rechazo de la demanda. En primer lugar, controvirtió que el actor fuera el verdadero dueño del inmueble y sostuvo que la propiedad habría sido adquirida por su madre mediante una compraventa celebrada en octubre de 2013 con el anterior propietario. Además, afirmó que su ocupación no derivaba de la mera tolerancia del demandante, sino de un contrato de arrendamiento suscrito con ella el 1 de diciembre de 2014.
El Juzgado Civil acogió la demanda. Estimó acreditado que el actor era dueño inscrito del inmueble y que el demandado lo ocupaba. Respecto del contrato de arrendamiento, consideró que no constituía un título suficiente para justificar la ocupación frente al propietario inscrito, pues quien entregó el inmueble en arriendo no era su dueña y posteriormente había intentado regularizar su posesión conforme al Decreto Ley N°2.695, solicitud que fue rechazada.
La Corte de Temuco confirmó esa decisión. Contra ese fallo, el demandado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. El primero fue declarado inadmisible y el segundo quedó en estado de ser conocido por la Corte Suprema.
Sin embargo, antes de pronunciarse sobre la casación en el fondo, el máximo tribunal advirtió la existencia de un posible vicio formal en la sentencia. Recordó que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil permite a los tribunales invalidar de oficio una resolución cuando los antecedentes revelan defectos que dan lugar a la casación en la forma, incluso si estos son advertidos después de la vista de la causa, siempre que tengan suficiente entidad para justificar la anulación.
La Corte Suprema advirtió que los jueces de instancia no se hicieron cargo de todas las alegaciones y pruebas presentadas por el demandado, especialmente de su afirmación de que ocupaba el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento vinculado a una compraventa celebrada con el anterior propietario.
El máximo tribunal estimó que esa omisión dejó a la sentencia sin la fundamentación necesaria, configurándose un vicio de casación en la forma. Por ello, invalidó de oficio el fallo de la Corte de Temuco, tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema recordó que el precario exige que el demandante sea dueño del bien, que el demandado lo ocupe y que esa ocupación carezca de contrato o título, explicándose únicamente por la ignorancia o mera tolerancia del propietario.
Al revisar los antecedentes, tuvo por acreditado que el inmueble pasó por distintas compraventas y que la madre del demandado había celebrado en 2013 una compraventa no inscrita con el anterior propietario. Posteriormente, en 2014, arrendó el inmueble a su hijo, quien lo ocupaba desde entonces.
La Corte también consideró que existieron disputas previas sobre el dominio, una solicitud de regularización ante Bienes Nacionales y que ni el actual propietario ni su antecesora habían vivido en el inmueble. Con ello, estimó cumplidos los dos primeros requisitos del precario —dominio inscrito del actor y ocupación del demandado—, quedando por determinar si esa ocupación carecía realmente de título o si encontraba una justificación jurídica.
La Corte Suprema reiteró que la acción de precario no procede cuando el ocupante cuenta con algún antecedente serio que justifique su permanencia en el inmueble, aunque ese vínculo no lo relacione directamente con el actual propietario.
En este caso, estimó que el contrato de arrendamiento celebrado con la madre del demandado, quien previamente había suscrito una compraventa sobre la propiedad, constituía una justificación jurídica suficiente para descartar una ocupación por mera tolerancia.
Por ello, concluyó que el conflicto debía resolverse mediante otras acciones y no a través del precario. En consecuencia, revocó la sentencia del Juzgado Civil de Temuco y rechazó la demanda, sin costas.
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