16°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Cobro de créditos universitarios

Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre retenciones y compensaciones de Tesorería por deudas CAE

La Contraloría General de la República resolvió abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de diversas actuaciones realizadas por la Tesorería General de la República en el cobro de deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado y a los Fondos Solidarios de Crédito…

Por Redacción·04 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre retenciones y compensaciones de Tesorería por deudas CAE
Referencial

La Contraloría General de la República resolvió abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de diversas actuaciones realizadas por la Tesorería General de la República en el cobro de deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado y a los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, al concluir que esas materias ya han sido resueltas o se encuentran actualmente sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia.

La decisión fue adoptada luego de recibir múltiples presentaciones en las que se solicitaba determinar si se ajustaban a derecho las retenciones y compensaciones efectuadas por Tesorería sobre devoluciones del Impuesto a la Renta correspondientes a personas que mantenían deudas por Crédito con Aval del Estado, regulado por la Ley N°20.027, o por obligaciones contraídas con los respectivos Fondos Solidarios de Crédito Universitario, contemplados en las Leyes N°18.591, N°19.287 y N°19.848.

Algunas de las solicitudes pedían, además, que la Contraloría se pronunciara sobre la legalidad de embargos practicados por Tesorería respecto de fondos existentes en cuentas corrientes bancarias pertenecientes a deudores del Crédito con Aval del Estado.

Entre los asuntos planteados también figuraban casos en que la Tesorería habría compensado deudas derivadas del CAE que se encontraban incluidas en procedimientos concursales de liquidación regidos por la Ley N°20.720.

Al analizar las presentaciones, el órgano contralor recordó que el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, le impide emitir pronunciamientos respecto de asuntos de naturaleza litigiosa o que se encuentren sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

La Contraloría constató que las materias respecto de las cuales se solicitaba su intervención ya habían sido resueltas judicialmente o permanecían actualmente radicadas ante distintos tribunales. Debido a ello, concluyó que no correspondía emitir un dictamen sobre la legalidad de las retenciones, compensaciones o embargos cuestionados.

El mismo criterio aplicó respecto de aquellos créditos CAE que habían formado parte de procedimientos concursales de liquidación conforme a la Ley N°20.720. El organismo indicó que esos asuntos también habían sido sometidos al conocimiento de los tribunales.

En consecuencia, la Contraloría decidió abstenerse de pronunciarse sobre las actuaciones de la Tesorería General de la República relacionadas con el cobro de créditos universitarios cuando las controversias respectivas ya hubieran sido resueltas o permanecieran pendientes ante los tribunales de justicia, en aplicación de la prohibición establecida en su ley orgánica.

Vea OF166450/2026 de CGR.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter