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Diario Constitucional

Dedicación exclusiva en salud

Enfermera deberá devolver asignación de 2023 por incumplir convenio de exclusividad, pero no la de 2024

La Contraloría determinó que la funcionaria deberá restituir el beneficio recibido entre septiembre y diciembre de 2023, con reajustes y una multa equivalente al triple de lo percibido, tras emitir boletas de honorarios e incumplir su convenio de exclusividad. Sin embargo, descartó exigir la devolución correspondiente a 2024, porque la inhabilidad no puede aplicarse retroactivamente.

Por Redacción·11 de agosto de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

La Contraloría General de la República concluyó que una enfermera del Hospital Dr. Juan Noé Crevani deberá devolver la asignación de dedicación exclusiva que recibió entre septiembre y diciembre de 2023, junto con los reajustes y la multa establecida por la ley. Sin embargo, no deberá devolver el beneficio percibido durante 2024.

El caso comenzó cuando la, enfermera dependiente del Servicio de Salud Arica y Parinacota solicitó que se le perdonara el pago de las sumas recibidas indebidamente y de la multa aplicada por incumplir su convenio de dedicación exclusiva.

La funcionaria había firmado convenios para recibir esta asignación durante 2023 y 2024. No obstante, una auditoría realizada en 2025 detectó que emitió boletas de honorarios entre septiembre y diciembre de 2023, pese a que el convenio le exigía trabajar exclusivamente para el servicio de salud.

La Ley Nº20.909 entrega una asignación especial a determinados funcionarios de salud que se comprometen a trabajar con dedicación exclusiva. Para recibirla, deben firmar un convenio y cumplir varias prohibiciones relacionadas con el ejercicio de su profesión.

Entre otras restricciones, no pueden ejercer libremente su profesión, recibir ingresos mediante sociedades de profesionales que presten servicios o asesorías, ni desempeñar cargos directivos, ejecutivos o administrativos en entidades con fines de lucro, cuando esas actividades se relacionen con su profesión.

Cuando se incumple el convenio, la ley dispone que el funcionario debe devolver toda la asignación recibida durante el año correspondiente, reajustada según el IPC. También debe pagar una multa equivalente a tres veces el beneficio recibido y queda impedido de solicitarlo nuevamente durante cinco años.

Sin embargo, la Ley Nº21.647 estableció una excepción para las infracciones cometidas durante la alerta sanitaria por COVID-19. Esas conductas no pueden ser sancionadas ni dar lugar a multas, devoluciones o inhabilidades.

La alerta sanitaria se mantuvo vigente entre el 8 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023. Por lo tanto, la excepción no cubre las infracciones cometidas desde septiembre de 2023 en adelante.

La Contraloría observó que la nueva norma fue publicada el 23 de diciembre de 2023, cuando la alerta sanitaria ya había terminado. Además, no reguló expresamente qué debía ocurrir con los incumplimientos cometidos durante los últimos meses de ese mismo año.

El reglamento de la asignación establece que las solicitudes para obtener el beneficio del año siguiente deben presentarse entre el 2 y el 15 de noviembre. Por ello, cuando se publicó la Ley Nº21.647, las postulaciones para recibir la asignación durante 2024 ya habían sido formuladas.

La Contraloría recordó también que un dictamen de 2024 favoreció a los funcionarios que habían incumplido el convenio durante la alerta sanitaria y todavía no habían sido sancionados cuando se publicó la nueva ley. Desde ese momento, esas infracciones dejaron de ser sancionables.

Respecto de la multa, el organismo señaló que no puede ser perdonada ni pagada mediante facilidades especiales. La facultad de la Contraloría para condonar remuneraciones recibidas indebidamente o autorizar su pago en cuotas no se aplica a las multas, porque estas tienen carácter sancionatorio.

El pronunciamiento consideró además que, como regla general, los actos administrativos no pueden aplicarse hacia el pasado, salvo que produzcan efectos favorables para las personas y no afecten derechos de terceros.

En este caso, el Servicio de Salud había exigido a la enfermera devolver las asignaciones recibidas durante 2023 y 2024, con reajustes, además de pagar una multa equivalente al triple del beneficio.

La Contraloría determinó que la funcionaria solo debe devolver las cantidades recibidas durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, porque esos meses quedaron fuera del período cubierto por la alerta sanitaria.

La devolución deberá incluir los reajustes correspondientes y la multa prevista en la Ley Nº20.909. Esta última no podrá ser condonada ni quedar sujeta a facilidades de pago.

En cambio, no corresponde exigir la devolución de la asignación recibida durante 2024. La razón es que la infracción cometida en 2023 solo fue detectada durante 2025, por lo que la inhabilidad para volver a recibir el beneficio no podía aplicarse retroactivamente.

La enfermera conservará, por tanto, la asignación correspondiente a 2024, siempre que haya cumplido durante ese año los demás requisitos exigidos por la ley.

Vea Dictamen NºOF144616N26 de CGR.

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