Acreditación en educación superior
Contraloría limita uso del término “acreditación” a decisiones de la CNA
La Contraloría General de la República concluyó que la Superintendencia de Educación Superior (SES) actuó legalmente al señalar que las antiguas agencias acreditadoras no pueden llamar “acreditación” a los procesos privados de evaluación o certificación que realizan actualmente.

La Contraloría General de la República concluyó que la Superintendencia de Educación Superior (SES) actuó legalmente al señalar que las antiguas agencias acreditadoras no pueden llamar “acreditación” a los procesos privados de evaluación o certificación que realizan actualmente.
El caso comenzó con una presentación de la Agencia Acreditadora Colegio de Ingenieros de Chile S.A., conocida como Acredita CI. La entidad cuestionó un oficio de la SES porque, a su juicio, le impedía utilizar la palabra “acreditar” y afectaba las actividades de acreditación internacional que desarrolla. En el procedimiento también informaron la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y la Subsecretaría de Educación Superior.
La Contraloría explicó que la ley distingue entre la acreditación de una institución de educación superior completa y la acreditación de una carrera o programa específico.
En ambos casos, la decisión final corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación. Esto significa que solo la CNA puede otorgar oficialmente una acreditación dentro del sistema chileno de educación superior.
La acreditación institucional es obligatoria para las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos.
En cambio, la acreditación de carreras y programas es generalmente voluntaria. Sin embargo, algunas carreras deben acreditarse obligatoriamente, como Medicina, Odontología, Pedagogía en Educación Básica, Pedagogía en Educación Media, Educación Diferencial y Educación Parvularia.
La CNA puede realizar directamente todo el proceso o encargar la evaluación externa a pares evaluadores o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras.
Sin embargo, esas entidades externas solo pueden evaluar y emitir informes. No pueden decidir por sí mismas que una carrera o programa está acreditado, porque esa decisión corresponde exclusivamente a la CNA.
El conflicto se produjo porque la SES instruyó a una universidad que no utilizara la palabra “acreditación” para informar sobre certificaciones efectuadas por antiguas agencias acreditadoras.
La Superintendencia sostuvo que esos procesos privados no son acreditaciones oficiales reconocidas por la Ley N.º 20.129. Por ello, utilizar esa palabra en la publicidad podía llevar a los estudiantes y al público a pensar equivocadamente que se trataba de una acreditación otorgada por la CNA.
La ley permite a la SES fiscalizar a las instituciones de educación superior, interpretar las normas aplicables y entregar instrucciones generales. También considera una infracción gravísima realizar publicidad falsa o engañosa sobre la acreditación de una institución, carrera o programa.
La Contraloría concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades y que su oficio tenía suficiente fundamento legal.
También descartó que la medida impida a Acredita CI o a otras entidades privadas continuar desarrollando actividades económicas relacionadas con la calidad de la educación.
Estas entidades pueden evaluar, validar o certificar programas académicos conforme a los acuerdos que celebren con las instituciones de educación superior. Sin embargo, deberán informar claramente que se trata de una certificación o evaluación privada y no de una acreditación oficial otorgada por la CNA.
Por otra parte, la Contraloría detectó un problema en la aplicación del sistema de acreditación voluntaria establecido por la ley.
La CNA todavía no ha definido periódicamente las áreas o carreras que podrán solicitar esta acreditación, ni ha establecido públicamente qué pares o entidades podrán efectuar las evaluaciones externas.
Tampoco ha dictado el reglamento que debe regular la autorización y supervisión de esas entidades y la forma de resolver posibles conflictos de intereses.
Para dictar ese reglamento, primero debe aprobarse el Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior. El subsecretario de Educación Superior informó que convocó al comité correspondiente para analizar y formalizar dicho plan.
La Contraloría advirtió que ha transcurrido un tiempo considerable desde la publicación de la Ley Nº21.091, en 2018, sin que los organismos competentes hayan cumplido completamente esas obligaciones.
Por ello, ordenó que la CNA, la Subsecretaría de Educación Superior y las demás autoridades responsables adopten prontamente las medidas necesarias para poner en funcionamiento efectivo el sistema de acreditación voluntaria.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


