Servicios de aseo municipal
Contraloría imparte instrucciones para contratar la recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios
La Contraloría General de la República impartió instrucciones a las municipalidades y asociaciones de municipalidades sobre la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios.

La Contraloría General de la República impartió instrucciones a las municipalidades y asociaciones de municipalidades sobre la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios.
El documento señala que las bases de licitación y los actos de adjudicación de estos servicios deben someterse al trámite de toma de razón, cualquiera sea la cuantía de la contratación. La misma exigencia se aplica a los actos administrativos que aprueban contrataciones mediante trato directo.
Respecto de esta modalidad excepcional, la Contraloría indicó que el acto administrativo deberá invocar alguna de las causales establecidas por el legislador, describir los hechos que la configuran y acompañar los antecedentes que acrediten las circunstancias expuestas.
Los actos sujetos a toma de razón deberán ingresarse mediante la plataforma de ventanilla única, junto con todos sus antecedentes fundantes. En el caso de las adjudicaciones y de los contratos celebrados mediante trato directo, deberá acompañarse el certificado de disponibilidad presupuestaria. También deberá adjuntarse el informe de análisis técnico y económico, cuando corresponda.
Además, los documentos aprobados mediante un acto administrativo, como las bases administrativas o los contratos, deberán transcribirse íntegramente en el texto de ese acto.
La Contraloría instruyó a los municipios efectuar los llamados a licitación con la mayor anticipación posible, considerando que estos contratos suelen celebrarse por periodos prolongados. Si se producen retrasos en los procesos licitatorios, la municipalidad deberá instruir las investigaciones disciplinarias correspondientes para determinar las eventuales responsabilidades administrativas.
En cuanto a las condiciones de contratación, las bases deberán contemplar los contenidos mínimos previstos en el artículo 7° del Decreto N°316, de 2022. Estas exigencias también deberán incorporarse a los contratos celebrados mediante trato directo y a las contrataciones destinadas exclusivamente a la disposición de residuos, en cuanto resulten aplicables a la naturaleza de la respectiva prestación.
El instructivo enfatiza que las bases deben redactarse en un lenguaje preciso y directo. Si se requieren autorizaciones sanitarias o de otra naturaleza, deberán identificarse expresamente los documentos exigidos y su fundamento legal.
Asimismo, las bases deberán describir de manera precisa el servicio requerido, incluyendo los días y horarios de recolección de cada sector y los respectivos recorridos, con indicación de sus puntos de inicio, término y demás lugares que integren la ruta. Estos aspectos solo podrán ser propuestos por los oferentes cuando las bases así lo establezcan y precisen la forma en que serán evaluados.
También deberá indicarse la dotación requerida para cada camión, considerando un número suficiente de trabajadores para cumplir los límites legales de la jornada laboral, incluidas las horas extraordinarias. La Contraloría aclaró que esta determinación corresponde al municipio y no puede dejarse entregada a los oferentes.
El documento exige, además, que las bases concedan al adjudicatario un plazo prudente para iniciar sus labores e implementar el contrato; individualicen los elementos de seguridad y protección que deberá proporcionar al personal; y regulen el plazo, la forma y los antecedentes necesarios para efectuar los pagos.
Las bases o el contrato deberán establecer causales claras y precisas para la aplicación de multas, vinculadas con obligaciones expresamente contempladas en esos instrumentos. Asimismo, deberán fijar un límite máximo para estas sanciones, el que no podrá superar el 30% del precio del contrato.
En las contrataciones que comprendan los servicios de recolección y transporte, las bases deberán exigir subbases para los trabajadores en las comunas alejadas de la base central de la empresa, con instalaciones como baños, duchas, casilleros y comedores. Esta obligación deberá complementarse con la disponibilidad de servicios higiénicos independientes en distintos puntos de las rutas y con las demás exigencias previstas en la Ley N° 21.776.
En materia de remuneraciones, el instructivo señala que las bases deberán indicar, para cada función, el promedio de las remuneraciones percibidas por los conductores, peonetas y barrenderos durante los tres meses anteriores al inicio del proceso licitatorio.
Estos promedios deberán reflejar lo que debió pagarse por un mes completo de trabajo, de modo que puedan compararse con las remuneraciones ofrecidas para igual periodo en la nueva contratación. Los antecedentes y el cálculo detallado deberán especificarse en el informe de análisis técnico y económico.
El cronograma establecido en las bases deberá reproducirse fielmente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Sus plazos no podrán modificarse en esa plataforma de manera independiente.
Las modificaciones de las bases administrativas estarán sujetas al control preventivo de legalidad y solo podrán efectuarse antes del cierre del plazo de recepción de ofertas. Además, deberá concederse a los proveedores un plazo prudente de al menos cinco días hábiles para conocer los cambios y adecuar sus propuestas.
Las aclaraciones, en cambio, únicamente podrán precisar o clarificar las disposiciones de las bases, sin alterar su contenido. Por ello, las respuestas efectuadas durante el proceso licitatorio recaen sobre materias exentas del trámite de toma de razón.
La municipalidad deberá verificar que la empresa contratante no se encuentre afecta a las inhabilidades previstas, entre otras normas, en las leyes N°19.886, N°20.393 y N°21.595 y en el Decreto Ley N°211, de 1973. La declaración presentada para acreditar su ausencia deberá comprender todas las prohibiciones establecidas en esos cuerpos legales.
El acuerdo del concejo municipal exigido para otorgar, renovar o poner término a estas concesiones deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la respectiva sesión.
En relación con la garantía de seriedad de la oferta, su exigencia será obligatoria en las contrataciones superiores a 2.000 unidades tributarias mensuales. En los demás casos, deberá evaluarse conforme al riesgo involucrado.
Respecto de los contratos de servicios, la garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse vigente durante el periodo establecido en las bases o en el contrato y, como mínimo, hasta sesenta días hábiles después de la finalización del convenio.
El acto administrativo de adjudicación deberá indicar los criterios de evaluación definidos previamente en las bases que permitieron calificar la oferta seleccionada como la más conveniente. Asimismo, deberá declarar en su parte resolutiva las propuestas inadmisibles.
La Contraloría también precisó que no corresponde entregar en concesión estos servicios mediante compra ágil, pues dicha modalidad resulta incompatible con el régimen jurídico aplicable, el trámite de toma de razón y el control de las condiciones de la concesión y de la selección del concesionario.
Respecto de las asociaciones de municipalidades, el instructivo dispone que los actos administrativos que aprueben las bases, las adjudicaciones y las contrataciones mediante trato directo deberán regirse por la Ley N° 19.886 y someterse a toma de razón. También estarán sujetos a ese control los actos mediante los cuales los municipios adhieran a los convenios celebrados en este ámbito.
Finalmente, la Contraloría instruyó a los alcaldes y alcaldesas asegurar la debida y oportuna publicidad de estas instrucciones y adoptar las medidas necesarias para su íntegro cumplimiento, lo que será fiscalizado por el órgano contralor.
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