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Diario Constitucional

Fiestas de la vendimia

Contraloría imparte instrucciones sobre organización de vendimias municipales

La Contraloría General de la República impartió instrucciones sobre las actividades denominadas “fiesta de la vendimia”, organizadas por distintas municipalidades del país.

Por Redacción·19 de agosto de 2026·4 min de lectura
Contraloría imparte instrucciones sobre organización de vendimias municipales
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La Contraloría General de la República impartió instrucciones sobre las actividades denominadas “fiesta de la vendimia”, organizadas por distintas municipalidades del país.

El órgano contralor señaló que estos eventos se encuentran comprendidos dentro de las funciones municipales relacionadas con la promoción del desarrollo comunitario, la educación, la cultura, la recreación, el fomento productivo local, el turismo y, en general, las actividades de interés común en el ámbito local.

Explicó que la producción vitivinícola forma parte de la historia, la cultura y el atractivo turístico nacional, además de estar presente en el desarrollo económico y social de diversas zonas del país. Por ello, estimó factible que los municipios realicen actividades culturales, educativas o recreativas que destaquen la contribución del enoturismo al turismo, al fomento productivo y al desarrollo local.

La Contraloría agregó que estas funciones deben ser desarrolladas por la municipalidad a través de su unidad de desarrollo comunitario y de sus oficinas o encargados de turismo, sin perjuicio de la colaboración de otras dependencias municipales en materias de su competencia.

Asimismo, precisó que para estas actividades pueden utilizarse bienes municipales y bienes nacionales de uso público, siempre que ello no entorpezca el funcionamiento normal de la entidad edilicia ni menoscabe el destino principal de esos bienes.

En materia de contratación, recordó que los procedimientos administrativos que realicen las municipalidades para organizar estas festividades deben ajustarse a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a sus reglamentos.

Respecto de la venta de entradas, el dictamen señaló que los municipios pueden cobrar derechos por la asistencia a estos eventos, siempre que ese cobro se encuentre contemplado en la respectiva ordenanza local. En caso contrario, deberán adecuar previamente dicho instrumento.

La Contraloría aclaró que la circunstancia de que la entrada incluya una copa o tickets de degustación no implica que la municipalidad venda o entregue directamente bebidas alcohólicas. Sin embargo, ello no exime del cumplimiento de las normas aplicables a su expendio y consumo.

En este sentido, indicó que la venta de alcohol en lugares públicos requiere una autorización especial transitoria otorgada previamente por la municipalidad, en los casos y con las limitaciones previstas por la Ley N°19.925. Si la actividad se realiza en un bien nacional de uso público o municipal, también deberá obtenerse el permiso correspondiente para ocuparlo.

Una vez otorgados ambos permisos y cumplidas las demás exigencias legales, la Contraloría sostuvo que no existe impedimento para la venta y degustación de alcohol durante las fiestas de la vendimia. Para ello, las entidades privadas que participen en la organización podrán implementar sistemas de venta de entradas, copas o tickets de degustación.

Los organizadores y quienes expendan alcohol deberán adoptar, además, las medidas necesarias para cumplir las prohibiciones relativas a la venta y consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, previstas en las leyes N°19.925 y N°21.363.

En relación con la selección de viñas, pequeños comerciantes, artesanos y expositores gastronómicos, el dictamen recordó que el otorgamiento de permisos corresponde a una facultad discrecional del alcalde. No obstante, las decisiones deben estar debidamente fundamentadas, responder al interés general o a la necesidad de cumplir las condiciones bajo las cuales deben ejercerse los permisos y no depender del mero arbitrio de la autoridad.

Para resguardar la imparcialidad y transparencia en la selección de los participantes, la Contraloría señaló que constituye un mecanismo útil realizar un procedimiento formal, regulado mediante bases de participación debidamente publicadas en la página web institucional o a través de otros medios masivos.

El pronunciamiento también abordó la participación de empresas privadas como auspiciadoras de estas actividades. Al respecto, indicó que los municipios pueden aceptar donaciones de particulares, siempre que se respete estrictamente la normativa y que no concurran circunstancias capaces de afectar la imparcialidad de la autoridad en decisiones relacionadas con los donantes.

Sin embargo, precisó que no existe una norma que habilite a las municipalidades para solicitar directamente donaciones o aportes a empresas con el objeto de organizar estos eventos. En consecuencia, las autoridades y funcionarios municipales deben abstenerse de utilizar su cargo para obtener beneficios para sí o para terceros, así como de solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios en razón de sus funciones.

En cuanto a la difusión de las vendimias, la Contraloría señaló que los medios institucionales pueden informar sobre las entidades participantes, por ejemplo, indicando la ubicación de las viñas o de los puestos de artesanía y gastronomía dentro de un recinto municipal o bien nacional de uso público.

No obstante, aclaró que las municipalidades no pueden realizar publicidad en favor de empresas privadas. Por ello, las menciones a los participantes deben limitarse a la información necesaria para orientar a la comunidad.

Finalmente, el organismo remitió los antecedentes relativos a las denuncias sobre las vendimias de Palmilla, Peralillo y Coltauco a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, para que fiscalice si la venta de entradas y tickets de degustación, así como la publicidad de empresas privadas a cambio de aportes económicos o donaciones, se ajustaron a la jurisprudencia administrativa vigente al momento de los hechos.

Asimismo, instruyó a las municipalidades difundir oportuna y debidamente estas instrucciones y adoptar las medidas necesarias para asegurar su íntegro cumplimiento, lo que podrá ser fiscalizado por la Contraloría General.

Vea texto del Dictamen N°IN21N26 de CGR.

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