Multas laborales a empresa naviera
Corte de Santiago mantiene multa de 40 UTM a naviera por irregularidades en contratos de embarco
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una naviera en contra de la sentencia que mantuvo una multa de 40 UTM por irregularidades en contratos de embarco y rebajó a 3 UTM una segunda sanción relacionada con el sistema de control de asistencia. Con ello,…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una naviera en contra de la sentencia que mantuvo una multa de 40 UTM por irregularidades en contratos de embarco y rebajó a 3 UTM una segunda sanción relacionada con el sistema de control de asistencia. Con ello, la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago quedó firme en esos términos.
La causa se originó por una reclamación contra dos multas de la Dirección del Trabajo: una por contratos de embarco que no incluían todas las estipulaciones exigidas por la ley y otra porque el sistema biométrico utilizado para registrar asistencia, jornada y descansos carecía de la autorización correspondiente.
El Juzgado del Trabajo acogió solo parcialmente la reclamación. Mantuvo la primera multa en 40 UTM y rebajó la segunda a 3 UTM, considerando en este último caso que la empresa había realizado esfuerzos destinados a cumplir con el objetivo de la normativa sobre control de jornada.
La naviera recurrió de nulidad alegando, en primer término, que la sentencia no habría fundamentado adecuadamente sus conclusiones ni analizado toda la prueba. En subsidio, sostuvo que se infringieron las reglas de la sana crítica.
Sobre la primera multa, afirmó que utilizó un formulario de contrato de embarco proporcionado por la Armada de Chile, sin posibilidad legal de agregar anexos, y que el Convenio Marítimo MLC 2006 no era aplicable porque la nave operaba solo en aguas interiores. Respecto de la segunda sanción, señaló que no existían sistemas de control de asistencia aprobados por la Dirección del Trabajo, que el sistema GENHORAS estaba en proceso de certificación y que la demora era atribuible a la propia autoridad. Añadió que no podía exigírsele desarrollar un sistema propio, ya que esa actividad no corresponde a su giro.
La sentencia impugnada estableció que el contrato de embarco omitía identificar la nave y señalar los días de feriado del personal. Además, concluyó que la empresa no acreditó contar con autorización de la Dirección del Trabajo para utilizar su sistema de control de asistencia.
La Corte rechazó la primera causal de nulidad, al señalar que se trataba de un procedimiento monitorio y que, conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, no era exigible el requisito del artículo 459 N°4 invocado por la empresa.
Además, indicó que la sentencia sí analizó la prueba y fundamentó ambas multas, estableciendo que el contrato de embarco omitía la identificación de la nave y los días de feriado exigidos por el artículo 103 del Código del Trabajo. Por ello, descartó una falta de fundamentación o de valoración de la prueba.
La Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es extraordinario y exige identificar con precisión la infracción denunciada y explicar cómo influyó en la decisión. En materia de sana crítica, además, debe señalarse concretamente qué regla de la lógica, máxima de experiencia o conocimiento científico fue vulnerado.
En este caso, la empresa invocó el principio de razón suficiente, pero sus argumentos buscaban en realidad cuestionar la valoración de la prueba y las conclusiones fácticas del juez. La Corte concluyó que ese tipo de revisión no corresponde realizarla mediante un recurso de nulidad.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la naviera y mantuvo la sentencia que confirmó una multa de 40 UTM y redujo a 3 UTM la segunda sanción impuesta por la Dirección del Trabajo.
Vea sentencia Corte de Santiago 2.353-2025 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N°I-331-2024.
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