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Diario Constitucional

Acción penal prescrita al formalizar

Corte anula condena por falta de porte de droga tras declarar prescrita la acción penal

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y anuló una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, al concluir que la acción penal se encontraba prescrita cuando se formalizó la investigación por un hecho que…

Por Redacción·06 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte anula condena por falta de porte de droga tras declarar prescrita la acción penal
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y anuló una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, al concluir que la acción penal se encontraba prescrita cuando se formalizó la investigación por un hecho que posteriormente fue recalificado como una falta de porte de droga en lugares públicos.

Los hechos se remontan al 9 de junio de 2021, cuando funcionarios de Carabineros fiscalizaron un vehículo e incautaron al acusado 12 bolsas de marihuana que llevaba entre sus vestimentas y una bolsa con marihuana a granel ubicada en el piso del automóvil. En conjunto, la droga alcanzó un peso total de 24,14 gramos.

Si bien la fiscalización ocurrió en 2021, la audiencia de formalización se realizó recién el 8 de noviembre de 2023. Durante el proceso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal recalificó los hechos, que inicialmente habían sido considerados un simple delito, como una falta de porte de droga en lugares públicos y ordenó al acusado pagar una multa.

A partir de esta recalificación, la defensa planteó ante la Corte si el tribunal debía haber declarado de oficio la prescripción de la acción penal, considerando que ya había transcurrido el plazo legal para perseguir una falta, aun cuando dicha prescripción no hubiese sido alegada expresamente por la defensa.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad, fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y determinó que, al haber sido calificado el hecho como una falta, resultaba aplicable el plazo de prescripción de seis meses, desde que al momento de la formalización de la investigación habían transcurrido aproximadamente dos años desde la comisión del hecho, por lo que la acción penal ya se encontraba prescrita.

El tribunal sostuvo que la prescripción constituye una institución de orden público y que, de acuerdo con el artículo 102 del Código Penal, corresponde al tribunal declararla de oficio cuando se cumplen los presupuestos legales. Por ello, estimó que el tribunal de juicio oral debió declarar el sobreseimiento definitivo de oficio al advertir que la acción penal se encontraba prescrita.

La sentencia también aborda la discusión doctrinal existente respecto de los efectos de la formalización de la investigación sobre el cómputo del plazo de prescripción. Si bien se plantea que la formalización puede suspender dicho plazo, la Corte consideró que, en este caso, ello no podía operar, atendida la fecha en que se llevó a cabo la audiencia, cuando ya había transcurrido ampliamente el período de seis meses establecido para las faltas.

En ese sentido, los jueces relacionaron el cómputo del plazo de prescripción de seis meses aplicable a las faltas con el período transcurrido entre la comisión del hecho y la audiencia de formalización, constatando que habían pasado dos años. Conforme a las normas citadas por el fallo, entre ellas los artículos 229, 230 inciso primero, 233 letra a), 250 letra d), 359, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal; los artículos 93 N°6, 94, 95, 96 y 102 del Código Penal, y el artículo 50 de la Ley N°20.000, la acción penal debía considerarse prescrita.

Por estas consideraciones, la Corte anuló la sentencia recurrida, al estimar que no correspondía imponer la multa por la falta imputada por encontrarse prescrita y declaró, en fallo de reemplazo de oficio el sobreseimiento definitivo por prescripción.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°141-2026.

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