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Corte de Santiago confirma multa de 50 UTM a inmobiliaria por demoler inmuebles en Zona Típica sin autorización

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una sociedad al pago de una multa de 50 UTM por realizar obras de demolición en inmuebles ubicados en la Zona Típica o Pintoresca Barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente sin contar previamente con la autorización del…

Por Redacción·06 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa de 50 UTM a inmobiliaria por demoler inmuebles en Zona Típica sin autorización
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una sociedad al pago de una multa de 50 UTM por realizar obras de demolición en inmuebles ubicados en la Zona Típica o Pintoresca Barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente sin contar previamente con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

El litigio se inició ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, luego de que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Consejo de Monumentos Nacionales, solicitara aplicar a la inmobiliaria el máximo de la multa contemplada en el artículo 30 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales.

La demanda explicó que el sector denominado “Barrios Yungay y Brasil de Santiago Poniente” fue declarado Zona Típica o Pintoresca en marzo de 2009, con el objeto de proteger su patrimonio arquitectónico. Posteriormente, a petición de la comunidad, el área protegida fue ampliada en abril de 2019, para incorporar segmentos urbanos que hasta entonces no estaban incluidos y conformar una zona protegida homogénea y continua.

El Fisco sostuvo que la sociedad era propietaria de inmuebles emplazados en uno de los sectores incorporados a la Zona Típica. Señaló que las propiedades se encontraban sometidas a un proceso de fusión predial ante la Dirección de Obras Municipales de Santiago y en distintas fases de demolición.

Según la demanda, las demoliciones se iniciaron después de 2019, por lo que la inmobiliaria debía obtener previamente la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales antes de intervenir los inmuebles. A juicio del demandante, las obras ejecutadas sin ese permiso afectaron el carácter ambiental propio de la Zona Típica e infringieron el artículo 30 N°1 de la Ley de Monumentos Nacionales.

Para fundamentar su pretensión, el Fisco recordó que el Barrio Yungay posee valores históricos, sociales, arquitectónicos y urbanos asociados al desarrollo de Santiago Poniente, al origen del primer barrio republicano, a sus distintas tipologías y estilos arquitectónicos, y a elementos como la continuidad de sus edificaciones y la homogeneidad de sus alturas.

Asimismo, sostuvo que la Ley N°17.288 exige autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para realizar determinadas intervenciones en una Zona Típica o Pintoresca. En su interpretación, esa obligación comprende las modificaciones estructurales y las demoliciones relacionadas con nuevas construcciones, reconstrucciones u obras de conservación, las que deben contar con la autorización del organismo patrimonial.

El demandante afirmó que la inmobiliaria demolió los inmuebles sabiendo que requería esa autorización y destacó que el 5 de septiembre de 2019 presentó una solicitud destinada a obtener autorización para una intervención que, según sostuvo, ya se había ejecutado con anterioridad. A juicio del Fisco, se trató de una petición posterior a las obras que demostraba que la propia sociedad reconocía la necesidad de regularizar la demolición realizada. Por ello, pidió que se declarara infringida la Ley de Monumentos Nacionales y se aplicara el máximo de la multa establecida por la normativa, o la suma que determinara el tribunal, con costas.

La inmobiliaria solicitó rechazar la demanda. Expuso que era propietaria de inmuebles que al momento de la compraventa correspondían a un solo predio y que existía un anteproyecto de construcción aprobado, presentado el 23 de enero de 2019. Alegó que durante el desarrollo del proyecto se ampliaron los límites de los Barrios Yungay y Brasil declarados Zona Típica y sostuvo que no se habían realizado trabajos de edificación, agregando que posteriormente se ingresaron los permisos correspondientes ante la Dirección de Obras Municipales y el Consejo de Monumentos Nacionales.

El tribunal recordó que el artículo 30 N°1 de la Ley N°17.288 exige autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para las obras comprendidas por la disposición en zonas declaradas típicas o pintorescas. La misma norma contempla para su infracción una multa de entre cinco y 200 UTM, sin perjuicio de la posibilidad de paralizar las obras mediante el uso de la fuerza pública.

La parte demandante acompañó antecedentes técnicos, administrativos y registrales relacionados con el proyecto, la demolición y la ampliación de la Zona Típica, además de dos expedientes administrativos remitidos por el Consejo de Monumentos Nacionales.

La inmobiliaria, en tanto, presentó documentación sobre el dominio de los inmuebles, la aprobación del anteproyecto de edificación, la solicitud de permiso municipal y un permiso de caracterización arqueológica otorgado en 2020 para el proyecto “Santiago Patrimonial IV”.

El tribunal tuvo por establecido que la inmobiliaria era propietaria de los inmuebles ubicados dentro del área incorporada a la Zona Típica en 2019 y que realizó demoliciones después de esa declaración, sin contar con los permisos correspondientes.

Para ello consideró expedientes administrativos, resoluciones municipales, fotografías y un informe técnico de demolición, antecedentes que mostraban que las construcciones existentes desaparecieron antes de obtenerse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

El 17° Juzgado Civil de Santiago concluyó que la inmobiliaria demolió los inmuebles después de la ampliación de la Zona Típica y sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, infringiendo la Ley N°17.288.

El tribunal descartó que la existencia de un anteproyecto aprobado previamente la eximiera de obtener esos permisos y estimó que, por tratarse de una empresa especializada en el rubro inmobiliario, debía conocer y cumplir las autorizaciones exigidas para ejecutar las obras.

El tribunal fijó la multa en 50 UTM, considerando el giro de la empresa, que la infracción afectó a dos inmuebles y que posteriormente el Consejo de Monumentos Nacionales autorizó la demolición y la obra nueva.

En definitiva, el 17° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda del Consejo de Defensa del Estado y condenó a la inmobiliaria por ejecutar obras sin autorización previa en 2019. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº13.458-2023 y del 17º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-5569-2020.

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