Conducir ebrio creó riesgo fatal
Tribunal condena a conductor ebrio por muerte de peatón a la pena de tres años y un día, aunque un año deberá cumplirlo privado de libertad
El Tribunal Oral en lo Penal de Linares condenó a un hombre como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, previsto en los artículos 110 y 196 inciso tercero de la Ley N°18.290, por un hecho ocurrido el 1 de julio de 2023 en la comuna…

El Tribunal Oral en lo Penal de Linares condenó a un hombre como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, previsto en los artículos 110 y 196 inciso tercero de la Ley N°18.290, por un hecho ocurrido el 1 de julio de 2023 en la comuna de San Javier.
De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el juicio, ese día el acusado conducía un automóvil Toyota Yaris por el sector de Caliboro Bajo, en San Javier, cuando, encontrándose en estado de ebriedad, impactó a un peatón de 35 años que caminaba por la berma, al costado derecho de la ruta.
La víctima había asistido junto al acusado a un evento de beneficencia y posteriormente lo había llevado hasta su domicilio debido a que se encontraba en estado de ebriedad. Sin embargo, después de ser dejado en su casa, el acusado decidió salir nuevamente para comprar una bebida. Según la acusación, el imputado sabía que había un peatón desplazándose por ese sector y, pese a ello, asumió el riesgo de conducir en esas condiciones.
A consecuencia del impacto, el peatón sufrió un traumatismo encéfalo craneano grave, con fractura de cráneo y hemorragias intracraneales subdural y subaracnoidea. Fue trasladado inicialmente al Hospital de San Javier y luego al Hospital de Talca, donde permaneció cinco días en la unidad de cuidados intensivos antes de fallecer, el 7 de julio de 2023.
La alcoholemia practicada al acusado registró 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó declaraciones de cinco testigos, dos pruebas periciales y prueba instrumental consistente, entre otros antecedentes, en el certificado de defunción de la víctima, dos registros de atención de urgencia correspondientes a los días 1 y 2 de julio y un comprobante de prueba respiratoria.
La Fiscalía sostuvo además que el lugar del atropello carecía de iluminación artificial, por lo que la visibilidad del conductor dependía de los focos del vehículo. A esta circunstancia se sumaba el consumo de alcohol, que afectaba sus capacidades de visión y reacción. Los antecedentes también permitieron establecer que el acusado presentaba disminución de sus capacidades motoras y que fue observado conduciendo por la berma.
Testigos afirmaron, asimismo, que el conductor tenía conocimiento de que la víctima caminaba por ese lugar. La hermana del fallecido declaró que lo vio respirando junto a la berma después del impacto y que fue trasladado inmediatamente a la unidad de cuidados intensivos.
La defensa, en tanto, sostuvo que la víctima no portaba elementos reflectantes y cuestionó si el resultado habría sido el mismo en caso de que el acusado hubiera estado “bueno y sano”. También argumentó que los testigos no podían establecer la causa basal del accidente, sino únicamente referirse a hechos puntuales que hubieran observado.
El fallecimiento tuvo un profundo impacto en la familia de la víctima. Era padre de dos hijas menores de edad, de 17 y 12 años, y constituía el sustento económico de su hogar. Sus familiares señalaron que han debido afrontar progresivamente las consecuencias económicas y emocionales de su muerte y que el impacto para ellos ha sido muy significativo. Según los antecedentes expuestos en el juicio, la familia perdió las ganas de vivir y la madre de la víctima incluso intentó suicidarse. Sus cercanos manifestaron que esperaban que se hiciera justicia.
Al analizar la responsabilidad penal, el tribunal estableció que los hechos eran constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, contemplado en los artículos 110 y 196 inciso tercero de la Ley de Tránsito. El primero prohíbe conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes, mientras que el segundo contempla una sanción más grave cuando esta conducta provoca la muerte de una persona.
El tribunal tuvo por acreditado que el acusado conducía con 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre y que, mientras manejaba, impactó a la víctima, provocándole las lesiones craneales que finalmente causaron su muerte. También estableció su participación más allá de toda duda razonable, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, al determinar que intervino de manera inmediata y directa en la ejecución del delito.
Uno de los principales argumentos de la defensa fue que el resultado fatal se habría producido de todas formas, con independencia de que el acusado estuviera o no en estado de ebriedad. El tribunal desestimó esta alegación mediante la aplicación de la doctrina de la imputación objetiva.
Según el fallo, el acusado creó y asumió un riesgo jurídicamente relevante al conducir en estado de ebriedad y hacerlo con parte del vehículo sobre la berma, precisamente por donde se desplazaba la víctima. Para el tribunal, esas condiciones fueron determinantes en el resultado, pues de no haberse generado esos riesgos el desenlace fatal no se habría producido de la misma manera. En consecuencia, calificó su conducta como negligente y descuidada.
Para determinar la pena, el tribunal consideró además las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Acogió la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por irreprochable conducta anterior, atendido que el acusado no registraba antecedentes penales y considerando los principios de inocencia y buena fe.
También acogió la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, relativa a la colaboración al esclarecimiento de los hechos, debido a que el acusado prestó declaración durante el juicio y reconoció los aspectos sustanciales de lo ocurrido.
Al fijar la sanción, el tribunal tuvo en consideración los principios de equidad y la extensión del daño causado, especialmente el impacto de la muerte en la familia y en las hijas menores de edad de la víctima.
En definitiva, el tribunal condenó al acusado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 8 UTM. Además, impuso la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y la cancelación de su licencia de conducir, junto con el comiso del vehículo utilizado para cometer el delito, conforme al artículo 196 inciso tercero de la Ley de Tránsito.
La sentencia también contempló la posibilidad de que el condenado solicite una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, cuyo período de intervención será de tres años y un día. En aplicación de la Ley N°18.216, deberá participar además en un programa intensivo relacionado con el consumo de alcohol.
El tribunal estableció que la ejecución de esta pena sustitutiva podrá comenzar una vez que el condenado haya cumplido un año de condena efectiva en un recinto penitenciario.
Esta medida fue vinculada por el tribunal con la finalidad de reinserción de la pena, considerando necesario que el condenado participe en un proceso de intervención que le permita reflexionar sobre lo ocurrido y prevenir nuevas conductas asociadas al consumo de alcohol y la conducción.
Finalmente, el tribunal destacó la dimensión humana de las consecuencias del hecho, señalando que la decisión, adoptada conforme a los principios de justicia, puede contribuir a dar tranquilidad a una familia profundamente afectada por la pérdida de uno de sus integrantes, quien era padre, hijo, amigo, vecino y pareja.
Vea sentencia Tribunal Oral en lo Penal de Linares RIT N°0-67-2025.
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