Prescrita la acción no procede juzgar el fondo
Corte anula sentencia condenatoria por analizar culpabilidad pese a prescripción
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una imputada y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que, luego de dar por establecido el delito y la participación culpable de la acusada, la absolvió al…

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una imputada y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que, luego de dar por establecido el delito y la participación culpable de la acusada, la absolvió al acoger la excepción de prescripción de la acción penal.
En el sistema procesal penal chileno, el recurso de nulidad constituye un mecanismo extraordinario de impugnación destinado a invalidar un juicio oral o su sentencia cuando se han producido vulneraciones sustanciales de garantías fundamentales o una errónea aplicación del derecho que haya influido directamente en lo decidido.
Por su parte, la prescripción de la acción penal es una institución que, cuando se cumplen sus requisitos, extingue la responsabilidad penal y pone término a la potestad punitiva del Estado respecto de un hecho que reviste caracteres de delito.
En este caso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal analizó la prueba rendida y tuvo por acreditado el delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, además de la participación culpable de la acusada. Sin embargo, posteriormente resolvió absolverla luego de acoger la excepción de prescripción de la acción penal.
La defensa impugnó esta decisión mediante un recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando un grave error de derecho. Sostuvo que el tribunal había efectuado un pronunciamiento sobre el fondo del caso y sobre la culpabilidad de la acusada cuando, al encontrarse prescrita la acción penal, correspondía dictar directamente el sobreseimiento definitivo.
La decisión de la Corte de Temuco aborda el alcance de la prescripción de la acción penal y establece que, una vez constatada su concurrencia, el tribunal no puede continuar analizando la tipicidad del hecho ni la culpabilidad de la persona acusada, sino que debe decretar directamente el sobreseimiento definitivo.
Del modo indicado la Corte acogió el planteamiento de la defensa y concluyó que, una vez establecida la prescripción, resultaba improcedente realizar un análisis de tipicidad y culpabilidad. Por ello, acogió el recurso de nulidad, sin costas, y enmendó la resolución impugnada, eliminando la declaración previa de culpabilidad y decretando directamente el sobreseimiento definitivo de la causa.
El tribunal de alzada sostuvo que la prescripción no constituye simplemente una defensa absolutoria ni una vía para liberar a una persona por falta de pruebas. Se trata de una barrera jurídica que, una vez configurada, impide al Estado ejercer su potestad punitiva y al tribunal continuar con un juzgamiento sobre el fondo del asunto.
En consecuencia, intentar establecer la culpabilidad de una persona más allá de toda duda razonable cuando su responsabilidad penal ya se encuentra extinguida constituye un acto procesalmente inválido. La decisión evita, además, que una persona quede sometida al estigma moral y jurídico derivado de una declaración de culpabilidad en un juicio que el Estado ya no se encuentra facultado para realizar.
De ese modo la Corte fue de la tesis que, constatada la prescripción de la acción penal, la consecuencia jurídica correspondiente es el sobreseimiento definitivo, incluso cuando el juicio oral ya se haya iniciado.


