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Diario Constitucional

Incompetencia absoluta

Suprema confirma que autoridad sanitaria debe determinar previamente infracción por presencia de plaguicidas en alimentos

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una asociación de consumidores y confirmó la incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer de una acción colectiva deducida contra una cadena de supermercados.

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Suprema confirma que autoridad sanitaria debe determinar previamente infracción por presencia de plaguicidas en alimentos
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una asociación de consumidores y confirmó la incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer de una acción colectiva deducida contra una cadena de supermercados.

La causa se originó en una demanda colectiva presentada conforme a la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

La asociación demandante sostuvo que, luego de adquirir distintos productos agrícolas elegidos al azar en uno de los supermercados de la cadena, un análisis realizado por un laboratorio habría detectado que un pimiento o pimentón rojo contenía niveles de residuos de plaguicidas superiores a los límites máximos permitidos.

También afirmó que el producto contenía plaguicidas o residuos que no estarían autorizados para ser utilizados en ese tipo de alimento.

A juicio de la demandante, la comercialización de productos que no cumplieran la normativa vulneraba el derecho de los consumidores a la seguridad en el consumo de bienes y a la protección de la salud.

En su demanda solicitó que se declarara afectado el interés colectivo de los consumidores y se estableciera la responsabilidad infraccional del proveedor, junto con la aplicación de las multas o sanciones correspondientes.

Pidió, además, el retiro de los productos agrícolas comercializados en los supermercados de la demandada en todo el país para someterlos a análisis, a costa de la empresa, y que se prohibiera su venta mientras no se conocieran los resultados.

Asimismo, requirió que la demandada realizara o exigiera periódicamente análisis de residuos de plaguicidas respecto de los productos agrícolas destinados a los consumidores.

La asociación solicitó también el pago de $3.000 millones por concepto de daño material emergente y de $7.000 millones por daño moral, o las sumas que determinara el tribunal, para ser distribuidas entre los consumidores afectados.

La empresa demandada promovió un incidente de incompetencia absoluta. Argumentó que las infracciones denunciadas eran de competencia de la autoridad sanitaria y debían ser investigadas mediante el procedimiento regulado en el Código Sanitario y en la normativa sectorial sobre alimentos.

Sostuvo que la eventual presencia de sustancias no autorizadas o en cantidades superiores a las permitidas correspondía a una materia sanitaria vinculada con la inocuidad de los alimentos y la salud pública.

Agregó que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud son los organismos competentes para investigar y sancionar las infracciones a las normas que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas.

La asociación solicitó rechazar el incidente. Alegó que había sido promovido fuera de plazo y que la Ley N°20.606 no contemplaba mecanismos para indemnizar a los consumidores con la amplitud prevista en la Ley N°19.496.

También sostuvo que la normativa de protección al consumidor debía aplicarse cuando estuviera comprometido un interés colectivo o difuso y que, antes de resolver la incompetencia, correspondía pronunciarse sobre la admisibilidad formal de la demanda.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente y se declaró incompetente para conocer de la acción. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión.

Los tribunales consideraron que la competencia debido a la materia es un elemento de orden público, absoluto e irrenunciable, por lo que puede ser discutida en cualquier estado del juicio y no existe plazo para alegar la incompetencia absoluta.

En cuanto al fondo del incidente, estimaron que la responsabilidad infraccional solicitada requería verificar previamente una contravención a las normas que fijan los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos.

Explicaron que esa materia se encuentra regulada por el Código Sanitario, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y la Resolución Exenta N°892 del Ministerio de Salud, que aprobó la norma técnica sobre límites máximos de residuos de plaguicidas.

Asimismo, señalaron que las infracciones a esa regulación deben ser sancionadas por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, mediante los procedimientos establecidos en el Libro X del Código Sanitario.

La asociación recurrió de casación en el fondo. Alegó que el tribunal debía resolver primero la admisibilidad de la demanda colectiva y que no correspondía exigir un procedimiento administrativo previo para solicitar indemnizaciones, pues ese requisito no se encontraría contemplado en la Ley N°19.496.

También afirmó que el incidente había sido deducido fuera del plazo aplicable y que no podía otorgarse preferencia a una norma reglamentaria por sobre la legislación de protección de los consumidores.

La Corte Suprema rechazó el recurso. Como primera razón, advirtió que la recurrente no denunció la infracción de todas las normas sustantivas que tenían el carácter de decisorias de la controversia.

Precisó que el recurso omitió extender sus alegaciones a las disposiciones que regulan la incompetencia absoluta y a las normas que fundamentaron la competencia de la institucionalidad sanitaria.

Entre ellas mencionó los artículos 83 del Código de Procedimiento Civil y 108 del Código Orgánico de Tribunales, además de los artículos 105 y 162 del Código Sanitario, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y la Resolución Exenta N°892 del Ministerio de Salud.

El máximo tribunal explicó que la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto y que el recurrente debe identificar y explicar la forma en que se produjeron los errores jurídicos denunciados.

Sin perjuicio de ese defecto, la Corte concluyó que los jueces habían aplicado correctamente la normativa pertinente.

Sostuvo que la competencia debido a la materia constituye un elemento de orden público procesal, absoluto e irrenunciable, que puede alegarse en cualquier estado del juicio y debe ser declarada de oficio cuando los antecedentes así lo exijan.

Por esa razón, descartó que el incidente fuera extemporáneo o improcedente por haberse promovido antes de la decisión sobre la admisibilidad de la demanda colectiva.

La Corte recordó que el Código Sanitario atribuye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud la fiscalización de los establecimientos destinados a la producción, almacenamiento, distribución y venta de alimentos.

Agregó que esa legislación prohíbe la tenencia y distribución de productos alimenticios contaminados, adulterados o alterados y encomienda a un reglamento la determinación de sus características y condiciones sanitarias.

El fallo destacó que los sumarios por infracciones al Código Sanitario y a sus reglamentos pueden iniciarse de oficio o por denuncia de particulares.

La autoridad sanitaria cuenta con atribuciones para investigar los hechos y aplicar sanciones como multas, clausuras, suspensión del funcionamiento, cancelación de autorizaciones, decomiso y destrucción de productos.

La Corte señaló que la normativa sanitaria entrega a esa autoridad la competencia para determinar si un alimento contiene residuos de plaguicidas superiores a los límites permitidos y aplicar las sanciones correspondientes.

Añadió que, para demandar indemnizaciones en materias como la discutida, se requiere que la autoridad sanitaria determine previamente que se está ante productos peligrosos o con niveles de toxicidad nocivos para la salud o seguridad de las personas.

El máximo tribunal consideró que esa exigencia se desprende del análisis conjunto de los artículos 44, 47, 58 bis y 2 bis letra b) de la Ley N°19.496.

Finalmente, advirtió que una parte importante de las peticiones de la demanda correspondía a sanciones reguladas en el Código Sanitario.

En consecuencia, concluyó que los jueces actuaron correctamente al acoger el incidente de incompetencia absoluta y desestimó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.764-2025.

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