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Diario Constitucional

Licitación de transporte en Osorno

Suprema descarta vulneración a la libertad económica de transportistas excluidos de licitación en Osorno

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto por dos transportistas, en su calidad de directores de una asociación gremial de transporte de pasajeros de Osorno, en contra del Ministerio de Transportes…

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Suprema descarta vulneración a la libertad económica de transportistas excluidos de licitación en Osorno
Referencial

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de amparo económico interpuesto por dos transportistas, en su calidad de directores de una asociación gremial de transporte de pasajeros de Osorno, en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Los Lagos.

La acción fue presentada en favor de los recurrentes y de todos los integrantes de la asociación gremial, quienes denunciaron haber sido excluidos del concurso público para operar el transporte urbano de pasajeros en Osorno.

Los recurrentes, empresarios y propietarios de microbuses de las líneas N°1 y N°2, sostuvieron que habían renovado sus vehículos e incluso contraído deudas siguiendo las políticas de modernización impulsadas por el Ministerio de Transportes. Sin embargo, afirmaron que el nuevo proceso, que contempla 166 buses —116 eléctricos y 50 diésel de última generación—, dejó fuera a los actuales operadores.

Alegaron que la exclusión afectaría su fuente laboral durante 2026, les ocasionaría un grave perjuicio económico y vulneraría su libertad económica. También calificaron la medida de arbitraria e ilegal, por carecer de una justificación razonable e infringir normativa aplicable.

Por ello, solicitaron dejar sin efecto la licitación y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Las autoridades recurridas pidieron rechazar la acción y explicaron que los perímetros de exclusión permiten fijar condiciones especiales para la operación del transporte público en una determinada zona y por un plazo definido.

Indicaron que la prórroga de estos instrumentos depende de una decisión de la Administración y que, en el caso de Osorno, el Ministerio resolvió no extender su vigencia.

También negaron que se hubiera impedido participar a empresas con buses recientemente adquiridos. Señalaron que las bases permitían postular con vehículos diésel de hasta cinco años de antigüedad, pero ninguna oferta consideró esa alternativa.

Añadieron que el programa de renovación de buses era independiente del perímetro de exclusión y de la nueva licitación, y sostuvieron que otorgar cupos o preferencias a determinados oferentes vulneraría los principios de la contratación pública. Finalmente, destacaron que las bases fueron tomadas de razón por la Contraloría General de la República.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo económico al concluir que no se acreditó una actuación ilegal o arbitraria que vulnerara la libertad de empresa.

El tribunal destacó que el transporte urbano es una actividad fuertemente regulada y que la selección de operadores mediante licitación pública debe respetar estrictamente las bases, la libre concurrencia y la igualdad entre oferentes.

Asimismo, señaló que los recurrentes no podían exigir una preferencia por haber participado voluntariamente en programas de fomento ni por haber operado bajo un perímetro de exclusión de carácter temporal. Añadió que el riesgo forma parte de toda actividad económica y que los transportistas conocían que ese régimen no garantizaba su continuidad.

Finalmente, estimó que tampoco se identificó con claridad qué acto concreto de la autoridad habría afectado su libertad económica, por lo que rechazó la acción sin costas.

Elevada la causa a la Corte Suprema, ésta aprobó el fallo en alzada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42874-2026 y Corte de Valdivia Rol N°69-2026 (Amparo económico).

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