Incumplimiento contractual
Suprema confirma rechazo de millonaria demanda contra Enel por retrasos en conexiones eléctricas de proyecto inmobiliario
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una inmobiliaria en contra de la sentencia que desestimó las acciones de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios deducidas contra Enel Distribución por los retrasos que, según la actora, afectaron las…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una inmobiliaria en contra de la sentencia que desestimó las acciones de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios deducidas contra Enel Distribución por los retrasos que, según la actora, afectaron las conexiones eléctricas del proyecto inmobiliario “Edificios Camino Real”, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
La controversia surgió por el proyecto inmobiliario “Edificios Camino Real”, compuesto por dos edificios en Lo Barnechea. La inmobiliaria sostuvo que, desde 2016, solicitó a Enel los empalmes necesarios para la construcción y posterior funcionamiento de los inmuebles, pero que la distribuidora incurrió en retrasos, presupuestos contradictorios y demoras en la entrega de información técnica.
Alegó que los empalmes de los edificios Norte y Sur no fueron ejecutados oportunamente y que ello configuró incumplimientos legales y contractuales, mora y una actuación negligente. Por ello, demandó el cumplimiento forzado de los contratos con indemnización de perjuicios y, subsidiariamente, responsabilidad extracontractual.
La inmobiliaria pidió un total de UF 253.422, desglosado en UF 28.263 por daño emergente, UF 140.685 por lucro cesante y UF 84.474 por daño moral.
Enel Distribución solicitó el rechazo total de la demanda y negó haber incumplido obligaciones legales o contractuales. Atribuyó los retrasos a la propia inmobiliaria, por demoras en aprobar presupuestos, interrupciones del proyecto, ejecución tardía o defectuosa de obras, dificultades para realizar inspecciones y entrega fuera de plazo de los certificados TE-1.
La empresa sostuvo que hasta junio de 2018 solo existía una relación legal y regulatoria, y que los contratos nacieron con su celebración. Indicó que se suscribieron tres acuerdos: dos por los empalmes de faena de los edificios Norte y Sur y uno por el empalme definitivo del Edificio Norte, sin contrato para el empalme definitivo del Edificio Sur.
También afirmó que el plazo de 120 días para ejecutar las obras comenzaba únicamente una vez que la inmobiliaria cumplía sus propias obligaciones. Además, opuso diversas defensas, entre ellas culpa de la demandante, contrato no cumplido, prescripción y abuso del derecho, y cuestionó tanto la procedencia como la existencia de los perjuicios reclamados.
El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó las demandas principal y subsidiaria, al concluir que no se acreditó un incumplimiento legal o contractual de Enel ni la existencia y relación causal de los perjuicios reclamados. El tribunal estimó que los retrasos obedecieron principalmente a circunstancias atribuibles a la inmobiliaria, decisión que fue confirmada íntegramente por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En el juicio se estableció que las partes celebraron tres contratos: dos por los empalmes de faena de los edificios Norte y Sur y uno por el empalme definitivo del Edificio Norte. No se acreditó un contrato para el empalme definitivo del Edificio Sur. También se determinó que el plazo de 120 días para ejecutar las obras estaba condicionado al previo cumplimiento de las obligaciones técnicas y reglamentarias de la inmobiliaria.
Asimismo, quedó acreditado que los empalmes y conexiones se ejecutaron en distintas fechas entre 2019 y 2020, y que varios presupuestos enviados por Enel entre 2016 y 2017 fueron rechazados por la propia inmobiliaria. Además, esta había asumido la ejecución de parte de las obras civiles y eléctricas necesarias para el empalme definitivo del Edificio Norte.
La inmobiliaria recurrió de casación en el fondo y denunció infracciones a la normativa eléctrica, al Código Civil y a las reglas sobre valoración de la prueba. Sostuvo que los tribunales invirtieron la carga probatoria y apreciaron erróneamente la prueba documental, testimonial y confesional.
Además, cuestionó la condena en costas impuesta al rechazarse un incidente, alegando una vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución.
La Corte Suprema advirtió que el recurso de casación presentaba un defecto esencial, porque la inmobiliaria no denunció la infracción de todas las normas sustantivas decisivas para resolver el conflicto, entre ellas los artículos 1489, 1546, 1560 y 1827 del Código Civil.
El máximo tribunal recordó que la casación en el fondo solo procede cuando la infracción de ley tiene influencia sustancial en lo resuelto. Por ello, quien recurre debe identificar precisamente las normas decisorias y explicar cómo su vulneración habría cambiado el resultado del juicio.
En este caso, la omisión de esas disposiciones impedía revisar adecuadamente el fondo de la controversia y debilitaba de manera decisiva el recurso.
La Corte Suprema recordó que la casación en el fondo es un recurso extraordinario y de derecho estricto, destinado a revisar la correcta aplicación de la ley sobre los hechos ya establecidos por los tribunales de instancia, sin que permita una nueva valoración de la prueba.
Además, estimó que el recurso estaba deficientemente fundamentado, pues agrupó normas del estatuto eléctrico, del Código Civil y de carácter probatorio sin explicar de manera individual cuál era el error de derecho cometido respecto de cada una ni cómo su corrección habría cambiado el resultado del juicio.
La sentencia concluyó que la mera enumeración genérica de normas supuestamente infringidas no satisface las exigencias propias de la casación en el fondo.
La Corte Suprema explicó que las normas reguladoras de la prueba solo pueden revisarse en casación cuando se desconoce el valor que la ley asigna a un medio probatorio, se altera la carga de la prueba o se infringen reglas legales sobre su admisibilidad.
En este caso, estimó que la inmobiliaria no denunció una verdadera infracción probatoria, sino que buscaba que se revisara nuevamente la valoración de los testigos y documentos efectuada por los jueces del fondo.
Como esa apreciación corresponde exclusivamente a los tribunales de instancia y no se acreditó una vulneración de las reglas legales de valoración, el argumento fue descartado.
La Corte Suprema agregó que, aun si se dejaran de lado los defectos formales del recurso, las infracciones denunciadas tampoco habrían cambiado el resultado del juicio. La razón principal para rechazar la demanda fue que la inmobiliaria no logró acreditar un incumplimiento contractual claro e imputable a Enel.
Los tribunales de instancia atribuyeron los retrasos principalmente a actuaciones de la propia inmobiliaria, como modificaciones sucesivas de los proyectos, demora en aprobar presupuestos, falta de recursos para financiar oportunamente las obras y rechazo de inspecciones técnicas previas a las conexiones.
Por ello, aunque la normativa eléctrica fuera aplicable y estableciera obligaciones para Enel, ello no alteraba la conclusión central: no se probó un incumplimiento atribuible a la distribuidora. En consecuencia, cualquier eventual error jurídico sobre el estatuto normativo aplicable carecía de influencia sustancial en lo resuelto.
La Corte Suprema descartó también el cuestionamiento relativo a la condena en costas, al recordar que esa decisión tiene carácter económico y no constituye una sentencia definitiva, por lo que no puede ser revisada mediante un recurso de casación en el fondo.
En definitiva, rechazó el recurso interpuesto por la inmobiliaria por no denunciar todas las normas decisorias de la controversia, incumplir las exigencias de fundamentación propias de la casación y resultar improcedente respecto de las costas. Con ello, quedó firme la sentencia que había rechazado las acciones deducidas contra Enel Distribución.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.785-2025, Corte de Santiago Rol N°5570-2022 Civil (Acumulada N°11330-2022 y 15472-2022) y del 29º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-15.986-2020.


