Conducción en estado de ebriedad
Corte de Puerto Montt anula parcialmente condena por aplicar suspensión de licencia correspondiente a un segundo evento
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia condenatoria por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y ordenó dictar un fallo de reemplazo, al concluir que se aplicó erróneamente una agravación en la suspensión de la…

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia condenatoria por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y ordenó dictar un fallo de reemplazo, al concluir que se aplicó erróneamente una agravación en la suspensión de la licencia de conducir.
Los hechos ocurrieron la noche del 29 de junio de 2024 en Puerto Montt. El condenado conducía en estado de ebriedad por distintas calles de la comuna y, al llegar a calle Lota, colisionó un vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública, causándole daños en el parachoques, guardabarros delantero y parte trasera, avaluados en aproximadamente $1.500.000.
Carabineros concurrió al lugar y constató signos de ebriedad, entre ellos un fuerte hálito alcohólico. Posteriormente, el conductor fue sometido a una alcoholemia que arrojó 2,21 gramos de alcohol por litro de sangre, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio Médico Legal.
Por estos hechos, fue condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1 UTM y suspensión de su licencia de conducir por cinco años.
La defensa interpuso un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando invalidar parcialmente la sentencia solo en lo relativo a la suspensión de la licencia y reducirla de cinco a dos años.
El recurrente sostuvo que el tribunal había considerado como un “segundo evento” una condena anterior por conducción en estado de ebriedad. Sin embargo, esa sentencia fue dictada el 16 de diciembre de 2024, es decir, con posterioridad a los hechos ocurridos en junio del mismo año. Por ello, alegó que al momento de cometer el delito objeto de esta causa no existía una condena previa firme que permitiera agravar la sanción.
La Corte acogió ese argumento. Razonó que la suspensión de la licencia de conducir constituye una sanción y que, para aplicar la agravación correspondiente a un segundo evento, debe existir previamente un reproche penal establecido mediante sentencia firme. Como la condena utilizada para agravar la medida fue dictada después de los hechos de esta causa, no podía ser considerada para aumentar la duración de la suspensión.
El tribunal concluyó que existió un error de derecho en la aplicación del artículo 196 de la Ley N°18.290, que influyó sustancialmente en lo resuelto, pues determinó que se impusiera una suspensión de cinco años en vez de los dos años que correspondían.
En definitiva, la Corte acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo en lo relativo a la duración de la suspensión de la licencia de conducir la que estableció en dos años.


