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Diario Constitucional

Errónea aplicación de la ley penal

Corte de Rancagua anula parcialmente condena de 20 años por aplicar un marco penal posterior y más gravoso

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por delitos reiterados de abuso sexual, violación de menor de 14 años y amenazas simples. El tribunal concluyó que, al calcular la pena, el Tribunal de Juicio Oral en lo…

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte de Rancagua anula parcialmente condena de 20 años por aplicar un marco penal posterior y más gravoso
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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por delitos reiterados de abuso sexual, violación de menor de 14 años y amenazas simples. El tribunal concluyó que, al calcular la pena, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aplicó para el delito de violación de menor de 14 años un marco penal distinto del que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos.

El acusado había sido condenado por delitos reiterados de abuso sexual de mayor de 14 años, abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años, cometidos entre 2014 y 2021. Por esos ilícitos recibió una pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Además, fue condenado a 180 días de presidio menor en su grado mínimo por amenazas simples.

La sentencia también le impuso diversas penas accesorias. Entre ellas, la inhabilitación perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y la prohibición perpetua de trabajar en cargos, empleos, oficios o profesiones vinculados directamente con menores de edad. Asimismo, quedó sujeto a vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

El tribunal no le concedió penas sustitutivas. También ordenó descontar los 537 días que permaneció en prisión preventiva desde el 12 de diciembre de 2024, lo condenó al pago del 80% de las costas y dispuso incorporar su huella genética al Registro de Condenados.

La defensa recurrió de nulidad. Como argumento principal sostuvo que durante el proceso se habían vulnerado derechos y garantías constitucionales, en particular el principio de legalidad. En forma subsidiaria, planteó dos alegaciones: que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y que se había aplicado erróneamente la ley al determinar la pena.

La causal principal fue revisada primero por la Corte Suprema. El Ministerio Público pidió declararla inadmisible y el máximo tribunal acogió esa solicitud, al considerar que los argumentos de la defensa no correspondían a esa causal y que no existía fundamento suficiente para sostener una vulneración de garantías constitucionales.

Por ello, la Corte de Rancagua analizó únicamente las dos causales subsidiarias.

Respecto de la primera, la defensa sostuvo que la sentencia no explicaba de manera clara, lógica y completa los hechos que tuvo por acreditados ni la forma en que valoró la prueba. Alegó que se había dado credibilidad a testimonios sin suficiente respaldo objetivo, que se habían minimizado contradicciones importantes y que se había vulnerado la presunción de inocencia y las reglas de la sana crítica.

La defensa argumentó que, por las características de los delitos sexuales, la prueba debe ser analizada con especial rigurosidad. Cuestionó que los relatos de las víctimas hubieran sido considerados suficientemente corroborados, pues, a su juicio, varios de los antecedentes utilizados para respaldarlos provenían de las mismas declaraciones y no constituían pruebas independientes.

También criticó que el tribunal utilizara el daño psicológico como elemento para confirmar la existencia de los delitos y que otorgara un valor excesivo a testimonios de personas que no presenciaron directamente los hechos y a documentos clínicos que recogían los relatos de las víctimas.

La defensa agregó que el tribunal había restado importancia a ciertas contradicciones, desestimado observaciones técnicas efectuadas por un perito y aplicado un criterio más exigente a la prueba presentada por la defensa. Según sostuvo, ello afectaba la igualdad entre las partes y demostraba una fundamentación insuficiente de la sentencia.

La Corte de Rancagua rechazó estos argumentos. Recordó que una sentencia penal debe explicar con claridad los hechos que considera probados, las pruebas utilizadas y las razones para aceptar unos antecedentes y descartar otros, respetando siempre la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos.

Al revisar la sentencia, el tribunal de alzada concluyó que los jueces del juicio oral sí cumplieron esas exigencias. Señaló que el fallo explicó los elementos necesarios para configurar los delitos de violación y abuso sexual de menores de 14 años, abuso sexual de mayores de esa edad y amenazas simples.

La Corte destacó además que los jueces analizaron tanto la coherencia interna de los testimonios como su respaldo en otros antecedentes. Explicó que, en los delitos sexuales, que normalmente ocurren sin testigos, el relato de la víctima puede ser suficiente para condenar cuando resulta verosímil, se mantiene en el tiempo, no existen razones para dudar de su sinceridad y cuenta con elementos externos de corroboración.

En este caso, los jueces también consideraron la especial vulnerabilidad de las víctimas, que relataron hechos ocurridos cuando eran niñas, y el tiempo transcurrido entre esos episodios y sus declaraciones durante el juicio.

La Corte observó asimismo que el tribunal oral examinó separadamente los distintos medios de prueba. Entre otros antecedentes, tuvo por acreditado que el acusado mantuvo una relación de pareja y convivencia con la madre de las víctimas y compartió domicilio con ellas, situación respaldada por testigos de la Fiscalía y de la propia defensa.

También se estableció que, debido a las obligaciones laborales de la madre, existían períodos en que el acusado permanecía solo con las víctimas y que en esas circunstancias se produjeron las conductas que posteriormente fueron acreditadas en el juicio.

El tribunal de alzada destacó además que los jueces no aceptaron automáticamente toda la acusación. De hecho, absolvieron al acusado respecto de uno de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y de amenazas simples asociados a uno de los hechos, al considerar que no existía prueba suficiente para condenarlo por esos episodios.

Por esas razones, la Corte concluyó que la prueba había sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que la sentencia explicaba suficientemente los motivos que llevaron a condenar al acusado. En consecuencia, rechazó la causal de nulidad basada en una supuesta falta de fundamentación.

Distinta fue la conclusión respecto de la segunda causal, referida exclusivamente a la forma en que se calculó la pena.

La defensa sostuvo que el tribunal oral utilizó una normativa que no correspondía a la época en que fueron cometidos los hechos. En la sentencia impugnada se había considerado que el delito de violación de menor de 14 años tenía una pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.

A partir de ese marco, el tribunal aplicó las reglas previstas para delitos reiterados, tomó como referencia la pena más alta entre los ilícitos acreditados y, considerando la existencia de una sola circunstancia atenuante, terminó imponiendo una pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo.

La defensa sostuvo que ese cálculo vulneraba el artículo 18 del Código Penal, que impide aplicar retroactivamente una ley penal más desfavorable. Señaló que, cuando ocurrieron los hechos, el delito de violación de menor de 14 años estaba regulado por la Ley N°19.927, que establecía como sanción presidio mayor en cualquiera de sus grados.

La Corte acogió este argumento. Estableció que, para los hechos cometidos entre 2017 y 2021, correspondía aplicar la Ley N°19.927, vigente entre enero de 2004 y agosto de 2022. Esa norma contemplaba un marco penal que comenzaba en un grado inferior al utilizado por el tribunal oral.

Según la Corte, esa normativa debía aplicarse porque era la vigente al momento de los hechos y, además, porque resultaba más favorable para el condenado.

El tribunal de alzada concluyó que el error tenía importancia directa en la pena finalmente impuesta, ya que el marco penal utilizado sirvió como punto de partida para llegar a la condena única de 20 años.

Por ello, la Corte de Rancagua rechazó el recurso en cuanto cuestionaba la fundamentación y valoración de la prueba, pero acogió la causal por errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena.

En consecuencia, declaró la nulidad parcial de la sentencia únicamente respecto del cálculo de la sanción y en la sentencia de reemplazo, sin un nuevo juicio, aplicó el marco penal que correspondía según la legislación vigente al momento de los hechos.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°665-2026.

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