Homicidio frustrado y lesiones graves
Corte de Puerto Montt confirma condena por apuñalamiento ocurrido en Puerto Cisnes
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio simple frustrado y lesiones graves, al concluir que no se acreditaron infracciones a las reglas de la sana crítica ni una vulneración de la cosa juzgada.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por homicidio simple frustrado y lesiones graves, al concluir que no se acreditaron infracciones a las reglas de la sana crítica ni una vulneración de la cosa juzgada.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 10 de diciembre de 2024 en la Plaza de Armas de Puerto Cisnes, frente a la municipalidad. En el lugar se encontraban dos adolescentes de 16 años y una mujer adulta. Luego de que una de las adolescentes recibiera diversos mensajes por WhatsApp, el acusado llegó acompañado de dos mujeres y portando un objeto cortante similar a un cuchillo.
De acuerdo con los hechos establecidos en la sentencia, el acusado agredió primero a la mujer adulta, causándole cortes en ambos brazos, y posteriormente atacó a una de las adolescentes, a quien apuñaló en el tórax con la intención de causarle la muerte, para luego huir del lugar.
La primera víctima sufrió heridas cortantes graves en ambos brazos, compatibles con una agresión mediante un objeto cortante. La adolescente, en tanto, presentó un neumotórax izquierdo con colapso casi completo del pulmón producto de una herida penetrante, lesión potencialmente mortal que requirió su traslado al Hospital de Coyhaique. Según los antecedentes médicos considerados en el proceso, sin atención oportuna podría haber fallecido.
Por estos hechos, el acusado fue condenado a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, como autor de homicidio simple frustrado. Asimismo, se le impusieron 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la suspensión de cargo público durante el tiempo de la condena por el delito consumado de lesiones graves.
La defensa interpuso recurso de nulidad. Como causal principal invocó el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que se habían vulnerado sustancialmente derechos o garantías constitucionales o reconocidos en tratados internacionales. Sin embargo, esa causal fue declarada inadmisible previamente por la Corte Suprema.
De manera subsidiaria, la defensa invocó las causales previstas en el artículo 374 letras e) y g) del Código Procesal Penal. Alegó que existían errores en la valoración de la prueba que habrían afectado el derecho a un proceso legalmente tramitado y solicitó invalidar tanto la sentencia como el juicio, con el objeto de realizar un nuevo juicio oral.
En particular, sostuvo que el fallo había vulnerado las reglas de la sana crítica del artículo 297 del Código Procesal Penal, debido a contradicciones entre los testimonios, problemas de temporalidad y la existencia de distintas hipótesis sobre lo ocurrido. También afirmó que el tribunal había valorado incorrectamente antecedentes que favorecían al acusado.
La defensa planteó además que la sentencia se habría dictado en oposición a otra resolución penal pasada en autoridad de cosa juzgada. El argumento se relacionaba con un proceso anterior, posteriormente anulado, referido a amenazas formuladas contra una de las víctimas, las cuales habían sido mencionadas como antecedente contextual en el juicio por homicidio frustrado y lesiones graves.
La Corte de Puerto Montt rechazó estos planteamientos. Señaló que la defensa no logró demostrar una infracción concreta a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, sino que expresó una discrepancia con la forma en que el tribunal oral había valorado la prueba.
El tribunal de alzada destacó que la sentencia impugnada había explicado las razones de su decisión de manera racional y reproducible. Agregó que diversos testigos coincidieron en aspectos esenciales de los hechos, de modo que las diferencias señaladas por la defensa no eran suficientes para debilitar las conclusiones alcanzadas por los jueces y podían explicarse por la propia dinámica de lo sucedido.
La Corte recordó, además, jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual el deber de los jueces de analizar la prueba busca asegurar que la decisión se funde en un razonamiento racional y en elementos probatorios legítimos, sin que ello signifique examinar individualmente cada una de las afirmaciones formuladas por todos los declarantes durante el juicio.
Respecto de la alegación de cosa juzgada, el tribunal concluyó que no existía contradicción entre las decisiones. Explicó que el proceso anterior había terminado con una absolución por amenazas, mientras que la sentencia ahora impugnada condenó al acusado por homicidio simple frustrado y lesiones graves. Por ello, la sola referencia a aquellas amenazas como parte del contexto de los hechos no vulneraba la cosa juzgada.
En definitiva, la Corte rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia condenatoria.


