Goce gratuito de inmueble común
Suprema anula sentencia que fijó de oficio un canon a comunero por ocupar inmueble común
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por un comunero y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había confirmado la fijación de un canon por el uso de un inmueble perteneciente a una comunidad.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por un comunero y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había confirmado la fijación de un canon por el uso de un inmueble perteneciente a una comunidad.
La causa se originó en una demanda sumaria de cese del goce gratuito exclusivo de una cosa común, presentada por cuatro comuneros en contra de otro integrante de la comunidad.
Los demandantes señalaron que, junto con el demandado, eran titulares de derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en la comuna de San Fernando.
Afirmaron que el demandado permanecía en la propiedad y la utilizaba exclusivamente, sin pagar suma alguna a los demás comuneros.
Explicaron que pretendían vender el inmueble y distribuir el producto de la operación en partes iguales, por lo que habían solicitado al demandado que abandonara la propiedad para liquidar la comunidad hereditaria.
Según la demanda, el comunero se negó a dejar el inmueble. Por ello, pidieron que se declarara el cese del goce gratuito y se ordenara la restitución de la propiedad, libre de ocupantes, dentro de tercero día desde que la sentencia quedara firme.
También solicitaron que, en caso de oposición, se dispusiera el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y que el demandado fuera condenado en costas.
El demandado pidió el rechazo de la acción. Sostuvo que no obtenía beneficios económicos por el uso exclusivo del inmueble, pues permanecía en él por petición de su padre fallecido y había invertido dinero en su conservación.
Asimismo, negó haber impedido el ingreso de los demás comuneros y afirmó que la venta de la propiedad podía prepararse sin necesidad de desalojarlo, ya que no tenía inconvenientes en mostrarla a terceros.
Agregó que no desconocía los derechos de sus hermanos y que utilizaba el bien de la forma que le correspondía en su calidad de heredero.
El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando tuvo por establecido que las partes integraban una comunidad propietaria del inmueble, que este era ocupado por el demandado y que el comunero no pagaba una renta por su utilización.
El tribunal consideró que el demandado no había aportado antecedentes que demostraran la existencia de un título que lo autorizara a usar el bien común de manera exclusiva.
Explicó que, una vez acreditada la existencia de la comunidad, correspondía al demandado justificar esa ocupación, conforme a las reglas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 1698 del Código Civil.
En consecuencia, concluyó que no existía una justificación legal o contractual que facultara al comunero para usar exclusiva y gratuitamente el inmueble.
El juzgado acogió parcialmente la demanda y declaró el cese del goce gratuito, pero rechazó la solicitud de restitución.
La sentencia sostuvo que ordenar la entrega de la propiedad implicaría invertir la situación fáctica que había dado origen al juicio, por lo que estimó improcedente disponerla.
Sin embargo, el tribunal fijó de oficio un canon por el uso del inmueble. A falta de otros antecedentes, determinó un valor anual equivalente al 11% de su avalúo fiscal, dividido en doce cuotas mensuales.
Para establecer ese porcentaje, tomó como referencia la presunción de renta contemplada para efectos tributarios en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El demandado apeló de la sentencia, pero la Corte de Rancagua la confirmó.
El tribunal de alzada agregó que la decisión de primera instancia lo había beneficiado, porque rechazó la pretensión de restitución y no ordenó su desalojo. Por esa razón, estimó que no se le había ocasionado el perjuicio que alegaba.
El comunero recurrió ante la Corte Suprema de casación en la forma. Sostuvo que el fallo había incurrido en extra petita, porque concedió a los demandantes una renta que nunca solicitaron.
Indicó que tanto el desarrollo como el petitorio de la demanda se limitaron a pedir la restitución del inmueble y el eventual lanzamiento de sus ocupantes.
Afirmó que su contestación, la dúplica y la prueba rendida se dirigieron exclusivamente a controvertir la procedencia de esa restitución.
Por ello, alegó que la sentencia accedió a una petición inexistente y resolvió una cuestión que no había sido sometida a prueba.
La Corte Suprema explicó que el vicio de ultra petita se configura cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal. Esta última variante recibe la denominación de extra petita.
Señaló que la existencia del vicio debe determinarse comparando la causa y el objeto de las pretensiones formuladas en los escritos principales, así como la resolución que recibe la causa a prueba, con la decisión adoptada en la sentencia definitiva.
El máximo tribunal sostuvo que las materias que no aparecen en esos escritos no pueden ser objeto del pronunciamiento judicial, salvo en los casos en que la ley autoriza al tribunal para actuar de oficio.
Explicó que esa limitación resguarda el principio de congruencia y el derecho a defensa de las partes.
La Corte agregó que la congruencia exige que exista conformidad entre la sentencia y las pretensiones formuladas oportuna y formalmente en los escritos fundamentales del juicio.
Precisó que este principio busca impedir excesos en el ejercicio de las atribuciones de oficio y proporciona seguridad y certeza a quienes intervienen en el proceso.
Al examinar los antecedentes, el máximo tribunal constató que los demandantes habían solicitado el término del goce gratuito y la restitución del inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
No obstante, la sentencia de primera instancia rechazó la restitución y estableció de oficio un canon que el demandado debía pagar por el goce de la propiedad.
La Corte Suprema advirtió que la determinación de una renta nunca fue solicitada por los demandantes, no formó parte de la discusión entre las partes ni fue incluida entre los hechos que debían probarse.
Tampoco se rindió prueba sobre esa materia y el canon fue establecido sobre la base de una presunción tributaria.
En consecuencia, el tribunal concluyó que los jueces del fondo modificaron el objeto de la acción y se pronunciaron sobre una materia que no había sido sometida a su decisión.
Por estas razones, acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y en el fallo de reemplazo revocó lo decidido por el Juzgado de San Fernando, solo en aquella parte en que estableció un canon por el goce del inmueble, confirmándolo en lo demás.


