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Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Justicia europea resuelve que decomiso de patrimonio conyugal por delitos no viola derechos de cónyuge inocente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que Francia no vulneró la garantía sobre protección de la propiedad tras confiscar dos inmuebles de una sociedad conyugal. La medida derivó de una condena penal impuesta exclusivamente al esposo de la recurrente por malversar fondos de su…

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea resuelve que decomiso de patrimonio conyugal por delitos no viola derechos de cónyuge inocente
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que Francia no vulneró la garantía sobre protección de la propiedad tras confiscar dos inmuebles de una sociedad conyugal. La medida derivó de una condena penal impuesta exclusivamente al esposo de la recurrente por malversar fondos de su empleador por más de 675 mil euros. La mujer alegó haber sido despojada de forma arbitraria en un litigio criminal en el cual no formó parte directa.

El matrimonio adquirió un departamento y un terreno donde construyeron su vivienda bajo régimen comunitario. El cónyuge ejerció funciones contables y desvió cheques a la cuenta bancaria común durante una década, fondos que sirvieron para cancelar las deudas hipotecarias y remodelar el hogar familiar. Tras descubrirse los hechos, la justicia local ordenó incautar ambas propiedades al considerarlas beneficios indirectos del ilícito investigado.

El tribunal condenó al marido a 18 meses de presidio y dispuso el decomiso definitivo de ambos inmuebles, resolución que fue confirmada en apelación. La afectada promovió luego un incidente legal para excluir del embargo su cuota ganancial, pretensión acogida en segunda instancia pero revocada por la corte de casación. Este último tribunal resolvió que el régimen común impide reservar derechos sobre bienes decomisados al Fisco, los cuales fueron subastados para reparar al afectado.

Al revisar la controversia, el TEDH concluyó que la restricción patrimonial respetó la ley y persiguió el fin legítimo de sancionar el crimen económico. Los jueces observaron que la solicitante se benefició de las ganancias ilícitas durante años y mantuvo el uso y arriendo de las propiedades durante los seis años de proceso. Por ello, se estimó que la carga impuesta no resultó individualmente excesiva ni desproporcionada.

El dictamen también desestimó la indefensión procesal señalando que la demandante conoció las indagatorias, pudo formular alegaciones y ejerció vías de reclamo interno. Asimismo, precisó que la normativa civil francesa confiere a la comunidad matrimonial el derecho a ser recompensada financieramente por los perjuicios que cause alguno de los esposos, permitiéndole obtener una compensación económica futura al disolver formalmente la unión conyugal.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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